Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2025

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250409-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

11
EXTRACTO de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de 25 de marzo de 2025, por la que se convocan Ayudas para la Atención Psicológica, financiadas por la Comunidad de Madrid, dirigidas a estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos en el curso 2024-2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS: 824563

Primero

Beneficiarios

Los destinatarios de las presentes ayudas serán los estudiantes matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado, máster o doctorado en el curso académico 2024-2025.

Para la obtención de las ayudas objeto de la presente convocatoria, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como obtener un coeficiente de prelación de su derecho que le sitúe dentro de las ayudas que definitivamente se adjudiquen mediante la Resolución de concesión de la convocatoria.

Requisitos generales:

a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente legal en España a fecha 31 de diciembre de 2024. Quedan excluidos de esta convocatoria quienes se encuentren en situación de estancia por estudios (permiso de estudiante).

b) Haberse matriculado, durante el curso 2024-2025 en centros propios de la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Grado, Máster o Doctorado, y no haber abandonado dichos estudios antes de su finalización. Debiéndose mantener matriculado en el inicio del tratamiento psicológico.

c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, para el curso académico de la presente convocatoria.

d) Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos estudiantes que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a) de este artículo.

Estos requisitos deben cumplirse desde la presentación de la solicitud hasta la finalización del tratamiento.

Requisitos económicos:

1. Renta familiar: Para el cálculo de la renta familiar son miembros de la unidad familiar computables, además del propio solicitante:

a) Si el solicitante no constituye una unidad familiar independiente:

i) El padre y la madre del solicitante el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor (sustentadores principales).

ii) Los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad.

iii) Los ascendientes de los padres.

b) Si el solicitante constituye una unidad familiar independiente:

i) Su cónyuge o persona unida por análoga relación.

ii) Los hijos menores de 25 años y los de mayor edad con discapacidad.

iii) Los ascendientes del solicitante y/o su pareja.

Para ser considerado miembro computable, deberán residir en el mismo domicilio familiar desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud, y acreditarlo mediante el certificado de empadronamiento.

Las rentas exentas de tributar se incluirán en las rentas de la unidad familiar. Para el cálculo de la renta familiar se aplicará lo establecido en el umbral 4 correspondiente a un incremento del 8 % respecto a los umbrales máximos de renta familiar establecida en el RD 201/2024, de 27 de febrero, para el Umbral 3 (art. 8):

A partir del 8.o miembro computable se añadirán 3.845,88 euros por cada nuevo miembro computable.

Igualmente se tendrán en cuenta las deducciones por familia numerosa y por discapacidad del solicitante en la forma y cuantía previstas en las b y c del art.10 del citado Real Decreto.

Para la determinación de la renta familiar se computará la información del ejercicio 2023. No obstante, en los casos previstos en el apartado siguiente y cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas debidamente justificadas, podrán tomarse en consideración los datos económicos del ejercicio 2024, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica de la unidad familiar del estudiante.

2. Causas sobrevenidas. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos y aquellas estudiantes que cumpliendo los requisitos del apartado a), su unidad familiar hubiera sufrido una disminución demostrable de sus ingresos por causas sobrevenidas durante el curso 2024-2025, siempre y cuando queden debidamente justificadas ante la Comisión de Evaluación. En estos casos se tomarán los datos fiscales del año 2024 en lugar de los del 2023.

Son causas de vulnerabilidad circunstancias tales como la situación legal de desempleo del sustentador principal, el reconocimiento legal de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez del sustentador principal, el fallecimiento del sustentador principal, ser el solicitante víctima de actos terroristas, de violencia de género u otras situaciones excepcionales debidamente acreditadas que a criterio de la Comisión afecten gravemente a la situación económica familiar. Asimismo, se prestará especial atención a las personas afectadas directamente por algún conflicto bélico, tener la nacionalidad y residencia familiar en el país afectado.

Quedan exonerados de la citada justificación aquellos estudiantes que acrediten ser solicitantes del derecho de asilo o refugio en España o situación asimilable.

Segundo

Objeto

El importe de la ayuda se destinará a cubrir el tratamiento psicológico del estudiantado que precise de ayuda psicológica para empezar, continuar o terminar sus estudios de grado, máster oficial o de doctorado. Se priorizará al estudiantado que se encuentre en una situación económica y/o familiar o personal desfavorable, y siempre que la FCURJC valore la necesidad de ayuda psicológica tras la realización de una entrevista personal.

En concreto la ayuda consistirá en la asignación de un mínimo de 10 sesiones y un máximo de 30 sesiones de terapia psicológica de 50 minutos en la FCURJC y según la valoración de esta.

En caso de que, tras la resolución de adjudicación de las ayudas, existiera remanente, el Vicerrectorado de Estudiantes podrá utilizar el mismo para abrir un segundo plazo extraordinario de presentación de solicitudes.

Tercero

Bases Reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-oficial

Cuarto

Cuantía

La presente convocatoria tiene un presupuesto de 150.000 euros financiados con la subvención concedida por la Comunidad de Madrid a través del convenio firmado con fecha de 18 de julio de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de enero de 2024).

El gasto se imputará a la partida 30.VC.ES.ES 422A 227.09 “Otros trabajos realizados por empresas” de la Universidad Rey Juan Carlos.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contando a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación de los documentos que se relacionan en las bases de la convocatoria es obligatoria. En caso de no entregarlos se dará por no presentada la solicitud y el solicitante será excluido de la convocatoria.

Todos los solicitantes tendrán que cumplimentar la solicitud y adjuntar la documentación exigida a través de la plataforma de ayudas psicológicas de la Universidad: https://gestion4.urjc.es/programasayudas/

Sexto

Otros datos

Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base quinta de las Bases Reguladoras.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Las solicitudes serán estudiadas para su adjudicación por una Comisión de Valoración presidida por el/la Vicerrector/a de Estudiantes, de la que formará parte el/la Vicerrector/a adjunta de Estudiantes, el o la directora/a Económico y Financiero, un responsable de la Gerencia General representada por el/la director/a de Estudiantes, Proyección Social y Sostenibilidad y el/la Jefe/a del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudiante, que actuará como secretario de la comisión.

Los criterios de baremación y valoración de los requisitos serán los que figuran en la base séptima de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

Octavo

Resolución y Recursos

El Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, frente a este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente o de su publicación en el Registro General de dicha Universidad, o, alternativamente y sin que pueda simultanearse, recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contado, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación de la presente o de su publicación en el Registro General de dicha Universidad, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Móstoles, a 1 de abril de 2025.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/5.418/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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