Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2025

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250407-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 3 de abril de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el inicio del procedimiento para el otorgamiento de la concesión demanial de parcelas titularidad de la Comunidad de Madrid, destinadas a la construcción de viviendas dedicadas al alquiler a precio asequible, se acuerda la apertura del procedimiento de licitación y se aprueban los Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la misma (Expediente número CD_01/2025).

La Comunidad de Madrid, por habilitación expresa del artículo 148.1.3 de la Constitución Española, asumió en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, como exclusiva, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, correspondiéndole, entre otras, las competencias en materia de vivienda.

En el ejercicio de sus competencias, la Consejería competente en materia de vivienda puso en marcha el denominado Plan Vive, con el que se pretende conseguir una gestión eficiente del patrimonio público de la Comunidad de Madrid, con la optimización de sus rendimientos, directos e indirectos, económicos y de otra índole, siempre ligados a fines de interés público, así como la puesta en el mercado de viviendas para su alquiler a precios asequibles, todo ello mediante el otorgamiento de concesiones administrativas de dominio público a terceros, quienes ejercerán la actividad de promoción de estas viviendas en régimen de arrendamiento.

La Comunidad de Madrid es titular de diversos terrenos de dominio público, incluidos en el Inventario de bienes gestionado por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

La Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid regula expresamente la figura de la concesión demanial, siendo de aplicación supletoria los preceptos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que resultan de aplicación general a las Administraciones Públicas de conformidad con su disposición final segunda y su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, así como el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, relativo al uso privativo con instalaciones u obras de carácter permanente, la utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público que requiera la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas, será otorgada por el titular de la Consejería a la que estén adscritos mediante concesión administrativa. Si hubiese varios solicitantes de la concesión, se observarán las reglas de publicidad y concurrencia, resolviéndose previa licitación.

Por su parte el artículo 34, establece que las Consejerías, previo informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda, determinarán las condiciones generales que habrán de regir para cada clase de concesiones y autorizaciones sobre el dominio público, en las que se incluirá necesariamente el plazo de duración.

No obstante, la disposición adicional primera de la citada Ley, determina en su apartado 2, que la Consejería competente por razón de la materia ejercitará las facultades atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda en relación con el patrimonio de la promoción pública de la vivienda, sin perjuicio de las que correspondan al Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid de acuerdo con su normativa específica.

Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 9 de octubre de 2020), modificado por Decreto 115/2022, de 2 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 4 de noviembre de 2022) y por Decreto 105/2024, de 4 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 290, de 5 de diciembre de 2024).

Se han elaborado los correspondientes Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación para el otorgamiento de la concesión demanial de 19 parcelas, agrupadas en un catorce lotes, ubicadas en los municipios de Madrid, Alcobendas, Tres Cantos, Móstoles, Arroyomolinos, Colmenar Viejo, Valdemoro, Loeches, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, cuya identificación y ubicación exacta es la siguiente:

Los citados Pliegos se sometieron a Informe preceptivo de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, emitiéndose Informe favorable con fecha 27 de febrero de 2025, sin perjuicio de las observaciones efectuadas en el mismo.

Asimismo, con fecha 11 de febrero de 2025 se solicitó informe a la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas, de la Viceconsejería de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, indicando con fecha 13 de febrero de 2025 la no procedencia de la emisión de informe.

Con fecha 20 de marzo de 2025 se ha emitido Informe por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Primero

Aprobar el inicio del procedimiento para el otorgamiento de la concesión demanial de las parcelas de titularidad de la Comunidad de Madrid relacionadas y acordar la apertura del procedimiento de licitación, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Perfil de Contratación de la Administración a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Aprobar los Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación para el otorgamiento de la concesión demanial de las citadas parcelas, a los que se les dará publicidad mediante anuncio en el Perfil de Contratación de la Administración a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiéndose consultar la misma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/es/transparencia/.

Asimismo se ordena la puesta a disposición del expediente en las dependencias de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación adscrita a esta Consejería.

Cuarto

La presente Orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de abril de 2025.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, M.a José Piccio-Marchetti Prado.

(03/5.540/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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