Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2025

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250422-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

14
EXTRACTO de la Resolución del Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hacen publicas las bases y la convocatoria de becas Erasmus +, financiadas por la Comisión Europea a través del SEPIE (Servicio Español para la Internacionalización de la Educación), para realizar estudios en el curso académico 2025/2026 dentro del programa Erasmus +.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS: 826217

Primero

Beneficiarios

— Estar matriculado en la URJC en programas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado o Máster en el momento de la solicitud y hasta la finalización del período de disfrute de la beca movilidad.

— Tener concedido un intercambio académico en aquellas universidades donde la Universidad Rey Juan Carlos tiene establecido un convenio de movilidad internacional dentro del Programa Erasmus + Acción K131, cumpliendo con los requisitos de adjudicación establecidos en punto 7 de la de la Resolución del Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se aprueba la convocatoria de movilidad internacional de estudiantes para realizar estudios durante el curso académico 2025/2026.

Segundo

Objeto

Se convocan becas financiadas por la Comisión Europea a través del SEPIE (Servicio Español para la Internacionalización de la Educación) destinadas a estudiantes universitarios matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos que se encuentren cursando estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado o Máster y que cumplan los requisitos básicos de participación indicados en el punto 2. El objeto y finalidad de estas ayudas será compensar los costes de vida superior del país de acogida, movilidades adicionales, viaje o preparación lingüística adicional.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la Universidad: https://sede.urjc.es y en https://urjc.es

Cuarto

Cuantía

La distribución de los fondos se realiza en función de las condiciones que la Comisión Europea establece en las bases de la convocatoria 2021 del programa Erasmus + Acción K131.

La dotación económica de la ayuda está supeditada a la confirmación de los fondos a percibir por el SEPIE.

Importe de las ayudas: los estudiantes que resulten beneficiarios de una ayuda económica podrían recibir: hasta un máximo de 5 meses. En caso de que haya fondos suficientes, se podrá financiar la totalidad de la estancia realizada y debidamente justificada.

El importe de las ayudas dependerá del nivel de vida del país de destino, según los tres grupos que se describen a continuación:

— Grupo 1. Países con costes de vida superiores: 350 euros.

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia.

Terceros países no asociados al Programa de las regiones 13 y 14.

— Grupo 2. Países con costes de vida medios: 300 euros.

Chipre, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal.

— Grupo 3. Países con costes de vida inferiores: 250 euros.

Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia, Turquía.

Ayuda adicional para los estudiantes con menos oportunidades: Se financiará con fondos europeos la cantidad adicional de 250 euros mensuales a los estudiantes con menos oportunidades. El criterio que se seguirá para conceder esta ayuda adicional será el siguiente:

— Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.

— Hallarse en alguna de las situaciones de carácter socioeconómico expuestas a continuación:

— Ser beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración General del Estado para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores o de una beca del Departamento de Educación del País Vasco, o de una beca para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios concedida por el Departamento de Educación del País Vasco en el curso inmediatamente anterior al que se vaya a realizar la movilidad o en el curso académico en el que se realice la movilidad.

— Percibir la unidad familiar una prestación de Ingreso mínimo vital/Renta Mínima de Inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.

— Estar en riesgo de exclusión social.

— Pertenecer a una familia numerosa o monoparental.

— Encontrarse en una situación de especial necesidad y emergencia social.

— Ser víctima de terrorismo, de violencia de género o en situación de orfandad.

— Encontrarse en una situación de dependencia o con dependientes a cargo.

— Tener un contrato de trabajo a tiempo completo.

— Padecer problemas físicos o mentales que genere la necesidad de apoyo adicional.

— Tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o haber presentado solicitud de protección internacional en España.

Estas ayudas no son acumulativas si se presenta más de un perfil.

Ayuda para viajes. Se calculará en función de la distancia entre la ciudad de origen y de destino, según la herramienta de la Comisión Europea:

https://erasmus-plus.ec.europa.eu/es/resources-and-tools/distance-calcul...

Por “distancia de viaje” se entenderá la que separe el lugar de origen y aquel en el que se desarrolle la actividad, mientras que el “importe” cubre la contribución al viaje de ida y vuelta desde el lugar de la actividad.

En caso de que se realice desplazamiento ecológico, en la propia solicitud de la ayuda deberá indicarse expresamente la realización de este. En caso de no haberse indicado en la solicitud, no podrá reclamarse con posterioridad dicha ayuda. Asimismo, el pago de este concepto se realizará una vez finalizada la totalidad de la movilidad y así se acredite documentalmente.

El desplazamiento ecológico se define como aquel que utiliza medios de transporte con bajas emisiones en el tramo principal del trayecto, por ejemplo el autobús, el ferrocarril o el automóvil compartido. El viaje tiene que corresponder al inicio y final de la movilidad. Se justifica mediante una declaración jurada (Anexo 1) junto con los billetes de autobús, tren u otro documento similar; en el caso de coche compartido: ticket de autopista, repostaje... Se presenta al finalizar la movilidad y una vez aportado el certificado de estancia.

Las cantidades especificadas podrán sufrir una variación, al alza o a la baja, en función de las aportaciones recibidas por el SEPIE, así como el número de meses financiados. En este caso, si a la finalización de todas las movilidades financiados por la presente convocatoria existiesen fondos disponibles para financiar la totalidad de las estancias, es decir, movilidades por encima de los cinco meses, se dictará una nueva resolución de concesión en la que se establecerá el importe definitivo de la ayuda concedida.

Importe de la convocatoria: la cantidad total máxima de la presente convocatoria es de dos millones seiscientos treinta cinco mil ochocientos dieciocho euros (2.635.818 euros) y se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 30VCRI 25 01 423A 483.01. Esta cantidad se ha calculado teniendo en cuenta los fondos adjudicados por el SEPIE en el proyecto 2024-1-ES01-KA131-HED-000211204.

Se fija asimismo una cuantía adicional, de conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de tres millones quinientos mil euros (3.500.000 euros).

Esta cantidad podría llegar a ser el máximo que financiase el SEPIE si tras la presentación de los informes intermedios correspondientes al convenio financiador de la presente convocatoria este organismo decidiese, por disponibilidad de fondos, aumentar la subvención inicial hasta el máximo solicitado por la URJC, de modo que se incorporaría esa cuantía adicional a esta convocatoria.

La subvención estará sujeta a la normativa, en cada momento aplicable, en materia fiscal, en cuanto a la retención a cuenta del IRPF y de la cotización de la Seguridad Social.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

La solicitud se presentará, dentro de los plazos establecidos, de forma telemática, sin perjuicio del derecho a su presentación a través de cualquiera de los medios contenidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario electrónico que estará disponible en la página web de la URJC en el siguiente enlace: https://sede.urjc.es/catalogo-de-servicios/BERASM/

Tal como se establece en la base 2 de la presente resolución, es requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria tener concedido un intercambio académico en aquellas universidades donde la Universidad Rey Juan Carlos tiene establecido un convenio de movilidad internacional dentro del Programa Erasmus + Acción K131, cumpliendo con los requisitos de adjudicación establecidos en el punto 7 de la Convocatoria de Movilidad Internacional para realizar estudios durante el curso académico 2025/2026.

Dado que dicha convocatoria tiene dos plazos de adjudicación de las movilidades, se establecen dos plazos de presentación de solicitudes para la obtención de las presentes ayudas:

— Primer plazo de presentación de solicitudes para los alumnos que hayan obtenido una plaza en la primera adjudicación de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 7.1 de la Resolución del Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se aprueba la convocatoria de movilidad internacional de estudiantes para realizar estudios durante el curso académico 2025/2026.

El plazo para la presentación de las solicitudes telemáticas será de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), previa remisión de la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

El procedimiento de concesión de las ayudas de los alumnos que lo soliciten en este primer plazo se regirá por lo establecido en la base 6 de la presente resolución.

— Segundo plazo de presentación de solicitudes para los alumnos que hayan obtenido una plaza en la segunda adjudicación de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 7.2 de la Resolución del Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se aprueba la convocatoria de movilidad internacional de estudiantes para realizar estudios durante el curso académico 2025/2026.

Sexto

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las becas se regirá por el sistema de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Todo el proceso de presentación de solicitudes, adjudicación y renuncia de ayudas será competencia del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la URJC, que será el Órgano Instructor.

La selección de los beneficiarios se hará por la Comisión de Valoración de la presente convocatoria, que actuará como Órgano Colegiado, y que estará formado por:

— Dña. María Luisa Humanes Humanes, Vicerrectora de Relaciones Internacionales.

— D. Pablo T. Salvadores Alonso, Director de Área de Proyectos y Relaciones Internacionales.

— Dña. Constanza Barrios Ramos, Jefe de Servicio de Relaciones Internacionales.

Suplentes:

— Dña. María Ángeles Cano Linares, Directora Académica de Internacionalización y Promoción Lingüística.

— Dña. Elisa Gómez-Luengo San Román, Jefe de Sección de Relaciones Internacionales.

— Dña. Soledad Carretero Niembro, Jefe de Sección de Relaciones Internacionales.

Las becas serán asignadas entre todos los adjudicatarios de una plaza ERASMUS + para realizar una movilidad internacional de estudios durante el curso académico 2025/2026 publicados en la Resolución Rectoral por la que se publica la adjudicación definitiva de plazas dentro del programa Erasmus +.

Entre aquellos estudiantes que hayan obtenido una plaza ERASMUS+, se asignarán las becas a aquellos que tengan una mayor puntuación.

Esta puntuación definitiva con la que cada estudiante optará a estas becas será la resultante de la nota media de expediente tras aplicarse el siguiente coeficiente corrector según el área de conocimiento de cada titulación cursada por el estudiante:

— Estudios del Área de Arquitectura e Ingeniería: 1,17.

— Estudios del Área de Ciencias: 1,11.

— Estudios del Área de Ciencias de la Salud: 1,05.

— Estudios del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales: 1,00.

— Estudios del Área de Artes y Humanidades: 1,00.

Con la puntuación resultante será con la que opte a estas ayudas.

A igualdad de nota media, y para calcular desempate, se tendrá en cuenta en primer lugar al estudiante que haya superado un mayor número de créditos en el momento de la Resolución. Si aún así persistiera el empate, se ordenará a los estudiantes por orden alfabético de su apellido comenzando por la letra “N”, conforme a lo establecido por Resolución de 2 de abril de 2024 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de abril de 2024) de la Dirección General de la Función Pública, de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de concurrencia competitiva.

De no haberse resuelto la concesión de becas generales del presente curso en la fecha de adjudicación de estas ayudas se utilizará como criterio haber sido beneficiario de dicha beca en el curso anterior.

Séptimo

Resolución y recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución o, alternativamente, ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el mismo orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Móstoles, a 7 de abril de 2025.—El Rector en funciones de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/5.945/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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