Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250421-48

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

OFERTAS DE EMPLEO

48
Meco. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Anuncio de aprobación de las bases para la provisión de 1 puesto de técnico medio del Ayuntamiento de Meco mediante el sistema de concurso por movilidad interadministrativa entre funcionarios de carrera Grupo A, Subgrupo A2.

Por Decreto de Alcaldía n.o 647/2025 de 2 de abril, se aprueban las bases por las que se rige la convocatoria para la provisión de 1 puesto de técnico medio del Ayuntamiento de Meco mediante el sistema de concurso por movilidad interadministrativa entre funcionarios de carrera Grupo A, Subgrupo A2, cuyo contenido es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTO DE TÉCNICO MEDIO DEL AYUNTAMIENTO DE MECO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO POR MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA A2

Objeto

Es objeto de las presentes bases la provisión de un (1) puesto de trabajo incluido en la RPT del Ayuntamiento de Meco.

— Denominación: Técnico Medio.

— Escala: Administración General.

— Grupo: A.

— Subgrupo: A2.

— Naturaleza: Funcionarial.

— Nivel complemento de destino: 24.

— Complemento específico anual: 21.616,86 euros.

— Localización de los puestos de trabajo ofrecidos: Ayuntamiento de Meco.

Normativa aplicable y supuestos de aplicación

Las normas rectoras de la presente convocatoria son:

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las presentes bases y demás normativa en vigor.

Requisitos de los participantes

Podrán tomar parte en el concurso quienes reúnan todos los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de cualquier administración pública, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión y el excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de dos años de permanencia en esta situación, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantengan hasta la toma de posesión.

b) Tener la condición de funcionario del Grupo A, Subgrupo A2, en cualquier Administración Pública, y Escala Administración General para cuyo ingreso se haya exigido la titulación académica indicada en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Acreditar una antigüedad mínima de 2 años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido por concurso.

d) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario que sufra enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo que se convoca, que haya sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración pública o se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tampoco podrán participar como aspirantes aquellas personas en quienes concurra causa de incompatibilidad, según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de instancias será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Forma de presentación

La solicitud debidamente cumplimentada y firmada, así como el resto de documentación a la que se refieren estas bases, deberán presentarse a través de:

a) Sede electrónica del Ayuntamiento de Meco. En este caso deberá acudir al “catálogo de trámites” y seleccionar el tipo de trámite “Solicitud de admisión procesos selectivos Ayuntamiento de Meco”. Solo en este caso no será necesario aportar adicionalmente el Anexo I incluido en las bases.

b) Demás formas previstas, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando cumplimiento al artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentación a aportar

Las personas solicitantes manifestarán en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de estas.

La documentación a aportar por los/as aspirantes será:

a) Copia del DNI.

b) Informe de vida laboral actualizado al período de presentación de solicitudes.

c) Anexo I. Solicitud. Se encuentra anexas a las presentes bases. Solo en caso de que la forma de presentación sea a través de Sede electrónica del Ayuntamiento de Meco (base 5.a a) no será necesario aportar adicionalmente el Anexo.

d) Anexo II. Autobaremación de méritos. Se encuentra anexas a las presentes bases.

e) Documento acreditativo de autobaremación. Se deberá incluir un único documento en formato PDF que incorporará todos los certificados o documentos que acrediten la autobaremación los cuales dispondrán el mismo orden en que se incluyen en la relación de autobaremación.

Este PDF irá numerado y se deberá señalar en el documento de autobaremación, al lado del título del certificado en cuestión, las páginas donde se encuentra dicho documento.

Sólo se valorará aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias y que queden debidamente acreditados con certificados de la forma que se ha expuesto en el presente apartado.

f) Memoria: conforme a lo dispuesto en la base 10.2.1 de las presentes bases.

g) Anexo III. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio ni hallarse inhabilitado.

Información sobre protección de datos

A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y demás normativa de aplicación a la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Meco para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la presentación de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

Publicidad

Las bases serán publicadas en el Tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Meco ( https://sede.ayto-meco.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios&tipoTablon=1 ) y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de otros medios adicionales de publicidad que se estimen pertinentes.

Los anexos de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Meco.

La convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los sucesivos anuncios y publicaciones que se produzcan durante el procedimiento se publicarán en el Tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Meco y/o en la Sede del Ayuntamiento de Meco.

Admitidos/as y excluidos/as

8.1. Listado provisional de admitidos/as y excluidos/as.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde procederá a la aprobación provisional de la relación de admitidos/as y excluidos/as de forma provisional, publicándose en el Tablón de anuncios y/o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco.

En la relación de candidatos/as excluidos/as, se indicarán las causas de exclusión.

Los/as aspirantes excluidos, así como los candidatos/as que no figuran en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, y los admitidos/as que observen un error en sus datos personales, dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, no inclusión expresa o error en datos personales.

8.2. Listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as.—Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a las listas provisionales, se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran alegaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas si procede por el Órgano de selección, elevando el resultado al mismo al Alcalde por el que se aprobarán las listas definitivas, y resolviendo así las mismas.

La resolución que integrará la lista definitiva de los candidatos/as, se publicará en el Tablón de anuncios y/o en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Meco, incluyendo la composición del Órgano de selección.

Las listas permanecerán publicadas en la SEDE y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco, durante al menos un plazo de un (1) mes desde la resolución definitiva.

Comisión de valoración

La comisión de valoración estará compuesta un/a Presidente/a, cuatro (4) vocales, actuando uno de ellos como Secretario/a, así como sus suplentes.

Todos ellos funcionarios de carrera, de categoría igual o superior a la de la plaza convocada, designado por el órgano convocante.

La comisión de valoración podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a, dos vocales y el Secretario/a.

La comisión de valoración podrá recabar cuando lo estime oportuno, la asistencia de empleados públicos de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos durante el proceso de celebración del concurso.

Criterios y procedimiento para la designación

En el concurso de méritos se valorarán los siguientes:

10.1. Méritos generales (30,00 puntos).

10.1.1. Antigüedad en la Administración Pública (hasta un máximo de 5,00 puntos).

Se valorará por meses de servicio completos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas como funcionario o personal laboral, a razón de 0,2 puntos por mes de servicio y hasta un máximo de 5,00 puntos.

Se acreditará a través de certificado de servicios prestados expedido por la Administración pública.

10.1.2. Grado personal consolidado (hasta un máximo de 5,00 puntos).—Se valorará la posesión del grado personal consolidado de la siguiente forma:

— Un grado personal superior al del puesto al que se opta: 5,00 puntos.

— Un grado personal igual al del puesto al que se opta: 2,50 puntos.

Se acreditará a través de certificado de grado consolidado expedido por la Administración pública.

10.1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 20,00 puntos).—Se valorará los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos de:

— Protección de datos.

— Prevención de riesgos laborales.

— Igualdad.

— Ofimática.

— Idiomas.

— Procedimiento administrativo.

Convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o entidad privada.

Se acreditará mediante certificado estuviera expedido por los centros que impartan la formación.

— Cursos celebrados entre 1 de enero de 2015 a fecha fin de solicitudes: 0,01 puntos/hora.

El plazo máximo de validez de los cursos será de diez (10) años, valorados conforme a lo expuesto anteriormente. Se tendrá en consideración para esta cuestión la fecha fin de realización del curso expuesta en el certificado y en caso de no aparecer, la fecha del propio certificado.

No se valorarán los correspondientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, ni los cursos repetidos emitidos por el mismo organismo.

Tampoco serán objeto de valoración aquellos en cuya certificación no aparezca su duración.

10.2. Méritos específicos (máximo 70,00 puntos).

10.2.1. Memoria (hasta un máximo de 20,00 puntos).—Consistirá en la presentación de una memoria –en un máximo de cinco folios, tipo de letra “Arial”, tamaño “12”– relativa a un análisis de las tareas del puesto a desempeñar, medios materiales y humanos y organización y planificación del trabajo en el mismo, de acuerdo con su relativa posición jerárquica en el organigrama.

10.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento área económica (hasta un máximo de 40,00 puntos).—Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados a continuación.

Se valorará la formación específica en cada una de las siguientes materias, siempre que se acredite las funciones concretas realizadas mediante la presentación del correspondiente certificado emitido para la cual se hayan desarrollado las mismas.

— Contabilidad.

— Gestión Tributaria.

— Gestión de ingresos y recaudación.

— Estabilidad presupuestaria sostenibilidad financiera.

— Control Financiero.

— Control de subvenciones.

— Contabilidad Pública.

— Contratación Pública.

— Personal.

— Urbanismo.

— Patrimonio.

Convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o entidad privada.

Se acreditará mediante certificado estuviera expedido por los centros que impartan la formación.

La valoración se realizará:

— Cursos celebrados entre 1 de enero de 2020 a fecha fin de solicitudes: 0,03 puntos/hora.

— Cursos celebrados entre 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2019: 0,02 puntos/hora.

El plazo máximo de validez de los cursos será de diez (10) años, valorados conforme a lo expuesto anteriormente. Se tendrá en consideración para esta cuestión la fecha fin de realización del curso expuesta en el certificado y en caso de no aparecer, la fecha del propio certificado.

No se valorarán los correspondientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, ni los cursos repetidos emitidos por el mismo organismo.

Tampoco serán objeto de valoración aquellos en cuya certificación no aparezca su duración.

10.2.3. Máster Universitario (hasta un máximo de 10,00 puntos).

Máster realizado entre 1 de enero de 2020 a fecha fin de solicitudes, se puntuará:

— Con 120 créditos o más: 10,00 puntos.

— Si es inferior a 120 créditos: 5,00 puntos.

Máster realizado entre 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2019, se puntuará:

— Con 120 créditos o más: 4,00 puntos.

— Si es inferior a 120 créditos: 2,20 puntos.

Máster realizado antes del 31 de diciembre de 2014, se puntuará:

— Con 120 créditos o más: 2,00 puntos.

— Si es inferior a 120 créditos: 1,00 punto.

Se acreditará a través de la aportación de título del máster donde consten los créditos realizados.

Se tendrá en consideración para esta cuestión la fecha fin de realización del curso expuesta en el certificado/título y en caso de no aparecer, la fecha del propio certificado/título.

Adjudicación del puesto de trabajo

La propuesta de resolución deberá recaer sobre la/el candidata/o que haya obtenido mayor puntuación sumados los méritos generales y méritos específicos. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida como resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con los baremos contenidos en las presentes bases. Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.

Régimen de impugnaciones

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.

En Meco, a 4 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/5.763/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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