Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2025

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250421-3

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

3
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan diversos puestos de trabajo en Oficinas Judiciales por el sistema de Concurso Específico.

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 19/2003, de la Ley 19/2003, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que las Comunidades Autónomas con competencias asumidas aprobarán las relaciones de puestos de trabajo y procederán al acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo en el ámbito territorial correspondiente.

En dicha relación de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales del ámbito de la Comunidad de Madrid, se recogen diversos puestos singularizados cuya forma de provisión es el sistema de concurso específico, en los términos recogidos en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

En función de expuesto, y en atribución de las competencias otorgadas por el artículo 16 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

Primero

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por el sistema de concurso específico, de la relación de puestos incluidos en el Anexo I a esta convocatoria.

Segundo

Requisitos y condiciones de participación

1. Podrán participar en esta convocatoria en exclusiva y por una sola vez:

Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Auxilio Judicial, destinados en el municipio en el que deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados que se encuentren en situación de servicio activo o en cualesquiera otra que comporte reserva de puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. No podrán participar en esta convocatoria:

a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza.

b) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

c) Los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

d) Los condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Tercero

Bases y baremos de valoración

1. El concurso específico constará de dos fases:

a) Méritos generales: Se valorarán los servicios efectivos en el cuerpo en el que participa otorgándose 2 puntos por cada año completo de servicios. Los meses computarán 0,166 puntos. La puntuación máxima por antigüedad será de 60 puntos.

b) Méritos específicos: Se valorarán los méritos referidos a las características y contenido de los puestos de trabajo ofertados, de conformidad con el baremo que consta en el Anexo de esta convocatoria. La puntuación máxima será de 40.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Cuarto

Solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso realizarán telemáticamente, complementando el modelo normalizado de “Solicitud para Provisión de Puestos de Trabajo en Administración de Justicia”. Las solicitudes y documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Se acompañarán de un “curriculum vitae” en el que figuren, debidamente acreditados, el Cuerpo a que pertenecen, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado.

2. Deberán ir dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, y se presentarán en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

3. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Quinto

Comisión de Valoración

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración, que será nombrada por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y que estará compuesta por:

a) Cuatro miembros en representación de la Administración convocante, designados por ella, uno de los cuales será funcionario de la Administración de Justicia. Uno de esos miembros actuará como Presidente y otro como Secretario.

b) Dos miembros, funcionarios de la Administración de Justicia, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Todos los miembros de la comisión deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.

La Comisión de Valoración en su funcionamiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.a) del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

La Comisión de Valoración propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de ambas fases. En caso de empate se propondrá al candidato con mayor antigüedad en el Cuerpo.

Sexto

Adjudicación de puesto de trabajo

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declarase desiertos cuando existan concursantes que los hubieren solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Séptimo

Destinos

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. Nos obstante, aquellos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

2. Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, no se hubiera adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico.

Octavo

Resolución

1. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

2. La toma de posesión efectiva de dichos puestos no se producirá hasta la puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial en los partidos judiciales a los que correspondan los centros de destino, prevista para el 1 de julio de 2025.

Noveno

Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Justicia y Víctimas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 14 de abril de 2025.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

(03/6.164/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250421-3