Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250407-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 28 de marzo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario, anualidad 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS: 824376

Primero. Objeto.—Ayudas al achatarramiento de autobuses y autocares (categoría M3) destinados al transporte público discrecional o al transporte privado complementario en la ciudad de Madrid, con categoría de clasificación ambiental “A”, que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Segundo. Personas beneficiarias.—Personas físicas o jurídicas titulares de autobuses y autocares (categoría M3) que dispongan de autorización en vigor a fecha de publicación de la presente convocatoria para el transporte público discrecional de viajeros en autobús o para el transporte privado complementario de viajeros en autobús.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).

Cuarto. Procedimiento de concesión.—Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Cuantía.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000 euros), ampliable en un importe de hasta cien mil euros (100.000 euros).

La cuantía de la subvención por cada vehículo achatarrado que cumpla con los requisitos de la convocatoria será de doce mil euros (12.000 euros).

Sexto. Presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 20 de mayo de 2025 y finalizará el día 30 de septiembre de 2025.

Séptimo. Justificación y pago.—El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación con la solicitud de la documentación justificativa señalada en el apartado 8 del anexo de la convocatoria.

El pago del importe de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.

Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas concedidas en virtud del presente Decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma inversión que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales.

El importe total de las ayudas “de minimis” que podrá concederse a cada uno de los destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 300.000 euros en cualquier período de los tres años previos, debiéndose declarar esta situación en el boletín de solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.

Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM).

Madrid, a 28 de marzo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/5.362/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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