Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250422-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

11
ORDEN de 8 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2025 aprobado mediante Orden de 15 de noviembre de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución española y el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad la competencia de la gestión de las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados por la política de empleo en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece en su artículo segundo que la política de empleo se integra por las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo, cuyo diseño y ejecución deberán coordinarse mediante la colaboración de las Administraciones públicas con competencias en la materia y con la participación de los interlocutores sociales.

Además, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, establece en su artículo 7 que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y dada la importancia que reviste el conjunto de programas que la Dirección General del Servicio Público de Empleo gestiona, y el volumen de ayudas que contiene, se aprobó mediante Orden de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Plan Estratégico Especial de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo para el año 2025, que incluía los objetivos y efectos que se pretendían con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por otra parte, el 17 de enero de 2025, en el marco del diálogo social, se acordó la puesta en marcha de la “Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027” que supone la hoja de ruta de la Comunidad de Madrid en materia de empleo, junto con el “Plan de Empleo Joven 2024-2025”, y que incluye entre sus medidas, el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación institucional con entidades locales en el ámbito de las políticas de empleo y formación, a través del establecimiento de convenios entre la Comunidad de Madrid y aquellas entidades locales que por su tamaño o especificidad puedan llevar a cabo el desarrollo de actuaciones en el ámbito de sus territorios, en aplicación de políticas de empleo que redunden en el beneficio de su ciudadanía.

Mediante esta Orden se modifica el apartado relativo al procedimiento de concesión de los “Programas públicos de empleo y formación” recogidos en el punto 4 del Plan Estratégico aprobado en noviembre de 2024, para posibilitar la formalización de convenios con entidades locales, en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo, para la ejecución de programas de empleo y formación en el ámbito de sus respectivos territorios.

Por otra parte, la “Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027” recoge en otra de sus medidas el programa de empleo con apoyo, con la finalidad de fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo, y contempla la modificación de las bases reguladoras del programa durante su vigencia.

Por su parte, la Estrategia Madrileña de Atención a Personas con Discapacidad Horizonte 2028, establece en el área de formación y empleo como reto a acometer n.o 11, mejorar la sensibilización del tejido empresarial, lo que implica otras cuestiones como la adaptación de las infraestructuras para lograr el acceso y la movilidad de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, y el avance hacia la cultura empresarial inclusiva que acabe con los prejuicios y estigmas sobre la capacidad de las personas con discapacidad para desarrollar ciertos trabajos, y la concienciación de los empleadores sobre la importancia del acceso de las personas con discapacidad a programas de formación y capacitación. En este sentido, la Comunidad de Madrid pretende modificar las bases reguladoras del programa de empleo con apoyo para desarrollar un programa que introduzca las novedades y modificaciones que se plantean en la mencionada Estrategia.

Mediante esta Orden se modifica el punto 5 relativo al programa de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, que cambia su denominación y recoge las nuevas ayudas que se van a incorporar al programa.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicio Público de empleo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero

Modificar el apartado 7) del punto 4 relativo a “Programas públicos de empleo y formación” del Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para 2025, que queda redactado en los siguientes términos:

“7. Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva o concesión directa en caso de formalización de convenio subvención con una entidad local”.

Segundo

Modificar el punto 5 relativo al “Programa de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo” del Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para 2025, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. PROGRAMA DE PROSPECCIÓN, INTERMEDIACIÓN Y APOYO EN EL PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTAN MAYORES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

Promover la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo al desarrollo de medidas dirigidas a favorecer el acceso y el mantenimiento del empleo, así como la adaptación de los puestos de trabajo de las mismas. Para ello, el programa incluye las siguientes ayudas:

a) Ayuda 1. Subvención para la financiación de las actuaciones de prospección e intermediación necesarias para lograr la inserción, en el mercado ordinario de trabajo, de las personas con discapacidad con mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

b) Ayuda 2. Subvención para la financiación de actuaciones de empleo con apoyo.

c) Ayuda 3. Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales de las personas con discapacidad contratadas o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios:

a) Ayuda 1: Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras del programa.

b) Ayuda 2:

— Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras del programa.

— Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras del programa.

— Las empresas del mercado ordinario de trabajo, los autónomos y entidades sin ánimo de lucro que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de las acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

c) Ayuda 3: Las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tales las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades sin ánimo de lucro y, aun careciendo de personalidad jurídica, las comunidades de bienes, y comunidades de propietarios, que tengan contratados o contraten trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.

3. Personas destinatarias

Los destinatarios finales de las ayudas 1 y 2 son:

a) Las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo según lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

b) Las personas que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por 100 de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según lo establecido en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo.

Los destinatarios finales de la ayuda 3 son las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión Social, que se hallen contratadas mediante un contrato indefinido o de duración determinada durante un período mínimo de 12 meses, en empresas del mercado ordinario de trabajo.

4. Fuentes de financiación y coste previsible

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 950.000 euros.

5. Plazo de ejecución

Anual

6. Efectos y resultados perseguidos

Facilitar la inserción laboral y la permanencia en el empleo en las empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción.

Con el presupuesto asignado está previsto alcanzar a un número de 112 destinatarios.

7. Procedimiento de concesión:

Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

8. Indicadores específicos

— Número de personas con discapacidad destinatarias de la Ayuda 1 insertadas en el mercado de trabajo ordinario, desglosado por sexo y edad

— Número de personas trabajadoras con discapacidad que reciben apoyo en su puesto de trabajo, desglosado por sexo, edad, tipo y grado de discapacidad

— Número de personas trabajadoras con discapacidad para las que se ha realizado una adaptación de puesto de trabajo”.

Madrid, a 8 de abril de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo. Daniel Rodríguez Asensio.

(03/5.897/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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