Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250423-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

20
RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del artículo 16 del III Convenio Colectivo de Empresa para el Personal Laboral de la Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS-Siglo XXI para los años 2024-2027 (Código número 28100991012016).

Examinado el Acuerdo de Modificación del III Convenio Colectivo de la empresa para el personal laboral de la Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS-Siglo XXI para los años 2024-2027, por el que se modifican el artículo 16 del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho Acuerdo de Modificación, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 1 de abril de 2025.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

ACTA DE LA FIRMA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL III CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE ENSEÑANZA COIS-SIGLO XXI PARA LOS AÑOS 2024-2027

Asistentes:

Por la Sdad. Coop. Madrileña de Enseñanza COIS-Siglo XXI:

— Laura Lara Gómez (Presidenta del Consejo Rector).

— Pablo Sánchez Ramos (Vicepresidente del Consejo Rector).

— Anaïs Dumas Altayó (Secretaria).

— Raquel Muñagorri Sansalvador (Vocal).

Por el Comité de Empresa:

— Rebeca Murillo Tirado (Presidente).

— Pedro Prada Berenguer(Representante trabajadores en el Consejo Rector).

— Antonio Camacho López (Secretario).

— Sergio Alonso Muñoz (Vocal).

En Madrid, siendo las 17 horas del día 5 de febrero de 2025, se reúnen en la sede social de la Sdad. Coop. Madrileña de Enseñanza COIS los representantes del Consejo Rector y miembros del Comité de Empresa arriba indicados,

ACUERDAN

1. Modificar por unanimidad el artículo 16 del III Convenio Colectivo de Empresa de la Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS Siglo XXI.

2. Remitir los citados acuerdos a la Autoridad Laboral a efectos de su registro y posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Por el Comité de Empresa, Rebeca Murillo Tirado, Pedro Prada Berenguer, Antonio Camacho López y Sergio Alonso Muñoz.—Por el Consejo Rector, Laura Lara Gómez, Pablo Sánchez Ramos, Anaïs Dumas Altayó y Raquel Muñagorri Sansalvador.

16. Acampadas e intercambios

Los profesores o acompañantes que participen en acampadas, intercambios o salidas extraescolares que exijan la permanencia durante la noche con los alumnos, percibirán por noche, en concepto de dieta, las siguientes cantidades, que se actualizarán anualmente como el resto de los conceptos salariales.

— Responsable titular de la Acampada: 108,83 euros (*).

— Acompañantes Departamento Orientación: 92,50 euros.

— Acompañantes: 76,18 euros (*).

El personal que participe en la acampada y tenga contrato a tiempo parcial percibirá un complemento hasta equipararse a una jornada completa de su grupo laboral cobrando además las dietas establecidas.

En el caso del intercambio, se considera que todos los profesionales que participan en el mismo son responsables titulares de la Acampada y cobrarán como tales el complemento establecido.

Existirá un compromiso por parte del profesorado de que esta actividad salga siempre adelante con los recursos humanos necesarios para su correcta realización. .

Los acompañantes del departamento de Orientación cobrarán este complemento cuando acompañen al alumnado establecido al principio de curso.

Acampadas en días no lectivos

El personal que participe en Acampadas que incluyan días no lectivos, podrá recuperarlos en las jornadas laborales inmediatas a la vuelta de la actividad, o en otros días posteriores, siempre y cuando no cause un perjuicio para el centro. Las fechas serán acordadas, a petición del trabajador o trabajadora, con Jefatura de Estudios para el profesorado y con Gerencia para el resto del personal.

(*) Importes correspondientes al año 2024, que se actualizarán en los años sucesivos según la subida salarial vigente en el momento de su aplicación.

(03/5.420/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250423-20