Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250424-61

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

61
ACUERDO 11/2025, de 27 de febrero, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación definitiva del plan especial relativo al “PEI-PFOT 180: plantas solares fotovoltaicas Collarada Solar, Maladeta Solar y Popa Solar, subestaciones eléctricas Valdepozuelo y Henares y líneas eléctricas asociadas” promovido por Ignis Desarrollo Holdco Isola, S. L. U., que afecta a los municipios de Anchuelo y Santorcaz.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de febrero de 2025, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 21 de febrero de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente,

ACUERDO

Primero

Aprobar definitivamente el Plan Especial relativo al “PEI-PFOT 180: Plantas solares fotovoltaicas Collarada Solar, Maladeta Solar y Popa Solar, subestaciones eléctricas Valdepozuelo y Henares y líneas eléctricas asociadas”, promovido por Ignis Desarrollo Holdco Isola, S. L. U., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con los artículos 57, 59.3 y 62.2 de la citada ley.

Segundo

Dar traslado al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Comunidad de Madrid de un ejemplar completo del Plan Especial aprobado para que proceda de oficio a su inscripción, con base en lo establecido por el artículo 65.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Tercero

Una vez inscrito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, publicar el presente acuerdo, así como el contenido íntegro del plan en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, debe de quedar garantizada la información a que hacen referencia los artículos 16 y 26 de la misma.

Cuarto

Notificar el presente acuerdo al promotor y a los municipios afectados.

Madrid, a 27 de febrero de 2025.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/3.622/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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