Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250424-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de abril de 2025 (punto 17), por el que se convocan las subvenciones para el programa Pintamos la Escuela correspondientes al ejercicio 2025.

BDNS 826857

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).

Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá otorgar, destinadas a la realización de trabajos de pintura en espacios y elementos exteriores e interiores en inmuebles de centros educativos de titularidad municipal para mejorar su estado. Debido a la naturaleza de la actividad subvencionada, se deberá subcontratar a profesionales o empresas del sector que se encarguen de la realización del proyecto. Los trabajos objeto de subvención podrán realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Segundo. Beneficiarios.—Tienen la consideración de beneficiarios centros educativos de titularidad municipal ubicados en el municipio de Fuenlabrada, concretamente:

— (7) Escuelas Infantiles de titularidad Municipal de Fuenlabrada (gestionadas por cooperativas o sociedades de enseñanza.

— (2) Casas de Niños de titularidad municipal de Fuenlabrada.

— (1) Centro de Educación Permanente de Adultos.

— (2) Centros Públicos de Educación Especial de Fuenlabrada.

— (37) Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de Fuenlabrada y Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas es de 170.522,00 euros en la partida presupuestaria 6051/326/48900. El importe asignado a cada centro se establece según el siguiente baremo:

a) Escuelas Infantiles de titularidad Municipal de Fuenlabrada: 1.922,80 euros máximo.

b) Casas de Niños municipales: 1.619,20 euros máximo.

c) Centros de Educación Especial: 3.845,60 euros máximo.

d) Centro Público de Educación permanente de Adultos: 3.845,60 euros máximo.

e) Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria: 3.845,60 euros máximo.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, preferiblemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada o a través de las sedes electrónicas de las Administraciones Públicas, aportando la documentación citada en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.

Sexto. Otros datos.—Se procederá al pago anticipado, una vez concedida la subvención de forma definitiva. Se deberán justificar los fondos recibidos hasta el 31 de enero de 2026, inclusive.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 11 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/6.129/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250424-79