Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250408-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

19
ORDEN de 26 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula, en su capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita. En concreto, el artículo 37 de la citada ley establece que las Administraciones Públicas competentes subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores. Asimismo, el artículo 38 de esta norma señala que reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará el coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo V la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, señalando en su artículo 32 que la retribución de los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en el Anexo II del citado Decreto. Por su parte, el artículo 32.2 habilita al titular de la Consejería competente en materia de Justicia para actualizar mediante orden los módulos y bases recogidos en dicho Anexo.

En consecuencia, en fecha 7 de marzo de 2025, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Orden de 21 de febrero de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizaron los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid. En el apartado 1 de la citada Orden se detallaban los procedimientos y las cuantías asignadas a cada uno de ellos. En este sentido, se incrementaron de forma lineal todos los baremos existentes y se introdujeron una serie de baremos nuevos con el fin de conseguir una mejor adaptación a los tiempos actuales.

En fecha 3 de enero de 2025, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya entrada en vigor está prevista para el 3 de abril de 2025. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final décima de la citada Ley Orgánica, se añade un nuevo apartado 11 al artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que amplía el contenido material del derecho a la siguiente prestación: “La asistencia jurídica gratuita de profesionales de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias permitidos por la Ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando no siéndolo la parte contraria actúe con él”.

Asimismo, el artículo 5 de la citada Ley Orgánica señala como medios alternativos para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad, entre otros, la mediación y la conciliación. En este sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en su apartado primero, señala que: “Cuando las partes acudan al proceso negociador asistida por sus abogados o abogadas habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al beneficio de justicia gratuita”.

El mismo precepto en su apartado segundo señala: “Se asegurará la existencia de mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes. Si las partes deciden optar por otros mecanismos en el caso de que intervenga una tercera persona neutral, sus honorarios profesionales serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes”.

En todo caso, y de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, los solicitantes tendrán derecho a la asistencia de abogado/a de turno de oficio para cualquiera de los medios de solución de controversias, siempre que en el eventual procedimiento judicial que se inicie, en su caso, sea preceptiva la intervención de este profesional.

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se hace necesaria la modificación de la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid, con el fin de incluir un nuevo baremo que cubra las actuaciones letradas en los requisitos previos de procedibilidad a los que hace referencia la citada ley orgánica.

En virtud de lo anterior, la presente Orden incluye un nuevo baremo en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio. Esta Orden compete al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.l) y 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid.

Se modifica la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid, para añadir un nuevo baremo en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la parte referida a los módulos de abogados en el ámbito de la Jurisdicción Civil, que queda redactado como sigue:

Actuación letrada en requisito previo de procedibilidad:

— Con acuerdo: 385,00.

— Sin acuerdo: 200,00.

Segundo

Aplicación presupuestaria

Las cuantías fijadas en el nuevo baremo se aplicarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio.

Tercero

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las cuantías aprobadas en la presente Orden se aplicarán a todas las actuaciones efectivamente realizadas desde el 3 de abril de 2025 por los profesionales designados de oficio.

En Madrid, a 26 de marzo de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/5.361/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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