Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250423-35

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

35
PUBLICACIÓN del convenio-subvención de 21 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Coop. de Enseñanza S. Andrés y Sta. Bárbara, Sdad. Coop. Madrileña, para el desarrollo del programa de cooperación territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca, Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio nombrado por el Decreto 71/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación recogida en la Orden 5626/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades por la que se delega en el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, la firma de los convenios a suscribir con los centros educativos concertados de la Comunidad de Madrid participantes en el Programa de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el desarrollo del Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+FSE+), a partir del curso 2024-2025.

De otra parte, D. Julio Pedro Lastres García y D.a María del Mar Mar Núñez Villazán, en representación de Coop. de Enseñanza S. Andrés y Sta. Bárbara, Sdad. Coop. Madrileña (NIF F-78017068), titular del centro educativo concertado denominado “Santa Bárbara” (código de centro 28020028) con capacidad jurídica acreditada, de acuerdo con las escrituras públicas número 1813, de 15 de octubre de 2019, otorgada por D. Carlos Solís Villa, y número 2249, de 9 de julio de 2024 otorgada por D. Carlos María García Ortiz, notarios del Ilustre Colegio de Madrid, por las que se elevan a público los acuerdos de 4 de julio de 2019 y 26 de junio de 2024 de la Cooperativa de Enseñanza San Andrés y Santa Bárbara, Sdad. Coop. Mad.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,

EXPONEN

I. El artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

II. El Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.

III. De conformidad con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se atribuye a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio la planificación y la formulación de la ordenación jurídica del régimen de los conciertos educativos con centros privados.

IV. El centro privado autorizado CPR ES “Santa Bárbara” (código 28020028) tiene concierto educativo en el curso 2024-2025 para 18 unidades: 8 de educación secundaria obligatoria, 6 de formación profesional y 4 de bachillerato.

V. En el inicio del curso 2024-2025 el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la participación de las comunidades autónomas, ha propuesto la continuidad de las actuaciones del Programa PROA+ desarrolladas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, con el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa PROA+, contando con el apoyo económico del Fondo Social Europeo Plus.

Las características y exigencias básicas del Programa PROA+FSE+ están establecidas en el Acuerdo de 30 de julio de 2024 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa, Programa PROA+, Fondo Social Europeo+, en adelante Programa PROA+FSE+.

La ejecución y desarrollo de este Programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las comunidades autónomas.

La Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+), establece para el ejercicio 2024, un crédito para la Comunidad de Madrid de 11.981.178,00 euros.

Asimismo, el citado Acuerdo prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución del programa, entre los cuales se encuentra la celebración de convenios.

VI. El Programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+FSE+) incluye un conjunto de medidas sistémicas dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de educación básica y secundaria posobligatoria de los centros de Educación Infantil y Primaria, y los centros de Educación Secundaria, para la búsqueda de la plena inclusión educativa, con los objetivos de reducir la tasa de abandono temprano de la educación y formación, reforzar la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y a sus familias y mejorar la calidad y los resultados educativos del alumnado en situación de vulnerabilidad social.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, estableció en la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, el inicio de las actuaciones del Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con una distribución porcentual de participantes en 3 itinerarios, que permitía a los centros adaptar el ritmo de definición de las actividades palanca preceptivas según su nivel de actualización. Esta distribución, desde la Comunidad de Madrid se realizó conforme a los proyectos iniciales presentados por los centros y en función de los índices de alumnado vulnerable.

Las actividades preceptivas, correspondientes al Plan estratégico de mejora y actividades palanca, detección de barreras para la adquisición de las competencias básicas y el Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado se desarrollaron durante el curso 2021-22 en el Itinerario A, como base del resto de actividades palanca. Los centros incluidos en los Itinerarios B y C las realizaron en los cursos sucesivos 2022-2023 y 2023-2024 respectivamente, finalizando así todos los centros la implementación del Plan estratégico de mejora.

VII. El centro educativo concertado “Santa Bárbara”, mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio, fue seleccionado para iniciar su participación en el Programa PROA+21-23, dentro de los grupos del itinerario C con el desarrollo de las siguientes actividades palanca durante el curso 2021-2022:

— A 102 Formación de familias.

— A 103 Familias a la escuela, escuela de familias.

— A 230 Actividades de refuerzo para la mejora y el éxito educativo para alumnado y familias.

— A 305 Miradas emocionales para mejorar el aprendizaje.

En el curso 2022-2023, siguiendo con la trayectoria del curso anterior, se desarrollaron las palancas que se recogen a continuación:

— A 230 Actividades de refuerzo para la mejora y éxito educativo para alumnado y familias.

— A 234 Plan educativo del entorno. Talleres de estudio asistido y apoyo escolar diversificado.

— A 305 Miradas emocionales para mejorar el aprendizaje.

En el curso 2023-2024, se han desarrollado las palancas que se recogen a continuación:

— A 101 Evaluación de barreras.

— A 230 Actividades de refuerzo para la mejora y éxito educativo para alumnado y familias.

— A 234 Plan educativo de entorno. Talleres de estudio asistido y apoyo escolar diversificado.

— A 305 Miradas emocionales para mejorar el aprendizaje.

— A 501 Gestión del cambio.

— A 550 Plan de acogida del profesorado.

Finalmente, para el curso 2024-2025 se pretende, a través del Programa de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa en el marco del Fondo Social Europeo Plus (Programa PROA+FSE+), dar continuidad a las actividades palanca iniciadas en los cursos anteriores, mediante el avance y perfeccionamiento de las mismas. Así el centro plantea para este curso implementar las siguientes palancas:

— A 101 Evaluación de barreras.

— A 234 Plan educativo de entorno. Talleres de estudio asistido y apoyo escolar diversificado.

— A 305 Miradas emocionales para mejorar el aprendizaje.

VIII. Al objeto de dar apoyo a la continuidad de las iniciativas comenzadas con el Programa PROA+ 21-23, y teniendo en cuenta que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha diseñado el desarrollo del Programa PROA+FSE+ para cuatro anualidades (2024-2028), es necesaria la prolongación de las actuaciones del programa hasta su total implantación en los centros educativos, y conseguir el propósito último de mejora del éxito escolar y permanencia del alumnado en centros con mayor porcentaje de alumnos en situación de vulnerabilidad educativa.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto instrumentar una subvención directa a Coop. de Enseñanza S. Andrés y Sta. Bárbara, Sdad. Coop. Madrileña (NIF F-78017068), que ostenta la titularidad del centro privado concertado “Santa Bárbara” (código 28020028), con la finalidad de desarrollar actuaciones para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+FSE+), en el marco de lo previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley, 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Este convenio-subvención tiene por finalidad la ejecución parcial del Programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+FSE+), al objeto de “poner en marcha un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros financiados con fondos públicos que afrontan una mayor complejidad educativa, a través de las Administraciones educativas competentes, para apoyar las actuaciones de esos centros” (Acuerdo de 30 de julio de 2024, de la Conferencia Sectorial de Educación). El objetivo previsto será la ejecución del Programa PROA+FSE+ asociado al presupuesto del año 2024, mediante el desarrollo del programa desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año 2025.

Este convenio-subvención está financiado a través de un Programa de Cooperación Territorial articulado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con apoyo económico del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Segunda

Actuaciones, objetivos, indicadores y plan de actividades palanca

Para el desarrollo del objeto del presente convenio, el beneficiario llevará a cabo en el curso 2024-2025 las actuaciones relativas a las siguientes líneas estratégicas del programa:

— E1 Actividades para seguir y “asegurar” condiciones de educabilidad

— E2 Acciones para apoyar al alumnado con dificultades para el aprendizaje.

— E3 Acciones para desarrollar las actitudes positivas en el centro.

El beneficiario llevará a cabo durante el período subvencionable el programa de objetivos e indicadores y el Plan de actividades palanca (PAP).

Tercera

Importe y período subvencionable

El beneficiario, seleccionado para el desarrollo del Programa PROA+FSE+, recibirá un pago anticipado de veintiocho mil cuarenta euros (28.040,00 euros) para el desarrollo del Plan de Actividades Palanca en el curso 2024-2025 que será financiada con cargo al Programa presupuestario 323M del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025, sin perjuicio de la posterior justificación y reintegro.

El abono de las cantidades autorizadas al centro se realizará en un único pago anticipado, al objeto de que el centro pueda desarrollar las actuaciones previstas.

Según las prioridades y objetivos del programa, para la consecución de la finalidad última del mismo, que es mejorar los resultados escolares de todos los alumnos del centro, en especial de los más vulnerables, la distribución del presupuesto se deberá realizar destinando, al menos, tres cuartas partes del mismo a la contratación de personal de apoyo, cuyo contrato se realizará exclusivamente para el desarrollo de actuaciones en el Programa PROA+FSE+, destinadas al refuerzo de las áreas instrumentales básicas (lengua y matemáticas) y actividades de apoyo en el proceso de enseñanza/aprendizaje de los alumnos, de acuerdo a lo recogido en las actividades palanca que conformen el Plan Anual de Actividades Palanca del centro. La cuantía restante, podrá ser utilizada para otras actuaciones, incluyendo las de carácter extracurricular y/o extraescolar, previa autorización por parte del centro directivo competente en materia de Educación Concertada, así como a la adquisición de materiales fungibles que, con criterio didáctico, se precisen para el desarrollo de las actividades palanca del programa aprobadas al centro para el curso 2024-2025. En ningún caso podrán adquirirse ni justificarse bienes inventariables.

El presupuesto de gasto para atender la financiación con fondos públicos de la ayuda para la participación en el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+FSE+) será sufragado en el ejercicio 2025, en los subconceptos 48501 Educación Infantil; 48502 Educación Primaria, 48505 Formación Profesional, 48506 Bachillerato, y 48507 Educación Secundaria Obligatoria (ESO), del programa presupuestario 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

El período subvencionable se desarrollará entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2025.

Cuarta

Obligaciones del beneficiario

1. Con carácter previo a la firma del convenio, para el curso escolar 2024-2025, el titular del centro docente beneficiario ha presentado la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación y continuidad en el Programa de Cooperación Territorial PROA+FSE+.

b) Compromiso de participación en el Programa de Cooperación Territorial PROA+FSE+.

c) Certificación del compromiso del Claustro de profesores, para la participación en el Programa de Cooperación Territorial PROA+ FSE+.

d) Tasa de alumnos vulnerables Programa de Cooperación Territorial PROA+FSE+.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT).

f) Certificado de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

g) Propuesta de objetivos singulares e indicadores de evaluación. Plan de Actividades Palanca.

h) Declaración responsable de no estar incursos en alguna de las circunstancias recogidas en la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) firmado por la Dirección del centro.

k) Declaración responsable de la no existencia de doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

2. El centro deberá presentar, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de los contratos de colaboración con empresas y/o profesionales contratados para la realización de las actividades, a lo largo del período subvencionable:

a) Informe justificativo para la contratación de personal (parte privada del centro). Anexo I.

b) Informe justificativo de las contrataciones para la prestación de un servicio por empresas/ profesionales externos. Anexo II.

c) Declaración responsable del cumplimiento de normativa vigente, en el ámbito laboral. Anexo III.

d) Información sobre el tratamiento de datos personales. Anexo IV.

3. El centro beneficiario se obliga a cumplir los siguientes compromisos:

a) Aplicar los principios pedagógicos PROA+FSE+ (LOMLOE).

b) Aplicar, explicitar y desarrollar los principios pedagógicos del programa PROA+FSE+, tomando como modelo la escuela inclusiva.

c) Desarrollar el Plan Estratégico de Mejora (PEM) del centro en el marco de su Proyecto Educativo, y su concreción en cada curso del Plan de Actividades Palanca (PAP) que puede variar en los diferentes cursos, como resultado del proceso de evaluación de su aplicación. Se establecerán estimaciones/ponderaciones para los objetivos singulares de centro y comunes PROA+FSE+ en el período asignado.

d) Rediseñar el Plan Estratégico de Mejora 2024/28, según el calendario que se establezca, y el Plan de Actividades Palanca 2025/26 durante el curso 2024/25.

Los centros asignados al itinerario A, según Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por la que se aprueban los proyectos autorizados y excluidos definitivos convocados por Resolución de 27 de septiembre de 2021 para la participación de centros privados concertados que imparten 2.o ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y/o bachillerato, financiados por el Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) y por fondos del Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), componente 21, con Plan Estratégico de Mejora, durante el curso 2024/25, además de reelaborar el plan, aplicarán el Plan de Actividades Palanca establecido en el proceso de Rendición de Cuentas 2023/24. Los centros asignados a los itinerarios B y C, en la citada resolución, elaborarán su Plan de Actividades Palanca para el curso 2024/25 en base a su Plan Estratégico y a su proceso de Rendición de Cuentas 2023/24.

e) Incluir como Actividades Palanca, las prescriptivas para todos los centros PROA+FSE+:

— A101 Evaluación de Barreras.

— Una, a elegir, entre la A230, A234 o A260, referentes al refuerzo educativo.

— A305 Miradas emocionales para mejorar el aprendizaje.

En todos los casos, se aplicarán Actividades Palanca para mejorar las competencias comunicativa y matemática si así se estableciera. Todas las actividades palanca deberán atenerse a los principios pedagógicos PROA+FSE+.

f) Realizar actividades para asegurar la suficiencia en la competencia de la comprensión lectora y matemática.

g) Integrar el Programa PROA+FSE+ en el funcionamiento ordinario del centro, así como en los documentos oficiales del mismo.

h) No segregar internamente al alumnado.

i) Participar activamente en las actividades de formación del programa, al menos dos personas del Claustro, una de ellas del equipo directivo, tanto en la formación continua, como en las reuniones de red de centros PROA+FSE+, cuando las hubiere.

j) Formalizar en su caso, por el procedimiento que establezcan las Administraciones competentes, convenios u otras fórmulas de colaboración con instituciones y entidades del entorno comunitario (ayuntamientos, diputaciones, universidades, organizaciones del tercer sector, fundaciones u otras).

k) Aplicar los mecanismos de evaluación y seguimiento fijados a tal efecto por las administraciones educativas, en el apartado 11 del Anexo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+).

l) Facilitar los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del Programa PROA+FSE+.

m) Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

n) Consultar asiduamente el espacio virtual PROA+FSE+ de la D. G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Plataforma EducaMadrid, https://aulavirtual38.educa.madrid.org/dg.concertada-becasyayudas apartado “Avisos y Notificaciones”, y subir la documentación oportuna referida al expediente PROA+FSE+ de cada centro en las fechas que se indiquen.

o) Atender y gestionar mediante los aplicativos informáticos que se destinen, tanto la parte académica del programa como la justificación del gasto, en cada uno de los cursos escolares.

4. La persona titular de la dirección del centro designará un docente como Coordinador PROA+FSE+ y constituirá un Equipo Impulsor del Programa. Este equipo estará constituido por profesorado voluntario que se comprometerá a participar en las actividades formativas vinculadas al desarrollo del Programa PROA+FSE+ y a trasladar la formación recibida al resto de componentes del claustro, así como a colaborar con el Equipo Directivo en el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.

5. El beneficiario queda sujeto a lo dispuesto en la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+) y a cualquier otra instrucción al respecto que pueda dictar el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como las demás normas que resulten de aplicación.

6. El adjudicatario, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, proporcionará a la Administración la siguiente información:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Documentos de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Acreditación del beneficiario de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

7. Asimismo, serán actuaciones a realizar por beneficiarios y/o subcontratistas las que se enumeran a continuación:

a) Informar sobre cualesquiera otros fondos que contribuyan a la financiación de la misma actividad que la que se regula en este convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Deberán comprometerse a conceder los accesos y la información necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias en la detección y lucha contra el fraude.

c) Manifestar por escrito el compromiso de que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses y cumplir con todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica, así como las contenidas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos europeos de la Comunidad de Madrid.

d) Informar para las posibles sospechas de fraude, a través de los canales de comunicación establecidos para ello:

— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal, puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/ comunicacionsnca.aspx

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/

Quinta

Reintegro de la subvención

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que el centro educativo beneficiario no utilice el importe total del dinero recibido para la finalidad de la subvención concedida, el importe remanente deberá reintegrarse a la Administración antes de la rendición de cuentas justificativas de la subvención.

Sexta

Abono de la subvención

La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio —Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid— abonará al centro educativo, a través de un único libramiento, que está previsto realizar en el mes de enero de 2025, la cantidad total de veintiocho mil cuarenta euros (28.040,00 euros). Los pagos tendrán la consideración y se efectuarán como anticipos a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna.

Séptima

Justificación y control de la subvención

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 87/2006, de 21 de julio.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El centro educativo quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El centro educativo deberá remitir a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, antes del 31 de agosto de 2025.

No obstante lo anterior, a la finalización de cada trimestre escolar, se presentará desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y se acompañará de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos devengados, además del resto de documentación requerida en los anexos al presente convenio.

Para la comprobación de la justificación de la correcta aplicación de los fondos percibidos y el grado de adecuación de los logros obtenidos respecto a los objetivos planteados, se creará una Comisión, formada por el titular de la Dirección General con competencias en la gestión de los centros concertados y tres miembros de la Subdirección General con competencias en enseñanza concertada. Esta comisión realizará la correspondiente comprobación, pudiendo establecerse el posible reintegro de la totalidad o de parte del importe concedido, en el caso de que no se cumplan todos los objetivos previstos o cuando la justificación de la aplicación de los fondos no se considere suficiente.

A los efectos de la justificación económica del programa, el centro custodiará y pondrá a disposición de la administración educativa el estado de ejecución, la documentación justificativa y toda la información necesaria para la justificación de los fondos recibidos, que deberá conservar, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de tres años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Existe por parte de la titularidad la obligación de conservación de documentos, según se establece en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, debiendo mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de tres años a partir del pago del saldo. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.

Se garantizará, tanto por el centro educativo como por la Administración, mantener la pista de auditoria y garantizar la trazabilidad de las medidas y objetivos, en todas las actuaciones objeto del presente convenio, así como el mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda.

Octava

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán incompatibles con otras que tengan la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

El peticionario deberá declarar las ayudas, con la misma finalidad, que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la ayuda solicitada.

De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Novena

Publicidad y difusión

El centro educativo concertado subvencionado al amparo del presente convenio deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

Por tanto, es imprescindible que se haga mención en toda publicidad al origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, mediante cartelería colocada en lugar visible, sitios web o cualquier otro medio al efecto incluidos los medios de comunicación y el público.

Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Décima

Plazo de vigencia del convenio

El presente Convenio tendrá efectos desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Undécima

Modificación del convenio

El centro concertado deberá comunicar a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio la modificación, de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

El convenio podrá ser modificado a instancia de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones, previa suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

Duodécima

Resolución del convenio

La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido y del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si se produjera la resolución del presente convenio por las causas previstas, o se produjera la revocación de la autorización o la extinción del concierto del centro educativo o la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera

Evaluación del desarrollo del convenio

La evaluación del desarrollo del convenio se realizará de acuerdo a las pautas establecidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa PROA+FSE+.

El aplicativo informático, que utilizará cada centro concertado beneficiario, desarrollado a efectos de programación y evaluación del programa PROA+FSE+ por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tendrá los siguientes bloques:

— Apartados iniciales: elaboración del Plan Estratégico de Mejora incluyendo todas y cada una de sus partes y la programación del Plan Anual de Actividades Palanca para cada curso académico.

— Bloques dedicados a la evaluación y Rendición de Cuentas:

• Evaluación del PAP: supondría el 50 por 100 del cumplimiento global del acuerdo mediante la aplicación de indicadores para evaluar cada una de las AP, estos se dividen en tres clases: grado de aplicación, grado de ejecución (estos dos suponen el 30 por 100) y el grado de impacto (que supone el 20 por 100 restante). Mediante el uso de indicadores y cuestionarios se realizará al menos, una evaluación de cada una de las AP al final de curso que servirá para conocer, además de la evaluación de las mismas, si se continúa su aplicación para el curso siguiente.

• Evaluación de los compromisos del acuerdo entre CC. AA. y centro. Supone el 40 por 100 del cumplimiento global del acuerdo y será diferente según pertenezcan los centros a los itinerarios A, B o C. Se aportarán valoraciones en los indicadores de este bloque, además de ámbitos comunes de la comunidad educativa del centro otros como Inspección y servicios, departamento o profesionales de la Orientación Educativa.

• Evaluación de los compromisos comunes de progreso y de los objetivos singulares de centro que completaría el resto del porcentaje dedicado a la valoración del cumplimiento global del acuerdo, un 10 por 100.

• Rendición de cuentas como síntesis global que emita informes u otra documentación válida para presentar la evaluación y rendición de cuentas del programa PROA+FSE+ ante los estamentos con atribuciones para ello que lo requieran.

Decimocuarta

Protección de datos de carácter personal

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las entidades participantes y los coordinadores del Programa se integrarán en el tratamiento de datos personales para la actividad 7, denominada “Autorización, financiación, supervisión y seguimiento de programas y planes financiados en centros docentes concertados de la Comunidad de Madrid, en el Marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y otros Fondos Europeos”.

El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, bajo la responsabilidad de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades-D. G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, pudiendo consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es , así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

Se garantizará la posibilidad de acceso de la Administración y de los órganos europeos, nacionales y autonómicos, en su caso, a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Se garantizará, asimismo, el suministro de la información por parte del beneficiario de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo.

Decimoquinta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.

Al tratarse de un Programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), serán igualmente de aplicación tanto el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013, como el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

También son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF).

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma digital de las partes.

Madrid, a 21 de marzo de 2025.—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—Los representantes de Coop. de Enseñanza S. Andrés y Sta. Bárbara, Sdad. Coop. Madrileña, Julio Pedro Lastres García y María del Mar Núñez Villazán.







(03/5.186/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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