Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250404-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2025, aprobó el siguiente acuerdo:

”Primero.—Delegar en el alcalde de la Corporación, las atribuciones o competencias del Pleno como órgano de contratación, para dictar actos administrativos de trámite para el impulso y agilidad de los procedimientos de contratación, y en concreto los siguientes:

a) La declaración de la mejor oferta en los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros, y servicios, de acuerdo a la calificación establecida en el artículo 12 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez clasificadas las ofertas por la mesa de contratación.

b) El inicio de los procedimientos para el ejercicio de prerrogativas que ostenta el órgano de contratación, y a las que se refiere el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tales como interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.

Segundo.—Delegar en el alcalde de la Corporación, las atribuciones o competencias del Pleno como órgano de contratación, para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo en los contratos de obras o concesión de obras”.

Paracuellos de Jarama, a 4 de abril de 2025.—El alcalde (firmado).

(03/4.914/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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