Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250404-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Torrelodones. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

En la Tesorería y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, y a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hallan expuestos al público los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se indican, adoptados por el Pleno de la Corporación en su sesión de 20 de marzo de 2025:

— Ordenanza fiscal n.o 2, impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal n.o 9, Reguladora de la tasa por expedición de documentos.

Los interesados a que se refiere el artículo 18 del citado TRLRHL podrán examinar el correspondiente expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición al público y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del anuncio.

b) Oficina de presentación: cualquiera de los Registros a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En caso de que durante el plazo de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo provisionalmente adoptado se entenderá como definitivo.

Torrelodones, a 26 de marzo de 2025.—La concejala-delegada de Hacienda, María Concepción Pastor de Pablo.

(03/4.853/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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