Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2025

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250423-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 240/2025

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 240/2025, entre D./Dña. Tomás Barrios Fernández Tostado y D./Dña. Raúl Ruiz Acosta, por un presunto delito de estafa, en cuyos autos se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo dice:

Sentencia N.o 78/25

Juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.

Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre delito leve n.o 240/2025, contra D./Dña. Raúl Ruiz Acosta, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. Raúl Ruiz Acosta de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a juez.

Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. Tomás Barrios Fernández Tostado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 8 de abril de 2025.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

(03/5.866/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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