Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250423-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ADENDA tercera de 28 de marzo de 2025, de prórroga del convenio de 7 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para la promoción de principios y valores de interés general.

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en el ejercicio de su cargo y en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra, Radio Televisión Madrid, S. A. U., empresa pública mercantil con forma de sociedad anónima (en adelante RTVM), con domicilio social en Paseo del Príncipe, número 3, Ciudad de la Imagen, 28023 Pozuelo de Alarcón, Madrid, constituida mediante escritura pública de 20 de septiembre de 2016, otorgada ante el notario de Madrid, don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, con el número 666 de orden de su protocolo, con CIF A-87645719 e inscrita en el registro mercantil de Madrid, tomo 35150, folio 1, hoja M-632124; representada en este acto por D. José Antonio Sánchez Domínguez, en su calidad de Director General de Radio Televisión Madrid, S. A. U., cargo para el que fue nombrado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 26 de junio de 2024, y que ostenta las facultades recogidas en el artículo 25 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio marco de colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

El 7 de junio de 2022 se firmó un convenio entre la Comunidad de Madrid y la sociedad mercantil pública Radio Televisión Madrid, S. A. U. (en adelante, RTVM), cuyo objeto es establecer los términos que regularán la colaboración entre las partes para la promoción y difusión de los principios generales inspiradores recogidos en la Carta Básica de RTVM, tales como el respeto y fomento de los principios y valores contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el apoyo a la integración social de las minorías o la promoción y el respeto a los valores ecológicos y del medio ambiente y que son compartidos por ambas instituciones.

Segundo

La Comisión de Seguimiento del convenio, reunida con fecha 12 de marzo de 2025, ha valorado de forma positiva los trabajos desarrollados durante la vigencia del convenio, estimándose que son acordes a los objetivos planteados inicialmente.

Tercero

RTVM plantea en la Comisión de Seguimiento la posibilidad de acometer un nuevo grupo de actuaciones especiales a desarrollar en el marco del convenio durante 2025. En consecuencia, se considera conveniente por ambas partes seguir colaborando en el objetivo final de dar respuesta a los retos actuales y futuros de la sociedad madrileña mediante el desarrollo de políticas públicas por la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, y mediante la prestación por RTVM del servicio público de comunicación audiovisual, a través de la realización de una programación especial en radio, televisión e internet que permita alcanzar una mayor difusión y captación entre los ciudadanos de los principios inspiradores establecidos por el artículo 7 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de contenidos audiovisuales y servicios adicionales y por el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Cuarto

La cláusula séptima del convenio de 7 de junio de 2022, establece que el convenio tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse por años sucesivos sin que la duración total de las prórrogas exceda de cuatro años.

Con fecha de 9 de marzo de 2023 se firmó la primera adenda de prórroga del citado convenio, extendiendo sus efectos desde el día 7 de junio de 2023 hasta el día equivalente del año 2024. Posteriormente, se firma con fecha de 9 de mayo de 2024, la segunda adenda de prórroga, extendiendo sus efectos desde el 7 de junio de 2024 hasta el día equivalente de 2025.

Es por ello que las partes suscriben la presente adenda, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Se prorroga durante el plazo de un año el convenio suscrito el 7 de junio de 2022 entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para la promoción de principios y valores de interés general.

Por lo tanto, los efectos de la presente adenda de prórroga se extenderán desde el día 7 de junio de 2025 hasta el día equivalente del año 2026.

Segunda

Se mantienen vigentes los compromisos y obligaciones que las partes asumieron en el convenio suscrito el 7 de junio de 2022, prorrogados mediante adenda de 9 de marzo de 2023, para el período comprendido entre el día 7 de junio de 2023 y el día equivalente del año 2024, y adenda de 9 de mayo de 2024, para el período comprendido entre el 7 de junio de 2024 y el día equivalente de 2025, no modificados por el presente acuerdo de prórroga.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda al convenio en la fecha señalada en la última firma electrónica realizada.

Madrid, a 28 de marzo de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Director General de Radio Televisión Madrid, S. A. U., José Antonio Sánchez Domínguez.

(03/5.330/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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