Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250407-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Pozuelo del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados para el establecimiento y modificación de tributos, sin que se haya presentado reclamación alguna, se entienden aprobados, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto resultante es el siguiente:

O. F. REGULADORA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso del personal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten concurrir como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido, que convoque el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey.

No estarán sujetas al pago de la tasa por derechos de examen las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a puestos de trabajo o plazas correspondientes a procesos selectivos de empleados públicos de promoción interna o provisión de puestos de trabajo.

Art. 3.o Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

Art. 4.o Devengo.—1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.

2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.

Art. 5.o Base imponible y cuota tributaria.—1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:

— Grupo A1 o laboral fijo al nivel equivalente: 35,00 euros.

— Grupo A2 o laboral fijo al nivel equivalente: 30,00 euros.

— Grupo C1 o laboral fijo al nivel equivalente: 25,00 euros.

— Grupo C2 o laboral fijo al nivel equivalente: 20,00 euros.

— Puestos sin titulación exigida (antiguo grupo E): 15,00 euros.

Art. 6.o Normas de gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación mediante transferencia a la cuenta y en los plazos indicados en las bases, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

3. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

4. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia del justificante de pago, debidamente ingresado.

5. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 7 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación acreditativa.

6. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Art. 7.o Bonificaciones y exenciones.—Solo se establecerán las bonificaciones y exenciones que sean preceptivas por Ley.

Art. 8.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pozuelo del Rey, a 17 de marzo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Rut Alcocer Díez.

(03/4.994/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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