Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250407-30

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 1125/2025, de 24 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor del Canal de Isabel II, S. A., M. P., de la parcela I UE VX-8 Talgo, finca registral 42.623, para acopio de materiales y maquinaria de la obra correspondiente al proyecto de construcción para la derivación del caudal de la EDAR Patentes Talgo, T. M. Las Rozas de Madrid.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General de Suelo, con el número de referencia P-1106, esta Administración es titular de la parcela I UE VX-8 Talgo, finca registral 42.623 y Ref. catastral 5178104VK2857N0001GS ubicada en el municipio de las Rozas de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial y adscrito por tanto a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

El Canal de Isabel II ha solicitado en fecha 13 de marzo de 2025 con número de registro REGAGE25e00018826113 para dar cumplimiento a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, ocupación temporal de la parcela I UE VX-8 Talgo, finca registral 42.623 con la finalidad de poder ubicar en la parcela casetas para vestuarios, aseos y comedor, así como contar con una superficie de suelo para acopio de materiales y maquinaria durante la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la derivación del caudal de aguas residuales desde la EDAR Patentes Talgo, mediante la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales. Se solicita la ocupación temporal de la parcela por un período de 24 meses.

El artículo octavo uno de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de modificación de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, dispone: “1. Las obras promovidas por Canal de Isabel II, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que sean necesarias para garantizar ininterrumpida y adecuadamente los servicios de aducción, depuración y reutilización del agua definidos en el artículo 1 de esta ley, se considerarán de interés general de la Comunidad de Madrid. También se considerarán de interés general de la Comunidad de Madrid las obras necesarias para garantizar ininterrumpida y adecuadamente los servicios de distribución y alcantarillado encomendados por los municipios a la Comunidad de Madrid mediante el correspondiente convenio”. Disponiendo su punto tercero que “La aprobación del proyecto técnico de las obras de interés general de la Comunidad de Madrid, comportará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.” Por su parte, el punto 5 establece que “La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación comprenderán también los bienes y derechos incluidos en el replanteo de la actuación y en las modificaciones de obra que se aprueben posteriormente”.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en la Orden 984/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 72, de 25 marzo de 2024), considerando que sobre esta parcela de naturaleza patrimonial no se juzga previsible su afectación o explotación,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de Canal de Isabel II S.A, M. P., con CIF A86488087, de la parcela I UE VX-8 Talgo, finca registral 42.623 y Ref. catastral 5178104VK2857N0001GS ubicada en el municipio de las Rozas de Madrid, con la finalidad de poder ubicar en la parcela casetas para vestuarios, aseos y comedor, así como para contar con una superficie para acopio de materiales y maquinaria para la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la derivación del caudal de aguas residuales desde la EDAR Patentes Talgo, mediante la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales, durante un plazo de 24 meses a contar desde la firma de la presente Orden.

Segundo

Corresponde a la Dirección General de Suelo, actualmente la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que se haya adscrito el inmueble, ejercer la tutela de la presente cesión de uso, y cuantas facultades tenga establecidas por la legislación vigente.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se notificará al interesado en el procedimiento con indicación de los recursos que procedan.

Madrid, a 24 de marzo de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024 de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 72 de 25 de marzo de 2024), el Director General de Suelo, Ramón Cubián Martínez.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO, A FAVOR DEL CANAL DE ISABEL II S. A., M. P., CON CIF A86488087, DE LA PARCELA I UE VX-8 TALGO, FINCA REGISTRAL 42.623 UBICADA EN EL MUNICIPIO DE LAS ROZAS DE MADRID

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a favor de Canal de Isabel II, S. A., M. P., con CIF A86488087, de la parcela I UE VX-8 Talgo, finca registral 42.623 y referencia catastral 5178104VK2857N0001GS ubicada en el municipio de Las Rozas de Madrid, con la finalidad de poder ubicar en la parcela las casetas para vestuarios, aseos y comedor, así como para contar con una superficie para acopio de materiales y maquinaria durante la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la derivación del caudal de aguas residuales desde la EDAR Patentes Talgo.

El mencionado inmueble, está catalogado como de naturaleza patrimonial y está adscrito a la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Segunda

Finalidad

1. El inmueble objeto de la cesión sólo podrá ser utilizado para la finalidad de ubicar casetas para vestuarios, aseos y comedor, así como para contar con una superficie para acopios de materiales y maquinaria durante la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la derivación del caudal de aguas residuales desde la EDAR Patentes Talgo.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por Canal de Isabel II, S. A., M. P., con CIF A86488087, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Corresponderá a la Consejería competente por razón de materia, actualmente la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que queda adscrito el inmueble, el velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión entrará en vigor el día en que se dicte la presente Orden de cesión.

2. La duración de la cesión gratuita de uso es de 24 meses a contar desde la entrada en vigor de la cesión.

3. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, en las mismas condiciones de entrega, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria, al considerarse la obra proyectada como una obra de utilidad pública por el interés general que comporta.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantienen la condición de sujeto pasivo de los mismos.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por Canal de Isabel II, S. A., M. P.

2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de Canal de Isabel II, S. A., M. P.

Corresponderá a Canal de Isabel II, S. A., M. P. el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro. A estos efectos, en particular, deberá cumplir con las prescripciones establecidas en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad y ordenanzas municipales de aplicación, manteniendo en estas condiciones la parcela con trabajos periódicos de desbroce y limpieza por el crecimiento de la vegetación y maleza.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo, en particular las de carácter urbanístico y medioambiental.

2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística, medioambiental y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en la parcela objeto de la cesión.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.

3. Canal de Isabel II, S. A., M. P., como titular de la cesión de uso de la parcela I UE VX-8 Talgo, finca registral 42.623 y referencia catastral 5178104VK2857N0001GS ubicada en el municipio de Las Rozas de Madrid, asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Dirección General de Suelo, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Décima

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimoprimera

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso de la parcela revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista o de finalización con anterioridad de los fines a los cuales sirve la cesión.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.

E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimosegunda

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

(03/4.837/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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