Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250425-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

10
ORDEN 1434/2025, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en relación con el personal de administración y servicios de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 28 y 29 de abril de 2025.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, las organizaciones sindicales Sindicato de Trabajadoras de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo, CGT, y Sindicato de Enseñanza de Madrid de la Confederación General del Trabajo, CGT, comunicaron a la autoridad laboral el día 10 de abril de 2025, convocatoria de huelga para los días 28 y 29 de abril de 2025, extendiéndose la misma a todas las actividades desempeñadas en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, por el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios y el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Según exponen los convocantes, la huelga se iniciará a partir de las 0:00 horas del lunes 28 de abril de 2025, hasta las 24:00 horas del martes 29 de abril de 2025.

El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.

Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física, la movilidad y la higiene de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos con necesidades educativas especiales.

Además, el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto con esta actividad docente, se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo. En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores, por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados, es una responsabilidad ineludible y parte indivisible del derecho esencial a la educación. El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente.

El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 21 de abril de 2025 a la que han asistido las organizaciones sindicales Sindicato de Trabajadoras de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo, CGT; y Sindicato de Enseñanza de Madrid de la Confederación General del Trabajo, CGT.

Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales los días de convocatoria de huelga.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en los dispongos siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, para los días 28 y 29 de abril de 2025, y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es, desde las 00:00 horas del día del 28 de abril de 2025, hasta las 24:00 horas del 29 de abril de 2025, y en el ámbito de las actividades desempeñadas en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, por el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios y el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento de la huelga por parte del personal de los mencionados centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en los centros de los servicios mínimos.

Segundo

Servicios mínimos

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos:

1. Para todos los centros docentes: un graduado en enfermería, en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias, un auxiliar de control e información por cada turno del centro y el 50 por 100 de la plantilla del personal que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos.

3. En Zonas de Casas de Niños: el Director o un educador infantil por cada sede.

4. En centros específicos de Educación Especial: un auxiliar de control e información por cada turno del centro, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

5. En centros específicos de Educación Especial con residencia: un auxiliar de control e información por cada turno del centro, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid en cada turno.

6. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid: Director, Secretario, un ayudante de control y mantenimiento, educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción. En los horarios ampliados un educador infantil por cada 14 alumnos. Además, un trabajador destinado en cocina y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza, así como un graduado en enfermería en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias.

7. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: además de los establecidos con carácter general para todos los centros respecto de los grupos de alumnos presenciales, Director y Subdirector del complejo, Director o Subdirector de las residencias. Un educador por turno en Ciudad Escolar. Un educador por turno para las residencias. Un cocinero, un ayudante y un pinche de cocina para todas las cocinas, dos auxiliares de control e información, el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid y tres técnicos de mantenimiento.

Tercero

Personal responsable de los servicios mínimos

1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

2. El Director y el Secretario permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.

Cuarto

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en esta orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Sexto

Efectos

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 23 de abril de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/6.550/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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