Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250422-45

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno

De conformidad con el art. 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común, se hace público para su conocimiento el decreto de Alcaldía número 2025002481, que literalmente dice:

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA

ANTECEDENTES

I. Por decretos de la Alcaldía-Presidencia números 2023004051, de 19 de junio y 2023004078 de 22 de junio, ambos del 2023, se aprobó y modificó, respectivamente, la composición nominal de la Junta de Gobierno Local.

II. Mediante comunicación suscrita por la Alcaldía con fecha 3 de abril de 2025, se ha instado a la Secretaria General, a tramitar, entre otros, el cese don Jorge Pelado de Lamo y nombramientos de doña Elena de la Torre Álvarez, don Francisco de Paula Serrano Caballero, como miembros de la Junta de Gobierno Local.

III. Con fecha 4 de abril de 2025 consta emitido por la Secretaria General, doña Mónica Míriam Laborda Farrán, informe jurídico sobre diversos aspectos y requerimientos formales del acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—El artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que: “1. La Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes”.

Segundo.—El art. 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 31.2.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración local de la Comunidad de Madrid y el art. 52.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales ( ROF), atribuyen al alcalde la facultad de cesar o separar a los concejales que constituyen la Junta de Gobierno Local, libremente y en cualquier momento.

Tercero.—El art. 46 del Real decreto 2568/86, de 28 de noviembre, dispone que: “Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa”.

Cuarto.—El artículo 9.6 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé la posibilidad de revocar la delegación en cualquier momento por el órgano que lo haya conferido.

En consecuencia, con lo anterior y, en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el ordenamiento jurídico,

RESUELVO

Primero.—Cesar a don Jorge Pelado de Lamo como miembro de la Junta de Gobierno Local y nombrar a don Francisco de Paula Serrano Caballero y doña Elena de la Torre Álvarez, miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Segundo.—Aprobar la nueva composición de la Junta de Gobierno Local tras la eficacia del anterior punto, quedando formada nominativamente por los siguientes miembros, presididos por el señor alcalde, don Alberto Escribano García.

1. D.a María Dolores Martín Alonso.

2. D.a Lucía Santana López.

3. D. Francisco Javier de las Heras García.

4. D. Álvaro Fernández Martín-Consuegra.

5. D. Alejando Machado Ruiz.

6. D.a Elena de la Torre Álvarez.

7. D. Francisco de Paula Serrano Caballero.

Tercero.—Determinar que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, se celebraran con periodicidad quincenal los miércoles a las 9:30 horas. Si fuere festivo, se trasladará al siguiente día hábil.

Cuarto.—Delegar a dicha Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de Alcaldía:

Dirección del Gobierno y Administración Municipal.

— Aprobación de Planes estratégicos que no sean de competencia plenaria.

Urbanismo.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización [art. 21.1.j) de la LBRL]: Aprobación inicial de Planes Parciales, Planes Especiales, Catálogos de bienes y espacios protegidos, Estudios de Detalle y convenios de gestión. Aprobación de proyecto reparcelación y urbanización.

— Orden de Demolición y/ o Reconstrucción en caso de no presentación de solicitud de legalización en relación con actos de edificación y uso del suelo en curso de ejecución (art. 194) o ya finalizados (art. 195 Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid).

— Aprobar transferencias de aprovechamiento previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tras lo cual se formalizará en escrita pública y se inscribirá en el registro de la propiedad, en los términos recogidos en la legislación estatal (art. 85 bis Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid).

— Acuerdo para disponer la expropiación de los terrenos y derechos de los miembros de la Junta de Compensación en favor de la Junta de Compensación que tendrá la condición de beneficiaria cuando se constate el incumplimiento por los miembros de la Junta de sus deberes legales y demás obligaciones derivadas del sistema (art. 108 Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid).

Condiciones de ejercicio de la delegación.

El alcalde podrá revocar la delegación en cualquier momento.

El alcalde podrá avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda a la Junta de Gobierno Local por la presente delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.

Se entenderá comprendida en el objeto de la delegación la competencia para resolver el recurso de reposición que proceda contra los actos dictados por la Junta de Gobierno Local.

Quinto.—Notificar el presente acuerdo a los concejales interesados y publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de la eficacia del mismo que tendrá lugar al día siguiente de la fecha de firma del mismo por el señor alcalde.

Sexto.—Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Séptimo.—Dejar sin efecto los decretos anteriores dictados por esta Alcaldía números 2023004051, de 19 de junio de 2023 y decreto n.o 2023004078, de 22 de junio de 2023 referidos a la Junta de Gobierno Local así como cualquier otra resolución aprobada con anterioridad por esta Alcaldía del Ayuntamiento de Arganda del Rey en relación al régimen de composición, funcionamiento y delegaciones referidas a dicho órgano.

Octavo.—Publicar el presente acuerdo en el portal de Transparencia de la web municipal, en el apartado de Información Institucional, en cumplimiento de lo previsto en el art. 10 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Lo manda y firma el señor alcalde, en Arganda del Rey.

En Arganda del Rey, a 7 de abril de 2025.—El alcalde, Alberto Escribano García.

(03/5.748/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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