Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250403-17

Páginas: 34


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

17
ORDEN 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025.

I

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma en su artículo 26.1.22 la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, determina en su artículo 1 que le corresponde al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo, coordinación y control de la ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte”.

Los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid recogidos en el apartado II de la parte expositiva de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, consagran compromisos públicos tales como los relativos a la especial atención que se debe prestar a los colectivos más desfavorecidos, al acceso de la mujer al deporte, a la voluntad de garantizar la existencia de una suficiente red de instalaciones deportivas de adecuada rentabilidad social, o la colaboración responsable entre todas las Administraciones implicadas.

Hay que destacar el protagonismo cada vez más evidente y necesario de los municipios en el fomento de la actividad deportiva entre la ciudadanía, el alto grado de desarrollo alcanzado por las estructuras asociativas privadas, la incorporación al deporte de todos los sectores sociales y los evidentes vínculos con otras áreas de responsabilidades públicas.

Respecto a las instalaciones, el artículo 21.3.k) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, determina que corresponde a la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid la elaboración y ejecución, en colaboración con las entidades locales, de planes de construcción y mejora de las infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva.

Igualmente, el artículo 23.1.b) de la citada ley, atribuye a los ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en la misma y en la legislación del Estado sobre Régimen Local, entre otras competencias, la de construir o fomentar la construcción por la iniciativa social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en su territorio, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva.

II

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta línea de subvención está prevista en el Plan estratégico de Subvenciones para los años 2024-2025, en el Sector del Deporte, aprobado por Orden 2204/2023, de 30 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre de 2023), modificada por la Orden 584/2024, de 25 de marzo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de abril de 2024, que establece en su apartado 4, Líneas de Subvención: D.3: “Subvenciones a corporaciones locales”: Asimismo, podrán, además incluirse otras subvenciones a entidades locales mediante los procedimientos oportunos para las finalidades contempladas en el Componente 26: Plan de Fomento del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, a medida que se vayan aprobando los planes previstos en el mismo, a financiar con fondos europeos.

III

Los fondos europeos provenientes del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España” (en adelante, PRTR), contemplan dentro del Componente 26 “Fomento del Sector Deporte”, la inversión C26.I02 “Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas”, dentro del cual se enmarca el proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER” cuyo objetivo será el incremento de los niveles de actividad física de la población rural, a través de la creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (PAFER), encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, especialmente en las zonas más despobladas, que contribuyen a la consecución del objetivo 373: “Al menos 40 centros técnicos y 45 instalaciones deportivas se habrán renovado, habrá mejorado su eficiencia energética o se habrá optimizado su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad. El medio para la comprobación de la finalización de las obras serán los certificados de fin de obra. Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30%. La lista de instalaciones se hará pública”.

Así, el objetivo perseguido es incrementar los niveles de actividad física de la población rural con la creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (PAFER) encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, especialmente en las zonas más despobladas.

Estos promotores de la actividad física deberán ostentar la cualificación necesaria o los requisitos habilitantes para la profesión de preparador físico, conforme a la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

La despoblación de las zonas rurales es una tendencia que se ha convertido en un problema acuciante del conjunto del país, por lo que el desarrollo de oferta y servicios deportivos en ellas puede ayudar a paliar los efectos negativos de dicha tendencia, mediante la mejora de la calidad de vida de las personas, con herramientas y soluciones segmentadas que contribuyan a facilitar, incentivar y mejorar su práctica deportiva y con la adecuación y mejora de los espacios deportivos en los que se realizan estas actividades.

El objetivo que se pretende es asegurar la igualdad de oportunidades de los habitantes de municipios de menos de 20.000 habitantes y la no discriminación por lugar de residencia de la población, fomentando la participación en actividades en materias deportivas, culturales y/o artísticas, pertenecientes al ámbito de educación no formal, favoreciendo el desarrollo social de forma que la distancia a los centros en donde se realizan estas actuaciones y el coste de las mismas no constituya un impedimento para la realización y facilite a su vez la fijación de la población rural.

El deporte y la actividad física se manifiestan como valores fundamentales de una sociedad que procura su propia salud a través de prácticas activas de mejora y prevención y, consecuentemente, exige de los poderes públicos que estas prácticas se lleven a cabo con las máximas garantías de seguridad. En el caso de las instalaciones deportivas y sus equipamientos, la responsabilidad sobre las condiciones de uso y de mantenimiento corresponde a los titulares de las mismas.

De igual modo, la finalidad de estas ayudas es, además de contribuir a los objetivos descritos anteriormente, coadyuvar a la consolidación de estructuras y espacios que fomenten la igualdad, difusión y visibilidad, la formación, la eficiencia energética, la transformación digital y la accesibilidad. Para ello se pretende mejorar las infraestructuras del sector, incrementar la actividad económica sostenible y el empleo en zonas rurales y con el siguiente objetivo específico: crear una red nacional coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (PAFER), dotada de estructuras y espacios deportivos/comunitarios locales que permitan atender eficientemente diferentes programas, como programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y programas de actividad física beneficiosa para la salud (AFBS).

Para el desarrollo y puesta en práctica de estos programas de actividad física se considera importante la colaboración con el ámbito sanitario de Atención Primaria, con el fin de derivar a los promotores de la actividad física del ámbito deportivo, usuarios especialmente sedentarios y/o inactivos.

La consecución del objetivo se cuantificará por las metas o indicadores de medición (número mínimo de proyectos exigidos) que se recogen en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 26 de diciembre de 2023, que autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades Autónomas con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes en el marco del componente 26 “Fomento del Sector Deporte”, y que quedan asociados al reparto de fondos, siendo de obligatorio cumplimiento proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. A su vez, se establece un hito auxiliar denominado “Creación de la Red de Promotores de la Actividad Física del Entorno Rural”. En el caso de la Comunidad de Madrid, el número mínimo de proyectos exigidos es 5.

IV

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto anteriormente los motivos por los que se considera necesario poner en marcha esta línea de subvención, destinada a satisfacer un fin de interés general, por cuanto su objeto es promover la práctica del deporte y de la actividad física en las mejores condiciones de seguridad y accesibilidad.

Se cumple, también, el principio de eficacia puesto que la regulación de la normativa que establezca el otorgamiento de subvenciones a través de esta orden es el instrumento más adecuado para alcanzar los fines pretendidos, de modo que se cumpla, como se ha señalado, la finalidad última de la norma, como es la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales, en los que se implementen programas de ejercicio y actividad física en entornos rurales para su inclusión en una Red coordinada de promoción de la actividad física en las zonas rurales (PAFER).

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para atender a la finalidad a la que se dirige, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras, por lo que responde al principio de proporcionalidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.c) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, una vez publicada en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” esta orden, las memorias y los informes que formen parte del expediente se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, es decir, la obligación para las administraciones locales interesadas en solicitarla, aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y, la de los que resulten beneficiarios, de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.

La tramitación de la orden se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y las demás disposiciones aplicables de general y especial aplicación. Se han recabado los informes preceptivos de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte aprobar la presente orden.

En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria de subvenciones promovidas por la consejería competente en materia de Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), conforme a lo establecido en el Capítulo V, Título IV del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las inversiones a financiar no podrán estar incluidas en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, aprobado por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, o programa que lo sustituya.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Dentro de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas” y del Programa C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, la creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en zonas rurales, PAFER, no constituye ayuda de Estado, porque los beneficiarios serán Administraciones Públicas, y a través de estas la población general, sin que exista selectividad.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que, a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, reúnan los siguientes requisitos que se han de acreditar en la solicitud:

a) Que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones. Este requisito no será necesario que se acredite ya que el órgano gestor lo comprobará de oficio.

b) Que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, que se acreditará mediante la presentación de una memoria explicativa del programa firmada por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento o el Concejal Delegado del Área de Deportes y un certificado del Secretario del ayuntamiento de que el proyecto incluido en dicha memoria se encuentra en ejecución.

c) Que cuenten con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, que se acreditará de la misma manera que el apartado anterior. Estos promotores de la actividad física deberán ostentar la cualificación necesaria o los requisitos habilitantes para la profesión de preparador físico, conforme a la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

2. Los solicitantes deberán declarar no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. Los requisitos b) y c) exigidos en el punto uno del presente artículo, deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención hasta la finalización de la tramitación del procedimiento subvencionador, incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de las obligaciones.

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se produzcan como consecuencia de las inversiones referidas a obras y/o suministros en las entidades locales, destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER). En particular:

a) Las que supongan la adecuación y mejora de la eficiencia energética, destinadas a la renovación o adaptación de los equipos industriales de las instalaciones, o de sus fuentes de energía, como medio de reducción de la demanda de energía primaria y para el cumplimiento medioambiental del criterio “no causar un perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH, o “do no significant harm”, en terminología anglosajona). Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30%, lo cual se acreditará en la fase de justificación, con la presentación de certificado de eficiencia energética, antes y después de la intervención.

b) Las que supongan la adecuación y mejora de la accesibilidad. Tendrán esta consideración todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.

c) Adecuación de espacios deportivos al aire libre.

d) Adaptación de espacios para programas de actividad física, así como la renovación de espacios para convertirlos en espacios deportivos.

e) Instalación de equipos de ejercicio en espacios públicos integrados en un circuito.

2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años, así como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos.

b) Los gastos de personal de los ayuntamientos, incluso cuando las actuaciones se realicen por personal de la propia Administración.

c) Gastos relacionados con el mantenimiento periódico de instalaciones, como la limpieza o la sustitución de equipos de uso diario, así como reparaciones menores de equipos deportivos o instalaciones que forman parte de la gestión diaria.

Artículo 5

Presupuesto y período subvencionable

El presupuesto total figurará en la correspondiente convocatoria, en función de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa indicado en la convocatoria.

El gasto se realizará con cargo al proyecto de gasto 2024/000802 de los Fondos 2024/00063 Fomento del Sector del Deporte C26.I02.P03, “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, enmarcada dentro del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

Las inversiones deberán haber sido realizadas en el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, dentro de los plazos de ejecución establecidos en la misma.

Artículo 6

Publicación de las convocatorias y solicitudes

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

2. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán según lo establecido en la convocatoria, conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días hábiles, a partir del día siguiente al de publicación de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes y la documentación que proceda, deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de Internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración según el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

Artículo 7

Documentación a aportar

Los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación, conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid :

a) Impreso de solicitud. Cada ayuntamiento presentará un único impreso de solicitud que estará firmado por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes en el que deberá constar:

1.o Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que la actuación o actuaciones para las que se solicita la subvención no se encuentran incluidas en el Programa de Inversión Regional vigente.

2.o Autorización a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del procedimiento los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad de Madrid, si hay autorización expresa, y frente a la Seguridad Social, salvo que el solicitante haga constar su oposición expresa. Si no hay autorización u oposición expresa, respectivamente, deberá aportar dichos certificados. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

b) Memoria explicativa del programa de actividad física relacionado con entornos saludables, rutas o circuitos saludables firmado por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado del Área de Deportes, que deberá incluir los siguientes puntos, para justificar su acreditación:

1.o Que el municipio cuenta con programas de actividad física relacionado con entornos saludables, rutas o circuitos saludables.

2.o Que el programa cuenta con la presencia de promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física. Estos promotores de la actividad física deberán ostentar la cualificación necesaria o los requisitos habilitantes para la profesión de preparador físico, conforme a la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.

3.o Si cuenta con la colaboración de los centros de salud de Atención Primaria de la entidad local para la derivación de usuarios del sistema sanitario a los programas de promoción de la actividad física y ejercicio físico.

4.o Su contribución al logro de los objetivos previstos: la mejora de la calidad de vida de las personas incrementando los niveles de actividad física de la población rural, con herramientas que contribuyan a facilitar, incentivar y mejorar su práctica deportiva, así como otros más concretos, orientados a la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones y su accesibilidad.

c) Certificación del Secretario del ayuntamiento de que el programa de actividad física incluido en la memoria explicativa referida en el apartado anterior, se encuentra en ejecución.

d) Certificación del Secretario del ayuntamiento del acuerdo de aprobación por el órgano municipal competente, de la solicitud de subvención y del proyecto, en el que quede definida la actuación e importe solicitado correspondiente.

e) Certificación del Secretario del ayuntamiento, acreditativa de la titularidad municipal de las estructuras o espacios deportivos/comunitarios locales donde se van a realizar las actuaciones y se implementan los programas básicos de promoción y activación del ejercicio y actividad física.

f) Proyecto de ejecución de las obras y/o suministros destinados a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivos o comunitarios, firmado por un arquitecto o técnico competente y aprobado por el órgano municipal correspondiente, en los casos que proceda. En los casos en los que el proyecto no proceda, se deberá aportar informe acreditativo o memoria valorada de la actuación firmada por un arquitecto o técnico competente en la materia. En caso de realizarse inversiones estructurales, se acompañará de una memoria explicativa de la contribución del proyecto al logro de los objetivos previstos en el PRTR. Las intervenciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética que deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30%, tendrán que incorporar al proyecto un certificado de eficiencia energética con el listado de las instalaciones objeto de actuación, de antes de la intervención.

g) Certificado del Secretario de la corporación de aprobación del proyecto por el órgano competente, en su caso.

h) Declaraciones responsables del Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes, relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado:

1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.

2.o Declaración (DNSH) de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I y, el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde y digital asignado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

3.o Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.

4.o La entidad beneficiaria identificará, a través de la Declaración responsable de identificación del titular real, a los perceptores finales de los fondos, en este caso las empresas contratistas, y facilitará dicha información a la dirección general competente en materia de Deporte.

5.o Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones cumpliendo con los principios transversales del PRTR.

6.o La declaración responsable de cesión y tratamiento de datos donde el beneficiario adquiera el compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias y de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7.o Otras declaraciones responsables que pudieran ser aprobadas por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

i) Declaración responsable en la que el solicitante haga constar su compromiso de cofinanciación del proyecto, únicamente en los casos en los que el presupuesto presentado sea superior al importe máximo a financiar por ayuntamiento, fijado en la convocatoria.

Artículo 8

Procedimiento de instrucción y concesión. Comisión de Evaluación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por el titular de la consejería competente en materia de Deporte, según el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de Deporte, que acordará, de oficio, todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3 Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos, y alcancen la puntuación mínima establecida en la convocatoria.

4. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y elevará la propuesta de resolución, a través del titular de la dirección general competente en materia de Deporte, al titular de la consejería competente en materia de Deporte.

La Comisión de Evaluación estará integrada por los órganos o unidades orgánicas que se señalan a continuación, y se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre:

a) Presidente: Un empleado público con rango de subdirector general de la Dirección General de Deportes, designado por su titular.

b) Vocales: Tres técnicos de la Dirección General de Deportes designados por el titular de la misma.

c) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes, designado por el Director General, que actuará con voz, pero sin voto.

El titular de la dirección general indicada podrá nombrar, asimismo, asesores de la Comisión de Evaluación.

5. Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas y aprobadas no supera el crédito disponible, se propondrá la concesión de la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos, hasta el importe máximo de ayuda por entidad solicitante, que quedará establecido en la correspondiente convocatoria, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en dicha convocatoria.

En el supuesto de que la suma de las cuantías económicas solicitadas y aprobadas supere el crédito disponible se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

6. La dirección general competente en materia de Deporte, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes admitidas, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de entidades beneficiarias y el importe que se propone para la concesión de la ayuda. Deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el plazo de diez días para presentar alegaciones, conforme al artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada, los beneficiarios podrán reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de dicha subvención. La reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados. La no reformulación de la solicitud en el plazo de diez días implicará la aceptación del contenido de la propuesta de resolución provisional.

Una vez que las solicitudes merezcan la conformidad del órgano colegiado, se remitirán con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Transcurridos los plazos anteriores y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, la Dirección General competente en materia de Deporte formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la misma, comuniquen su aceptación.

Si no presentasen alegaciones ni renuncias dentro de este plazo, se entenderá que aceptan la concesión de la subvención.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión

7. Durante la tramitación del procedimiento se podrán realizar visitas a las instalaciones de las entidades locales solicitantes, así como requerir la documentación o información complementaria que se considere necesaria.

Artículo 9

Criterios para determinar la subvención

1. Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas y aprobadas no supera el crédito disponible, se propondrá la concesión de la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos, hasta el importe máximo de ayuda por entidad solicitante, que quedará establecido en la correspondiente convocatoria, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en dicha convocatoria.

Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas y aprobadas, supere el cien por ciento del crédito disponible, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en este artículo. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en la convocatoria. El importe adjudicado corresponderá a la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos hasta el importe máximo de ayuda por entidad solicitante fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, siendo denegadas el resto.

No obstante, si en la última solicitud seleccionada se llegara al límite del presupuesto fijado en la convocatoria sin cubrir el cien por ciento del importe solicitado, la cuantía de la ayuda alcanzará únicamente hasta el citado límite presupuestario.

2. En el caso de que el importe de las solicitudes aprobadas supere el presupuesto total de la convocatoria, se establecerá una prelación de los ayuntamientos en función de los siguientes criterios:

a) Población del municipio, según los siguientes tramos:

1.o Menos de 2.500 habitantes.

2.o Entre 2.500 y 5.000 habitantes.

3.o Entre 5.001 y 10.000 habitantes.

4.o Entre 10.001 y 20.000 habitantes.

Para la aplicación de este criterio de concesión de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de las presentes bases.

b) El programa de actividad física del municipio cuenta con la colaboración de los centros de salud de atención primaria de la entidad local para la derivación de usuarios del sistema sanitario a los programas de promoción de la actividad física y ejercicio físico del ámbito deportivo municipal.

c) El proyecto de mejora o reforma en las instalaciones y/o espacios comunitarios del municipio incluye actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.

d) El proyecto de mejora o reforma en las instalaciones y/o espacios comunitarios del municipio incluye actuaciones destinadas a garantizar la adecuación y mejora de la eficiencia energética, que deben suponer por término medio una reducción de al menos un 30%, lo cual se acreditará con la presentación de certificado de eficiencia energética, antes y después de la intervención.

La valoración de estos criterios se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10

Resolución

1. La resolución se efectuará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y elevada por el titular de la dirección general competente en materia de Deporte. La orden pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra dicha orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la correspondiente convocatoria sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación se considera el medio de notificación, surtiendo los efectos propios de la misma. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contendrá, al menos los siguientes extremos:

a) Relación de ayuntamientos a los que se concede la subvención.

b) Actuación subvencionada.

c) La cuantía concedida.

d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.

e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o la memoria del proyecto, basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma de ejecución del mismo. Estas modificaciones no podrán alterar la finalidad perseguida con su concesión.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y presentarse, en el momento en que se produzca la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y, en todo caso, con anterioridad al momento en que inicie la ejecución del proyecto.

La autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Las solicitudes de modificación sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

6. No se autorizarán modificaciones que impliquen el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden para ser beneficiario.

Artículo 11

Pago y justificación de las ayudas

1. El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación de la orden de concesión, sin constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, modificada por la disposición final primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, al tratarse de bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, al considerarse necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo: no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales, en tanto que estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos por sus normas específicas.

Las Entidades Locales deberán incorporar al expediente el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Para el pago de la subvención, el ayuntamiento deberá presentar al órgano concedente declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2. La documentación justificativa se presentará en el plazo que concrete la correspondiente convocatoria.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida. Asimismo, en caso de no autorizar a la Comunidad de Madrid a realizar la consulta por medios electrónicos de que los ayuntamientos están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, se deberá indicar en dicho impreso.

b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica indicada.

Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de la actuación. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia por la transferencia bancaria.

En su caso, se deberá aportar carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

c) Memoria de actuación justificativa del grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas, resultados obtenidos y su contribución al logro de los objetivos previstos, expedida por el secretario del ayuntamiento. Además, debe incluir el listado de instalaciones en las que se ha efectuado las actuaciones subvencionadas, de conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023.

d) Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, que acredite el acto del acuerdo de adjudicación de la actuación realizada objeto de subvención, o en su caso del acuerdo por el que se aprueba el gasto por un importe igual o superior a la inversión subvencionable.

e) El beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no hubiera existido en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, en los términos establecidos en el artículo 31 Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se debe realizar conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse la elección expresamente en una memoria firmada por el Alcalde-Presidente, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, que acredite el acto del acuerdo de aprobación por el órgano competente de las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

g) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

h) Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde acreditativo de que la inversión se ha ejecutado dentro del período subvencionable.

i) En el caso de las obras, el medio para la comprobación de la finalización de las mismas serán los certificados de fin de obra.

j) En caso de actuaciones que tengan por finalidad una mejora de la eficiencia energética, se presentarán certificados de rendimiento energético agregado antes y después de la actuación, que irá acompañado de informe del técnico competente que acredite que se ha logrado la reducción primaria de demanda de energía en 30%, donde conste inscripción en el registro y número del mismo.

k) Para cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá aportarse evidencia fotográfica de que todos los carteles informativos y placas han sido ubicados en un lugar bien visible y de acceso al público.

l) Cuando el gasto subvencionado haya sido financiado, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación por el órgano competente el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas, mediante certificado expedido por el secretario del ayuntamiento conforme al modelo normalizado que acompañe como anexo a la convocatoria.

m) Las siguientes declaraciones responsables sobre los perceptores finales de los fondos (adjudicatarios):

1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés-DACI.

2.o Declaración responsable de identificación del titular real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, a través del formulario denominado “Declaración de identificación del Titular Real” del anexo I de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

3.o Declaración responsable de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente”-DNSH, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

n) Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario.

Los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados si el interesado concede expresamente su autorización.

Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Igualmente, de oficio, la Dirección General de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Si esta no resultase positiva, esta circunstancia se notificará al beneficiario para su subsanación.

o) Acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, mediante la correspondiente certificación emitida por Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

p) En caso de subcontratación, cuando la actuación concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometido al cumplimiento de los siguientes requisitos: que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

q) En caso de subcontratación de la actuación subvencionada, se deberá aportar certificación del ayuntamiento que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

r) Certificado del secretario de la Entidad Local en el que acredite la inscripción del programa de actividad física relacionado con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, en la página web del municipio.

3. La documentación que ha de aportarse por el beneficiario se presentará por medios electrónicos, a través del Registro General Electrónico de la consejería competente en materia de Deportes, en la página web de la Comunidad de Madrid o a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos, debidamente firmada por el representante legal.

4. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los términos establecidos en las citadas leyes de subvenciones.

Artículo 12

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

1. En el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de fecha 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea cuando dicha ayuda cubra el mismo coste.

2. Las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con subvenciones de la Comunidad de Madrid, excepto las incluidas en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, si bien, el importe de las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actuación a desarrollar por el ayuntamiento beneficiario.

3. El importe total de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste final justificado de la inversión para el cual se concedió. En el caso de superar el coste final justificado, se minorará la ayuda regulada en las convocatorias que se rijan por estas bases reguladoras, en la cuantía que exceda del coste final justificado.

4. Dentro de la Inversión C26.I02 «“Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas” y del Programa C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, la creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en zonas rurales, PAFER, no constituye ayuda de Estado, porque los beneficiarios serán Administraciones Públicas, y a través de estas la población general, sin que exista selectividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo:

a) Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la dirección general competente en materia de Deporte que se señale en la convocatoria y, cuando legalmente proceda, al control por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y cualquier otro órgano que proceda. Para la realización de dichas actuaciones el beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión o con carácter previo al cobro de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La forma y momento de acreditación, así como los supuestos de exoneración, se determina por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En particular y, en relación con el PRTR, los beneficiarios:

a) Estarán sometidos al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la UE que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

b) Deberán cumplir con los principios de gestión específicos del PRTR, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Deberán garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, para lo cual aportarán la correspondiente declaración responsable.

d) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España. Todas las actuaciones financiadas por esta convocatoria deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do Not Significant Harm”). Esta actuación incentiva la ejecución de proyectos que fomenten la eficiencia energética y la transición digital, y contribuye, tanto al etiquetado verde, como al etiquetado digital, tal y como recoge el Componente presentado a la Unión Europea. Igualmente, los beneficiarios deberán asumir el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al Componente 26, etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en el apartado 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID, y los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro.

Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Asimismo, en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde y digital asignado al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

e) Se les aplicará el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2021, actualizado el 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Comunidad de Madrid y la declaración institucional de lucha contra el fraude como entidad ejecutora del PRTR, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Por ello, deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberán, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

f) Conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un período de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (en adelante, OLAF) se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.

g) Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

h) Deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con las autoridades competentes, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y emblemas:

1.o Emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

2.o Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.o Logo de la Comunidad de Madrid.

Las normas gráficas y los colores normalizados establecidos se pueden consultar y descargar en la siguiente la página web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, debiéndose aportar evidencia de su ubicación a la dirección general competente en materia de Deporte.

i) De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención y que, en el presente caso, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Las subvenciones reguladas en esta orden están sujetos a cumplimiento y ejecución de los hitos y objetivos establecidos en el PRTR para esta inversión (objetivo CID 373), que tiene un hito auxiliar “Creación de la Red de Promotores de la Actividad Física del Entorno Rural “ (Red PAFER) y se acreditará mediante la inscripción del programa en las páginas web de los municipios y Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el epígrafe “Hitos e indicadores para el seguimiento de la implantación de la medida” del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023.

k) Las actuaciones que se lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones energéticas incluirán como exigencia la contribución al objetivo del 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Asimismo, los proyectos financiados que impliquen demolición practicarán una demolición selectiva (separando materiales).

Para conseguir alcanzar el objetivo del 70%, los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Se garantizará que los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad y, en particular, demostrar, con referencia a ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo.

Por otro lado, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.

En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud pública.

El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos principalmente asociada a la disminución del consumo energético.

Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

3. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso, corresponda.

Artículo 14

Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador

1. La consejería competente en materia de Deporte, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos de incumplimiento que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este supuesto, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en el presente artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo y la realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la presente orden. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo previsto en la presente orden. En este caso procederá el reintegro del cien por cien de la cuantía percibida.

e) En el caso de que, en el plazo establecido para ello, no se hubiera presentado la justificación de la subvención por alguno de los ayuntamientos beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se efectuará a los mismos el requerimiento adicional de la justificación por un plazo improrrogable de quince días.

La presentación fuera de plazo de la justificación se considerará una infracción leve de conformidad con lo establecido en el artículo 56, en relación con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, previa tramitación del expediente oportuno, se impondrán las siguientes sanciones:

1.o Hasta el diez por ciento del importe de la subvención, como máximo 450 euros, en el caso de que se presente la justificación fuera de plazo, con anterioridad a efectuar el requerimiento adicional de la justificación.

2.o Hasta el veinte por ciento del importe de la subvención, como máximo 900 euros, en el caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en el requerimiento adicional.

En los casos recogidos en las letras de la a) a la d), los criterios de graduación por incumplimientos no serán de aplicación cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

5. En el caso de que, conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito dirigido a la dirección general competente en materia de Deporte, el reintegro de la ayuda, para lo que se remitirá al interesado el modelo correspondiente para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente orden que constituya infracción administrativa prevista en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, le será de aplicación el régimen de sanciones recogido en el capítulo II del título IV de dicha ley, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la normativa europea de aplicación.

Artículo 15

Protección de datos

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, resultando imprescindible para gestionar esta línea de subvenciones, finalidad que justifica el mismo.

El órgano responsable del tratamiento es la dirección general competente en materia de Deporte, ante quien podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, el plazo de conservación de los mismos y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de los datos personales de los interesados podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

Y todo ello sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen los ayuntamientos solicitantes y, en su caso, beneficiarios, como responsables del tratamiento de los datos personales que deban realizar como consecuencia de su participación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

Artículo 16

Control de las ayudas

1. Con carácter general, la consejería competente en materia de Deporte, aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, con especial referencia a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En particular, aplicará el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas; y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en relación con la tramitación de las presentes subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de la Comisión de Evaluación, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.

El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.

Las personas mencionadas en los apartados anteriores serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, de acuerdo con el anexo I de la citada Orden ministerial, que recoge el modelo de DACI, con el contenido mínimo que esta deberá contener.

Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de herramienta informática MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

En el caso de que fuese necesario ampliar el análisis de riesgos ante la imposibilidad de obtener información necesaria para realizar la valoración, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se requerirá al solicitante de la subvención, respecto al cual no se haya obtenido la titularidad real de la persona jurídica afectada, para que aporte la información requerida en el plazo de cinco días desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento, la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

Una vez realizado el cruce de datos en MINERVA, se podrán obtener tres resultados sobre la relación entre los miembros comisión de evaluación y órgano competente para la concesión, y cada una de las entidades solicitantes:

a) “No se han detectado banderas rojas”.

— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de MINERVA, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.

— El procedimiento puede seguir su curso.

b) “Se ha detectado una/varias banderas rojas”.

— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de MINERVA, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.

— El resultado de MINERVA reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su pareja de riesgo de conflicto de interés con la entidad solicitante.

— El responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento del decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado, a fin de que, en su caso, se abstenga.

c) Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre riesgo de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes, por tratarse de una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos”.

— Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.

— Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos anteriores resultados.

— Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso.

— Se solicita a la entidad solicitante afectada la información sobre la titularidad real de la misma. La entidad tendrá un plazo de cinco días hábiles para proporcionar dicha información, en caso de no proporcionarla en dicho plazo, será excluida del procedimiento de concesión de la subvención.

— Sí proporciona la información solicitada, a través de MINERVA se realizará un nuevo control ex ante sobre la existencia de riesgo de conflicto de intereses.

3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la dirección general competente en materia de Deporte, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

Asimismo, estas ayudas están sujetas a comprobación material de la inversión siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

a) Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comu...

b) Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/

c) Buzón de consultas: https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/sugerenci...

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Convocatoria pública de subvenciones para el año 2025 para la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER” con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU

Primero

Objeto, presupuesto, plazo de ejecución y bases reguladoras

1. Convocar para el año 2025, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER).

2. Según los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, el crédito presupuestario para financiar estas ayudas es de 135.047,78 euros (ciento treinta y cinco mil cuarenta y siete con setenta y ocho euros) con cargo al proyecto de gasto 2024/000802 del fondo 2024/00063 “Fomento del sector del Deporte” C26.I02.P03, “Fomento de la promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER”. Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), financiado por la Unión Europea-Next Generation EU” con cargo al programa presupuestario 336A y al subconcepto 76309 “corporaciones locales”.

Esta convocatoria está en la línea de cumplimiento de la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del PRTR, centrada en la contribución a la consecución del hito número 373, “renovación y mejora de los Centros Técnicos para el deporte e Instalaciones deportivas”, y en concreto con el hito auxiliar “creación de la Red de Promotores de la Actividad Física del Entorno Rural”.

3. El plazo de ejecución de las actuaciones definidas en esta orden deberá haber concluido con anterioridad al 28 de noviembre de 2025. En este plazo se incluye la fase de adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios objeto de la convocatoria, la fase de justificación de la ayuda concedida y comprobación del gasto.

No se recoge previsión de prolongación de plazo de actividad, ya que la actuación viene condicionada por la fecha tope fijada por acuerdo de conferencia sectorial.

4. Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en la orden de bases reguladoras y se regirá por las mismas.

Segundo

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que, a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, reúnan los siguientes requisitos que se han de acreditar en la solicitud:

a) Que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones. Este requisito no será necesario que se acredite ya que el órgano gestor lo comprobará de oficio.

b) Que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, que se acreditará mediante la presentación de una memoria explicativa del programa firmada por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento o el Concejal Delegado del Área de Deportes y un certificado del Secretario del ayuntamiento de que el proyecto incluido en dicha memoria se encuentra en ejecución.

c) Que cuenten con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, que se acreditará de la misma manera que el apartado anterior. Estos promotores de la actividad física deberán ostentar la cualificación necesaria o los requisitos habilitantes para la profesión de preparador físico, conforme a la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

2. Los solicitantes deberán declarar no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. Los requisitos b) y c) exigidos en el punto uno presente apartado, deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención hasta la finalización de la tramitación del procedimiento subvencionador, incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de las obligaciones.

Tercero

Tipología de gasto subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se produzcan como consecuencia de las inversiones referidas a obras y/o suministros en las entidades locales, destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER). En particular:

a) Las que supongan la adecuación y mejora de la eficiencia energética, destinadas a la renovación o adaptación de los equipos industriales de las instalaciones, o de sus fuentes de energía, como medio de reducción de la demanda de energía primaria y para el cumplimiento medioambiental del criterio “no causar un perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH, o “do no significant harm”, en terminología anglosajona). Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30%, lo cual se acreditará en la fase de justificación, con la presentación de certificado de eficiencia energética, antes y después de la intervención.

b) Las que supongan la adecuación y mejora de la accesibilidad. Tendrán esta consideración todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.

c) Adecuación de espacios deportivos al aire libre.

d) Adaptación de espacios para programas de actividad física, así como la renovación de espacios para convertirlos en espacios deportivos.

e) Instalación de equipos de ejercicio en espacios públicos integrados en un circuito.

2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años, así como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos.

b) Los gastos de personal de los ayuntamientos, incluso cuando las actuaciones se realicen por personal de la propia Administración.

c) Gastos relacionados con el mantenimiento periódico de instalaciones, como la limpieza o la sustitución de equipos de uso diario, así como reparaciones menores de equipos deportivos o instalaciones que forman parte de la gestión diaria.

Cuarto

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación requerida, conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

2. Los ayuntamientos deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de Internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

Quinto

Documentación a aportar.

Los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación, conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid :

a) Impreso de solicitud. Cada ayuntamiento presentará un único impreso de solicitud que estará firmado por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes en el que deberá constar:

1.o Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que la actuación o actuaciones para las que se solicita la subvención no se encuentran incluidas en el Programa de Inversión Regional vigente.

2.o Autorización a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del procedimiento los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad de Madrid, si hay autorización expresa, y frente a la Seguridad Social, salvo que el solicitante haga constar su oposición expresa. Si no hay autorización u oposición expresa, respectivamente, deberá aportar dichos certificados. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

b) Memoria explicativa del programa de actividad física relacionado con entornos saludables, rutas o circuitos saludables firmado por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado del Área de Deportes, que deberá incluir los siguientes puntos, para justificar su acreditación:

1.o Que el municipio cuenta con programas de actividad física relacionado con entornos saludables, rutas o circuitos saludables.

2.o Que el programa cuenta con la presencia de promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física. Estos promotores de la actividad física deberán ostentar la cualificación necesaria o los requisitos habilitantes para la profesión de preparador físico, conforme a la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.

3.o Si cuenta con la colaboración de los centros de salud de Atención Primaria de la entidad local para la derivación de usuarios del sistema sanitario a los programas de promoción de la actividad física y ejercicio físico.

4.o Su contribución al logro de los objetivos previstos: la mejora de la calidad de vida de las personas incrementando los niveles de actividad física de la población rural, con herramientas que contribuyan a facilitar, incentivar y mejorar su práctica deportiva, así como otros más concretos, orientados a la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones y su accesibilidad.

c) Certificación del Secretario del ayuntamiento de que el programa de actividad física incluido en la memoria explicativa referida en el apartado anterior, se encuentra en ejecución.

d) Certificación del Secretario del ayuntamiento del acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente.

e) Certificación del Secretario del ayuntamiento, acreditativa de la titularidad municipal de las estructuras o espacios deportivos/comunitarios locales donde se van a realizar las actuaciones y se implementan los programas básicos de promoción y activación del ejercicio y actividad física.

f) Proyecto de ejecución de las obras y/o suministros destinados a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivos o comunitarios, firmado por un arquitecto o técnico competente y aprobado por el órgano municipal correspondiente, en los casos que proceda. En los casos en los que el proyecto no proceda, se deberá aportar informe acreditativo o memoria valorada de la actuación firmada por un arquitecto o técnico competente en la materia. En caso de realizarse inversiones estructurales, se acompañará de una memoria explicativa de la contribución del proyecto al logro de los objetivos previstos en el PRTR. Las intervenciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética que deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30%, tendrán que incorporar al proyecto un certificado de eficiencia energética con el listado de las instalaciones objeto de actuación, de antes de la intervención.

g) Certificado del Secretario de la corporación de aprobación del proyecto por el órgano competente, en su caso.

h) Declaraciones responsables del Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado:

1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.

2.o Declaración (DNSH) de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I y, el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde y digital asignado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

3.o Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.

4.o La entidad beneficiaria identificará, a través de la Declaración responsable de identificación del titular real, a los perceptores finales de los fondos, en este caso las empresas contratistas, y facilitará dicha información a la Dirección General de Deporte.

5.o Declaración responsable relativa al compromiso de ejecución de actuaciones cumpliendo con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6.o La declaración responsable de cesión y tratamiento de datos donde el beneficiario adquiera el compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias y de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7.o Otras declaraciones responsables que pudieran ser aprobadas por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Declaración responsable en la que el solicitante haga constar su compromiso de cofinanciación del proyecto, únicamente en los casos en los que el presupuesto presentado sea superior al importe máximo a financiar por ayuntamiento, fijado en el apartado séptimo de esta convocatoria.

Sexto

Instrucción del procedimiento y Comisión de Evaluación

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de Deporte, que acordará, de oficio, todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y elevará la propuesta de resolución, a través del titular de la Dirección General de Deportes, al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

La Comisión de Evaluación estará integrada por los órganos o unidades orgánicas que se señalan a continuación, y se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre:

a) Presidente: Un empleado público con rango de subdirector general de la Dirección General de Deportes, designado por su titular.

b) Vocales: Tres técnicos de la Dirección General de Deportes designados por el titular de la misma.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes, designado por el Director General, que actuará con voz, pero sin voto.

El titular de la dirección general indicada podrá nombrar, asimismo, asesores de la Comisión de Evaluación.

3. La dirección general competente en materia de Deporte, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes admitidas, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de entidades beneficiarias y el importe que se propone para la concesión de la ayuda. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el plazo de diez días para presentar alegaciones, conforme al artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada, los beneficiarios podrán reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de dicha subvención. La reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados. La no reformulación de la solicitud en el plazo de diez días implicará la aceptación del contenido de la propuesta de resolución provisional.

Una vez que las solicitudes merezcan la conformidad del órgano colegiado, se remitirán con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Transcurridos los plazos anteriores y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, la Dirección General competente en materia de Deporte formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la misma, comuniquen su aceptación.

Si no presentasen alegaciones ni renuncias dentro de este plazo, se entenderá que aceptan la concesión de la subvención.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Séptimo

Procedimiento de concesión

1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos, y alcancen la puntuación mínima establecida en el apartado octavo de esta convocatoria.

Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas y aprobadas, no supera el crédito disponible, 135.047,78 euros, se propondrá la concesión de la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos, hasta el importe máximo de ayuda por entidad solicitante, que se establece en 17.500 euros, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en esta convocatoria.

Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas y aprobadas, supere el cien por ciento del crédito disponible fijado en el párrafo anterior, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el dispongo octavo. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado octavo. El importe adjudicado corresponderá a la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos hasta el importe máximo de ayuda por entidad solicitante fijado en 17.500,00 euros, dentro del crédito disponible de 135.047,78 euros, siendo denegadas el resto.

No obstante, si en la última solicitud seleccionada se llegara al límite del presupuesto fijado en la convocatoria sin cubrir el cien por ciento del importe solicitado, o el importe máximo de la ayuda por entidad solicitante, de ser éste inferior a lo solicitado, la cuantía de la ayuda alcanzará únicamente hasta el citado límite presupuestario.

2. Durante la tramitación del procedimiento se podrán realizar visitas a las instalaciones de las entidades locales solicitantes, así como requerir la documentación o información complementaria que se considere necesaria.

Octavo

Criterios ponderados para determinar la subvención

En el caso de que el importe de las solicitudes aprobadas supere el presupuesto total de la convocatoria, se establecerá una prelación de los ayuntamientos en función de los siguientes criterios:

a) Población del municipio, según los siguientes tramos:

1.o Menos de 2.500 habitantes: 20 puntos.

2.o Entre 2.500 y 5.000 habitantes: 15 puntos.

3.o Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

4.o Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 5 puntos.

Para la aplicación de este criterio de concesión de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrá en cuenta los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de las presentes bases.

b) El programa de actividad física del municipio cuenta con la colaboración de los centros de salud de atención primaria de la entidad local para la derivación de usuarios del sistema sanitario a los programas de promoción de la actividad física y ejercicio físico del ámbito deportivo municipal: 5 puntos.

c) El proyecto de mejora o reforma en las instalaciones y/o espacios comunitarios del municipio incluye actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva: 2 puntos.

d) El proyecto de mejora o reforma en las instalaciones y/o espacios comunitarios del municipio incluye actuaciones destinadas a garantizar la adecuación y mejora de la eficiencia energética, que deben suponer por término medio una reducción de al menos un 30%, lo cual se acreditará con la presentación de certificado de eficiencia energética, antes y después de la intervención: 2 puntos.

Aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos quedarán excluidas del procedimiento de selección.

Noveno

Resolución

1. La resolución se efectuará mediante orden del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y elevada por el titular de la Dirección General de Deportes. La orden pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra dicha orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación se considera el medio de notificación, surtiendo los efectos propios de la misma. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su notificación, y contendrá, al menos los siguientes extremos:

a) La relación de ayuntamientos a los que se concede subvención.

b) Actuación subvencionada.

c) La cuantía concedida.

d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.

e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

Décimo

Pago y justificación de las ayudas

1. El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación de la orden de concesión, sin constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, modificada por la disposición final primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, al tratarse de bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, al considerarse necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid: No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos por sus normas específicas.

Las Entidades Locales deberán incorporar al expediente el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Para el pago de la subvención, el ayuntamiento deberá presentar al órgano concedente declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando, se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Para ello deberán presentar la siguiente documentación en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la ejecución de las actuaciones y con el límite máximo del 28 de noviembre de 2025.

a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida. Asimismo, en caso de no autorizar a la Comunidad de Madrid a realizar la consulta por medios electrónicos de que los ayuntamientos están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, se deberá indicar en dicho impreso.

b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica indicada.

Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de la actuación. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia por la transferencia bancaria.

En su caso, se deberá aportar carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

c) Memoria de actuación justificativa del grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas, resultados obtenidos y su contribución al logro de los objetivos previstos, expedida por el secretario del ayuntamiento. Además, debe incluir el listado de instalaciones en las que se ha efectuado las actuaciones subvencionadas, de conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023.

d) Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, que acredite el acto del acuerdo de adjudicación de la actuación realizada objeto de subvención, o en su caso del acuerdo por el que se aprueba el gasto por un importe igual o superior a la inversión subvencionable.

e) El beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no hubiera existido en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, en los términos establecidos en el artículo 31 Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se debe realizar conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección en una memoria firmada por el Alcalde-Presidente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, que acredite el acto del acuerdo de aprobación por el órgano competente de las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

g) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

h) Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde acreditativo de que la inversión se ha ejecutado dentro del período subvencionable.

i) En el caso de las obras, el medio para la comprobación de la finalización de las mismas serán los certificados de fin de obra.

j) En caso de actuaciones que tengan por finalidad una mejora de la eficiencia energética, se presentarán certificados de rendimiento energético agregado antes y después de la actuación, que irá acompañado de informe del técnico competente que acredite que se ha logrado la reducción primaria de demanda de energía en 30%, donde conste inscripción en el registro y número del mismo.

k) Para cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá aportarse evidencia fotográfica de que todos los carteles informativos y placas han sido ubicados en un lugar bien visible y de acceso al público.

l) Cuando el gasto subvencionado haya sido financiado, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación por el órgano competente el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas, mediante certificado expedido por el secretario del ayuntamiento conforme al modelo normalizado que acompañe como anexo a la convocatoria.

m) Las siguientes declaraciones responsables sobre los perceptores finales de los fondos (adjudicatarios):

1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés-DACI.

2.o Declaración responsable de identificación del titular real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 a través del formulario denominado “Declaración de identificación del Titular Real” del anexo I de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

3.o Declaración responsable de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente”-DNSH, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

n) Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario.

Los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados si el interesado concede expresamente su autorización.

Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Igualmente, de oficio, la Dirección General de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Si esta no resultase positiva, esta circunstancia se notificará al beneficiario para su subsanación.

o) Acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, mediante la correspondiente certificación emitida por Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

p) En caso de subcontratación, cuando la actuación concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometido al cumplimiento de los siguientes requisitos: que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

q) En caso de subcontratación de la actuación subvencionada, se deberá aportar certificación del ayuntamiento que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

r) Certificado del secretario de la Entidad Local en el que acredite la inscripción del programa de actividad física relacionado con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, en la página web del municipio.

3. La documentación que ha de aportarse por el beneficiario, se presentará por medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la consejería competente en materia de Deportes, en la página web de la Comunidad de Madrid o a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid.

Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.

4. Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los términos establecidos en las citadas leyes de subvenciones.

Decimoprimero

Obligaciones de los beneficiarios

Respecto de las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo establecido en el artículo 13 de la orden que rige las bases reguladoras de esta convocatoria.

Decimosegundo

Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador

En lo concerniente al incumplimiento, reintegro y régimen sancionador, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 de la orden que rige las bases reguladoras de esta convocatoria.

Decimotercero

Control de las ayudas

En lo concerniente al control de las ayudas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la orden que rige las bases reguladoras de esta convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de Deporte, para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

1. Contra las bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En relación con la convocatoria regulada en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Deporte, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

1. La presente orden, en la parte que se aprueban las bases reguladoras, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de forma excepcional, posterior o simultánea a la publicación del texto íntegro de la orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En Madrid, a 18 de marzo de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/4.918/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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