Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250423-28

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 873/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid.

El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17 de la Constitución española.

En el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se incluye a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la que se han atribuido las competencias que ostentaba hasta ese momento.

Asimismo, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, modificado por el Decreto 22/2024, de 10 de abril, dispone en su artículo 7 que corresponden a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las actividades industriales, y diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa, los museos y la programación y la gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Culturales de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aprobado por la Orden 2181/2024, de 21 de noviembre, tiene entre sus objetivos consolidar el tejido empresarial cultural madrileño en los ámbitos de las artes escénicas, musicales, circenses, audiovisuales y del videojuego, fomentando las industrias culturales madrileñas, así como la promoción de la Comunidad de Madrid como polo de atracción de las industrias culturales, facilitando la digitalización y sostenibilidad de las mismas, buscando tener como efecto la potenciación de las industrias culturales y creativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La aceleración de las ICC es esencial para la recuperación y resiliencia de la economía española. La creatividad e innovación, rasgos distintivos de las ICC, son elementos clave para el crecimiento económico. La renovación continua y amplitud de las oportunidades de negocio plantean un escenario de extraordinario dinamismo para la puesta en marcha de proyectos culturales con vocación de futuro. En este sentido, las aceleradoras y los programas de aceleración aportan gran flexibilidad y adaptabilidad para contribuir al desarrollo de proyectos empresariales. Están especializados no sólo en la inyección de capital a través de inversiones semilla, sino también en dar acompañamiento a proyectos con alto potencial de crecimiento y desarrollan actividades que abarcan la mentoría y tutoría de acompañamiento, los programas de formación intensiva, el apoyo en la búsqueda de financiación, la inversión, o el desarrollo de redes de contactos.

En definitiva, el proceso de aceleración tiene como finalidad la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de las empresas de los sectores de la cultura y la creación.

Para poner en práctica lo anteriormente indicado, se ha elaborado una norma que contiene las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de aceleración cultural.

La presente orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las bases contenidas en la presente orden tienen como finalidad regular las ayudas que conceda la Consejería competente en materia de cultura para la aceleración de las ICC, con el objetivo de reforzar el papel del sector como motor de la economía madrileña, digital y sostenible, ser un elemento de cohesión social y territorial y convertirse en polo de atracción económico y generador de empleo.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen.

En relación al principio de proporcionalidad, el contenido de la presente orden contiene la regulación imprescindible para contribuir al fomento del sector cultural, ajustándose a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que determina el contenido de las bases reguladoras de las mismas.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Cultura e Industrias Creativas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid, cuya concesión corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con cargo a sus presupuestos, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los profesionales de los sectores de la cultura y la creación con la finalidad de:

a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.

b) Impulsar la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas tecnologías en las ICC.

c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.

d) Mejorar el acceso a la financiación de las ICC.

Con esta línea de actuación se pretende que las empresas culturales de la Comunidad de Madrid se sometan a procesos de aceleración, y sean objeto de una ayuda multidisciplinar que, a través de la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de los profesionales integrados en las mismas, les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo.

3. Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros.

4. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.

Artículo 2

Marco normativo y régimen jurídico

1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, o en su caso, el Reglamento que lo sustituya.

Artículo 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña o microempresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:

“Artículo 1. Empresa.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las pymes se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las pymes se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros”.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán pertenecer al sector de las industrias culturales y creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las industrias culturales y creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.

3. Los beneficiarios deberán desarrollar su actividad económica en la Comunidad de Madrid.

4. El proyecto apoyado por estas ayudas ha de tener un carácter innovador y algún componente digital, entendiéndose por este último que incorpore o haga uso de alguna tecnología (computación en la nube, inteligencia artificial, realidad virtual y aumentada, etc.) o soluciones digitales aplicadas a cualquier etapa de la cadena de valor de las ICC.

5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Los solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores.

c) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

d) Los solicitantes que no se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.

f) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

g) Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para la misma finalidad.

Artículo 4

Gastos subvencionables y actuaciones elegibles

1. Las acciones elegibles para la obtención de las ayudas se adecuarán al artículo 53 del Reglamento UE número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión. Para las acciones relacionadas con las obras audiovisuales y el videojuego, será de aplicación el régimen establecido en el artículo 54 del citado Reglamento.

En cuanto a las ayudas cuyo objeto se enmarque dentro del artículo 53 del citado Reglamento UE número 651/2014, podrán contener costes subvencionables tanto de inversión (artículo 53.4) como de funcionamiento (artículo 53.5).

Las ayudas cuyo objeto se enmarque dentro del artículo 54 del mencionado Reglamento de la UE (aquellas relacionadas con las obras audiovisuales y el videojuego), podrán contener costes subvencionables que se identifiquen con procesos de aceleración en las fases de producción, preproducción o distribución de obras audiovisuales y/o videojuegos, de acuerdo con el artículo 54.3 del Reglamento arriba indicado. A título enunciativo, se entenderán incluidas en las presentes ayudas las actividades de aceleración para plataformas de streaming, plataformas de videojuego, estudios virtuales, start ups relacionadas con el audiovisual, etc.

Quedan excluidas de las presentes ayudas las actividades audiovisuales que sean objeto de subvención en el marco de convocatorias específicas con arreglo a sus propias bases reguladoras.

2. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada al objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad o el proyecto, por lo que se subvencionarán las actividades vinculadas a los procesos de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

4. Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período subvencionable que se especifique en la convocatoria.

5. Los proyectos y actuaciones elegibles deben estar vinculados a los procesos de aceleración objeto de estas bases reguladoras, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución o comercialización; contemplan también las posibles sinergias del sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales. Las actividades objeto de subvención en el marco de la presente orden formarán parte, conjuntamente, de un mismo proyecto, que incluirá mentoría e inversión, en los términos siguientes:

a) Programa de acompañamiento a los proyectos y las empresas beneficiarias, que desarrollará un plan individualizado de aceleración que comprenderá: formación, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación. El plan de aceleración incluirá, como mínimo, las siguientes áreas temáticas:

— Estrategia de negocio innovador y con alto potencial de crecimiento.

— Innovación digital.

— Planes de ventas de negocio y tipología mencionada.

— Planes de marketing.

— Dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking.

— Gestión de la innovación (propiedad industrial, protección de datos, seguridad informática, entre otras).

— Legalidad aplicada.

— Finanzas aplicadas.

b) Apoyo a la inversión: incluyendo todos aquellos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del mismo, incluyendo digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, aplicación del Big Data, adopción de medidas de desarrollo sostenible y cualquier inversión que revierta en la organización para impulsar su aceleración.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto.

8. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

9. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

10. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4, 5 y 6, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los gastos subvencionables, será de aplicación lo siguiente:

a) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

b) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado 4 cuando:

— Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

— Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

c) El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

— Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

— Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

— Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

Artículo 5

Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, de la Comunidad de Madrid.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. A tal efecto, para la concesión de las ayudas, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Financiación

1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos de la Dirección General competente en materia de Cultura e Industrias Creativas que anualmente se determine, estableciéndose en cada convocatoria la dotación.

2. Grado de cofinanciación:

a) Para los proyectos subvencionables en el marco del artículo 53 del citado Reglamento UE número 651/2014, hasta el 80 por 100 de los costes subvencionables, pudiendo establecerse un porcentaje diferente, dentro de este límite, en cada convocatoria. En cualquier caso, el porcentaje restante tendrá que cubrirse con recursos propios u otras fuentes de financiación pública o privada.

b) La intensidad de la ayuda para las actividades audiovisuales y videojuego, se atendrá a lo establecido en el artículo 54.6 y siguientes del citado Reglamento (UE), pudiendo establecerse un porcentaje diferente, dentro de este límite, en cada convocatoria. El porcentaje restante tendrá que cubrirse con recursos propios u otras fuentes de financiación pública o privada.

Artículo 7

Determinación de la cuantía

1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se concretarán en la convocatoria anual con cargo a las correspondientes posiciones presupuestarias.

2. Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites establecidos en el artículo 6 de la presente orden. Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria.

3. Los proyectos podrán contar con una parte de transferencias de capital y otra parte de apoyo a través del desarrollo de un programa de aceleración personalizado que incluirá actividades de formación, asesoría, mentoría e innovación. El porcentaje destinado a las transferencias de capital y el destinado a los programas de aceleración se determinará en la convocatoria anual.

4. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente orden.

5. La concesión de estas subvenciones será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda, en el caso de las actividades o proyectos comprendidos en el artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014, del 80 por 100 de su coste de inversión.

6. La intensidad de ayuda para la producción de obras audiovisuales no deberá exceder del 50 por 100 de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse como se indica a continuación:

a) Hasta el 60 por 100 de los costes subvencionables en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro y en las que participen productores de más de un Estado miembro;

b) Hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables en el caso de las obras audiovisuales difíciles y las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

La intensidad de ayuda para la preproducción no deberá superar el 100 por 100 de los costes subvencionables. Si el guion o el proyecto resultante se enmarca en una obra audiovisual, como una película, los costes de preproducción deberán incluirse en el presupuesto global y tenerse en cuenta para el cálculo de la intensidad de la ayuda. La intensidad de ayuda para la distribución será la misma que la de la producción.

Artículo 8

Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre la Comunidad de Madrid y los interesados

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria anual, no pudiendo ser inferior quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid, Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

4. En el caso de las actividades comprendidas en el artículo 54 del citado Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, deberá presentarse la solicitud de manera previa al comienzo de la actividad o proyecto objeto de la ayuda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Reglamento UE 651/2014.

5. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestase este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.

8. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

9. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica a través de sede.comunidad.madrid

Artículo 9

Solicitudes y documentación

1. Cada solicitante podrá presentar un solo proyecto de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

2. La orden de convocatoria establecerá la documentación concreta que deberá acompañar a la solicitud, que incluirá, al menos, la documentación indicada, en los siguientes apartados.

a) Documentación relativa a la identidad del solicitante:

I. Empresario individual o autónomo: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal (sólo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta)

II. Empresario persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (sólo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta).

III. Representantes: documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención. El poder de representación se acreditará mediante poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, a efecto de solicitar subvenciones o documento notarial acreditativo de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud. También podrá acreditarse dicha representación mediante los estatutos de la entidad en los que figure la persona con capacidad para representar a la misma a efectos de solicitar subvenciones, acompañados de la escritura pública de los acuerdos sociales de elección de los órganos de gobierno o en su caso certificación expedida por el Registro de Asociaciones correspondiente en el que figuren los titulares de los órganos de gobierno y representación de la entidad solicitante.

b) Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.

c) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud (sólo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta).

d) Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

I. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad (salvo que la entidad manifieste en el impreso de solicitud su consentimiento expreso a que la Administración pueda efectuar su consulta en los términos recogidos en el artículo 8.6 de la presente orden)

II. Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad (sólo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta).

III. Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

e) Los solicitantes deberán acreditar estar dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con actividades culturales y creativas. Dicha acreditación se hará mediante la aportación de un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que figure en alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con actividades culturales y creativas (salvo que la entidad manifieste en el impreso de solicitud su consentimiento expreso a que la Administración pueda efectuar su consulta) o en su caso, presentar el último recibo pagado o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.

f) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia estatal de Administración Tributaria que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de:

I. Que el solicitante es un profesional inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o una pyme en los términos previstos por el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

II. Que el solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en el sector de las Industrias Culturales y Creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las Industrias Culturales y Creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.

III. Que desarrolla su actividad económica en la Comunidad de Madrid, que se acreditará como se disponga en la correspondiente convocatoria.

IV. Que no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

V. Que no está incurso en alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de ayudas públicas.

VI. Que no es deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni tiene pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito cultural en la Comunidad de Madrid.

VII. Que está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.

VIII. Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que son ciertos y completos todos los datos incluidos en la solicitud, así como toda la documentación que presenta adjunta a la misma, asumiendo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

IX. Declaración de las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto.

h) Memoria técnica, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención, en el que deberá especificarse:

I. Ámbito de las industrias culturales y creativas sobre el que se esté trabajando y se implementa la aceleración, justificándose la importancia que pueda tener en la esfera de las ICC, la participación en otros proyectos europeos, y su trayectoria.

II. Objetivos estratégicos y operativos, misión y visión, posicionamiento, originalidad, carácter innovador del proyecto.

III. Desarrollo del proyecto de aceleración, incluyendo referencia expresa a la entidad que llevará a cabo los procesos correspondientes a la misma, así como el grado de compromiso de dicha entidad con el solicitante.

IV. Características de la entidad aceleradora elegida.

V. Descripción de la parte de inversión que corresponderá a los procesos de transformación digital y aplicación de nuevas tecnologías.

VI. Sinergias del proyecto con otras organizaciones y entidades.

VII. Cronograma del proyecto, referido tanto a las actuaciones en materia de inversión como en las de aceleración.

VIII. Solvencia técnica, económica y organizativa.

IX. Herramientas de medición y evaluación que permitan valorar el proceso de aceleración de la organización y el impacto del proyecto.

i) Memoria económica, con el presupuesto detallado del proyecto, constando los importes sin IVA.

j) Documento acreditativo del grado de compromiso entre el solicitante y la entidad prevista para llevar a cabo el proceso de aceleración.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las ayudas por importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Esta acreditación se realizará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión o, en el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la citada Ley General de Subvenciones, detallándose así mismo en la convocatoria correspondiente.

4. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación o de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del titular de la Dirección General competente en materia de cultura e industrias creativas. Este plazo podrá modificarse en la convocatoria correspondiente.

5. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.

Artículo 10

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General competente en materia de industrias culturales y creativas, como órgano instructor, elaborará informe sobre los diversos aspectos de carácter administrativo de las mismas. Dicho informe sólo podrá referirse a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Para llevar a cabo sus funciones de evaluación, el citado órgano podrá contar con el asesoramiento de profesionales expertos en las materias objeto de las presentes ayudas.

3. A los efectos de esta orden, formarán parte del citado órgano colegiado, cuya composición concreta determinará la convocatoria anual, un presidente, al menos cuatro vocales y un secretario, que actuará con voz y sin voto. Asimismo, en la convocatoria anual, se podrá determinar la participación de representantes de otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la convocatoria, o expertos cualificados en las materias objeto de la presente orden.

4. En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, la citada propuesta de concesión se deberá comunicar a las Comisiones sectoriales del Consejo de Cultura competentes por razón de la materia.

6. El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será el titular de la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 11

Criterios de valoración

Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros. Contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.

Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Adecuación del proyecto al logro de las finalidades anteriormente mencionadas (hasta 15 puntos) con el siguiente desglose:

a) Claridad expositiva y coherencia del contenido y estructura del proyecto que permita identificar y analizar los objetivos del mismo y las diversas etapas para la realización de los procesos necesarios para su consecución: hasta 10 puntos.

b) Descripción y desarrollo de las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales: hasta 5 puntos.

2. Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto (hasta 15 puntos):

a) Innovación en el proyecto: Si se trata de una propuesta de valor innovadora, el proyecto o servicio cultural/creativo incorpora algún componente de innovación en producto/servicio o en procesos: hasta 8 puntos.

b) Diferenciación del proyecto: Si el producto o servicio cultural/creativo presenta aspectos diferenciales frente a otros productos y servicios existentes en el mercado: hasta 7 puntos.

3. Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto (hasta 15 puntos). Para la valoración de este criterio, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) Modelo de negocio y objetivos del proyecto: Si el proyecto y sus objetivos definidos están orientados a atender una necesidad de mercado: hasta 5 puntos.

b) Viabilidad económica y presupuestaria: Identificación y justificación de los recursos necesarios para la ejecución del proyecto y las fuentes de ingresos: hasta 10 puntos.

4. Solvencia técnica y organizativa de la entidad: hasta 15 puntos.

a) Experiencia en el ámbito de actividad: existencia de conocimiento y experiencia propia en el ámbito de actividad del proyecto: hasta 5 puntos.

b) Compromiso y capacidad del equipo gestor/responsable del proyecto: si hay dedicación exclusiva al proyecto por parte del equipo gestor (responsable del proyecto) y disponibilidad de suficientes recursos, al menos durante el tiempo de aceleración: hasta 5 puntos.

c) Estructura organizativa y complementariedades internas: cobertura de las principales áreas funcionales (al menos financiera-administrativa, de producción y comercial) de la empresa gracias a los distintos conocimientos o ámbitos de especialización del equipo: hasta 5 puntos.

5. Características de la entidad aceleradora que participará en el proceso de aceleración presentado por el beneficiario, en función de la experiencia previa de la entidad aceleradora en el sector de las ICC, hasta 30 puntos. Para la valoración de este criterio, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Años de experiencia: hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:

— 5 años: 1 punto.

— 6 años: 2 puntos.

— 7 años: 3 puntos.

— 8 años: 4 puntos.

— 9 o más años: 5 puntos.

b) Número de proyectos de aceleración realizados en los últimos 5 años: hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:

— Más de 50 proyectos: 5 puntos.

— Entre 50 y 40 proyectos: 4 puntos.

— Entre 39 y 30 proyectos: 3 puntos.

— Entre 29 y 20 proyectos: 2 puntos.

— Entre 19 y 10 proyectos: 1 punto.

— Menos de 10 proyectos: 0 puntos.

c) Disponibilidad de espacio físico para llevar a cabo los proyectos de aceleración, acreditado documentalmente: 5 puntos.

d) Número de expertos de asesoramiento por proyecto acelerado, acreditado documentalmente: hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:

— 5 o más asesores por proyecto: 5 puntos.

— 4 asesores por proyecto: 4 puntos.

— 3 asesores por proyecto: 3 puntos.

— 2 asesores por proyecto: 2 puntos.

— 1 asesor por proyecto: 1 punto.

e) Multidisciplinariedad del programa. Áreas del campo de especialización del soporte al proyecto, acreditadas documentalmente: hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:

— 5 o más áreas acreditadas: 5 puntos.

— 4 áreas acreditadas: 4 puntos.

— 3 áreas acreditadas: 3 puntos.

— 2 áreas acreditadas: 2 puntos.

— 1 área acreditada: 1 punto.

f) Número de horas de asesoramiento personalizado, con un mínimo de 15 horas por proyecto y mes: 5 puntos.

6. Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75 por 100) en sectores, territorios o ámbitos de actividad prioritarios para la Comunidad de Madrid: hasta 10 puntos.

a) Interconexiones con otros ámbitos de actividad estratégicos: Dependencia o relación con otros agentes (proveedores, clientes, colaboradores, entre otros) de las industrias culturales y creativas u otros sectores relevantes para la economía madrileña (educación, turismo, hostelería, etcétera): hasta 5 puntos.

b) Efecto dinamizador territorial: Localización del proyecto en un municipio de reto demográfico, hasta 5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

— Hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.

— De 5.001 a 10.000 habitantes: 4 puntos.

— De 10.001 a 25.000 habitantes: 3 puntos.

— De 25.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.

— Más de 50.000 habitantes: 1 punto.

La puntuación máxima que podrá alcanzar un proyecto será de 100 puntos. Para la obtención de la ayuda, será necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos.

Artículo 12

Resolución provisional, resolución definitiva, concesión y recursos

1. El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través del órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor, con el importe de las ayudas propuestas y las solicitudes desestimadas y su motivación. La citada resolución se notificará o publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, según se determine en la correspondiente convocatoria, concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones.

2. La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad total, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en registro con anterioridad. A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.

3. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir a partir de la conclusión del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.

5. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

6. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.

7. La resolución de concesión definitiva, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este caso, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la presente orden.

8. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.

Artículo 13

Intensidad y régimen de compatibilidades con la Unión Europea

1. Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán el límite establecido en el artículo 7 de la presente orden.

2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad otorgada por otras entidades públicas o privadas. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.

3. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

5. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, las actividades o proyectos objeto de la ayuda, comprendidos en el artículo 54 del Reglamento (UE) 651/2014, no podrán iniciarse hasta que no se haya presentado la solicitud de ayuda correspondiente, de acuerdo con lo previsto con el artículo 6 del mencionado Reglamento (UE) 651/2014.

Artículo 14

Período subvencionable y plazo de justificación

El período subvencionable y plazo de justificación de las ayudas se determinará en la convocatoria anual.

Artículo 15

Forma de justificación de la ayuda y pago

1. Se efectuará el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, y previa presentación de:

— Declaración responsable de la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la subvención.

— Aval. Este aval será de entidades financieras autorizadas para operar en España y deberá cubrir la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión:

• I = (Importe anticipado de subvención × d × c) / 36.500 (siendo “d” el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c” la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis meses y la fecha de constitución del aval).

• La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

• En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 36/2020, de 30 de diciembre, y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.

3. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de actuaciones plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio.

4. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de justificación de la subvención, pudiendo establecerse como modalidad de justificación económica la de “cuenta justificativa con informe de auditor”, según la cuantía.

5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

8. El importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar habrá de ser acreditado en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. En relación al programa de aceleración, su justificación se efectuará mediante la presentación de una memoria que contendrá los objetivos, actividades y resultados obtenidos, en los términos que se determine en la convocatoria anual.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la citada Ley 2/1995.

Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que no se autorice a la Comunidad de Madrid para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos; así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de estar en su caso al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros y 5 años para los que superen esta cifra.

8. Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la citada Ley.

9. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17

Destino de la subvención

1. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de ayudas para las actividades objeto de la presente orden se entenderán comprometidos a realizar dichas actividades en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que originen una prolongación del plazo de ejecución. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que no suponga un incumplimiento del documento rector en cuanto a los plazos de ejecución, y no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

5. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 18

Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria

1. El incumplimiento de lo establecido en esta orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la normativa europea de aplicación. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

2. Criterios de graduación de incumplimientos:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 15.12 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 1 por 100 del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario que desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el reintegro de la ayuda, para lo que se remitirá al interesado el modelo correspondiente para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

Artículo 19

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa europea de aplicación.

Artículo 20

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 21

Protección de datos

Los datos personales recogidos con motivo de estas subvenciones serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Dichos datos serán incorporados a la actividad de tratamiento “Subvenciones”, cuya finalidad es la gestión de las convocatorias de ayudas a proyectos y actividades culturales, siendo necesario su tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y todo ello conforme a la legitimación conferida por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, ante la que los interesados podrán ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, presentando su solicitud por registro electrónico ( https://gestiona7.madrid.org/ereg_virtual_presenta/run/j/InicioDistribui... ), registro presencial ( https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-ciudadano/red-oficinas-a... ) o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando, preferentemente, el formulario “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”

La información relativa a los destinatarios de los datos personales, el plazo de conservación de los mismos, las medidas de seguridad, así como cualquier otra información relativa a la protección de los datos personales pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Artículo 22

Control de las ayudas

1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios Éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Economía Circular, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas.

3. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

a) Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

b) Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/

c) Buzón de consultas:

www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción cultural e industrias culturales y creativas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de abril de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/5.820/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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