Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250421-35

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

35
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública del Premio Madrid Impacta 2025 del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por decreto de 21 de marzo 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

BDNS Identif.: 822592

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primera. Objeto de la convocatoria.—El Premio Madrid Impacta 2025 es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al emprendimiento social. Su objeto es apoyar económica y socialmente proyectos empresariales con impacto real medible, promovidos por emprendedores y empresas sociales que a través de una actividad económica específica abordan problemas detectados a los que se está enfrentando la sociedad y, en especial, los colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social o económica y aportan soluciones para mitigar o prevenir dichos problemas. También se enfocan a destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que aúnan el espíritu empresarial con el valor social, proyectos innovadores y generadores de empleo, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Segunda. Beneficiarios.—Podrán participar en el Premio Madrid Impacta 2025 las empresas (personas físicas o jurídicas) que reúnan los siguientes requisitos:

1. Deberá ser pyme, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 124, de 20 de mayo de 2003).

2. Estar constituida en alguna de las siguientes formas jurídicas:

a) Persona física: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

b) Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2018 en la empresa con la que se presenta al premio. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la convocatoria.

4. Haber emitido facturación por la empresa o nueva línea de negocio con la que se presenta al premio, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Disponer de un proyecto de emprendimiento social que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a dar respuesta a situaciones complejas. Un proyecto emprendedor con impacto positivo y que, por tanto, no solo genere un beneficio económico para el negocio sino también para la sociedad en su conjunto. Un proyecto de impacto social medible caracterizado por desarrollar nuevos productos o servicios, identificar nuevos segmentos de clientes, paliar los problemas de desabastecimiento en cualquier sector (sanitario, alimentario, habitacional o similares), implantar la automatización y digitalización de sectores tradicionales, formar en competencias digitales y tecnológicas o similares.

6. Contar con un servicio o un prototipo de producto testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.

7. Contar con metodología orientada a la medición del impacto social y del grado de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.

8. Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

9. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos 5.1, 5.3, 5.4, 5.6, 5.8 y 5.9 se realizará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al decreto de 21 de marzo de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria del Premio Madrid Impacta 2025. Las bases íntegras de la convocatoria pueden consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

Cuarto. Cuantía.—Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de Impact Hub Madrid, IBM, Onda Madrid, PwC España, Crisalion Mobility y Fundación Repsol.

La cuantía aportada por el Ayuntamiento de Madrid asciende a 50.000 euros, desglosado de la siguiente manera:

1 Se concederá un primer premio a la “Empresa social del año 2025”, dotado económicamente con 12.000 euros.

2 Se concederá un segundo premio a la “Empresa social del año 2025”, dotado económicamente con 6.500 euros.

3 Se concederá un tercer premio a la “Empresa social del año 2025”, dotado económicamente con 4.000 euros.

4 Se concederán 11 accésits, dotados económicamente con 2.500 euros cada uno de ellos, en las siguientes categorías:

a) Mejor proyecto madrileño.

b) Empresa de los centros de emprendimiento e innovación del Ayuntamiento de Madrid.

c) Empresa con el mejor elevator pitch.

d) Empresa con el mayor potencial de crecimiento y proyección internacional.

e) Empresa con el mayor impacto medioambiental.

f) Empresa con mayor impacto en la accesibilidad universal de las ciudades.

g) Empresa con el mejor proyecto en el ámbito de las energías limpias.

h) Empresa con el mejor proyecto en el ámbito científico o tecnológico.

i) Empresa con el mejor proyecto en el ámbito del bienestar y la salud.

j) Empresa con el mejor proyecto en el ámbito de la educación.

k) Empresa con el mejor proyecto en el ámbito de la dependencia.

Los premios principales y los accésits no son compatibles, de forma que una misma empresa no podrá ser ganadora del primero, segundo o tercer premio “Empresa social del año 2025” y ser galardonada, a la vez, con uno o varios accésits.

Los premios en especie se indican en la base 4 de la convocatoria.

Los criterios de valoración son los especificados en la base 11 de la convocatoria.

El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 50.000 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 001/141/43305/482.03 “Premios” del programa 433.05 “Emprendimiento”, del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web de la Dirección General de Emprendimiento ( www.madridemprende.es ).

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Emprendimiento y la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda publicará la resolución de los premios concedidos en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), en la página web: www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Emprendimiento ( www.madridemprende.es ).

Octavo. Abono de los premios.—Una vez presentada la documentación requerida en la base 12, los premios serán abonados a las empresas mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó a tal efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la OBGRS, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 21 de marzo de 2025.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/5.146/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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