Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2025

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250402-39

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan las pruebas para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor en el año 2025 en la Comunidad de Madrid.

El Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamientos de vehículos con conductor, establece en su artículo 3.1.f) que, para poder ejercer la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid “se deberá superar la prueba para valorar los conocimientos, que al efecto se establezca por la consejería competente en materia de transportes”.

En desarrollo del citado Decreto, se ha aprobado la Orden de 28 de marzo de 2025 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la prueba para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid, que en su artículo 5 establece que la convocatoria de la prueba se realizará por la dirección general competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Pruebas a celebrar en el año 2025

La Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid en el año 2025, realizará pruebas para la obtención del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor.

Las pruebas se celebrarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria, concretamente en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, en materia de arrendamiento de vehículo con conductor y la Orden de 28 de marzo de 2025 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la prueba para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Normas generales para la realización de las pruebas

La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes

BASES

Primera. Contenido y estructura de la prueba

La prueba constará de 60 preguntas tipo test con cuatro opciones de respuesta cada una, de las que únicamente una será la respuesta válida.

La prueba estará dividida en módulos de acuerdo con el siguiente contenido:

a) Módulo 1, conocimiento de la lengua castellana; gramática y léxico. Estará compuesto de 12 preguntas.

b) Módulo 2, conocimiento del medio físico; compuesto de conocimientos de sistemas de navegación, manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación, lugares, oficinas públicas, hoteles y centros de ocio más importantes de la Comunidad de Madrid. Se incluirán también en este módulo el conocimiento de los protocolos de calidad del aire de los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid y el sistema de etiquetas medioambientales. Estará compuesto de 18 preguntas.

c) Módulo 3, conocimiento de la accesibilidad y servicio público; compuesto de conocimientos sobre la atención al cliente, así como a usuarios con discapacidad, menores de edad y animales domésticos, conocimiento sobre la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia y conocimientos sobre primeros auxilios. Estará compuesto de 18 preguntas.

d) Módulo 4, conocimiento del marco jurídico aplicable a la actividad: normativa reguladora de los servicios de transporte público en vehículos de arrendamiento con conductor. Decreto 5/2024, de 10 de enero del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. Decreto 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos. Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera. Estará compuesto de 12 preguntas.

Segunda. Criterios de superación de la prueba

Para considerar superada la prueba, se ha de obtener un resultado suficiente en cada uno de los módulos señalados en la base primera, debiendo el porcentaje de aciertos ser igual o superior al 50% de las preguntas en todos ellos.

Tercera. Solicitudes, lugar y plazo para su presentación

Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar su solicitud, en la web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid, y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El plazo de inscripción para la realización de las pruebas, estará abierto durante todo el año y una vez cursada correctamente la solicitud, la Dirección General de Transportes y Movilidad convocará a cada uno de los solicitantes admitidos, indicándoles la fecha, hora y lugar en el que deberá presentarse para su realización; también se comunicará, en su caso, la necesidad de aportar nueva documentación o subsanar la que se hubiera aportado.

Cuarta. Celebración de los exámenes

Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas en la fecha, hora y lugar indicados, provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas.

En ningún caso se permitirá la utilización de teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información.

El examen tendrá forma escrita y el tiempo para su realización será de 60 minutos.

Quinta. Tribunal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 28 de marzo de 2025 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la prueba para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid, el Tribunal para las pruebas a celebrar en el año 2025 estará constituido por:

— Presidente: D.a Susana Gómez Garrido.

— Presidente suplente: D. José Manuel Gallego-Iniesta Villajos.

— Vocales: D.a Bárbara Casanova Cano, D. David Jesús Gómez Barro, y D. Ignacio Pérez Pérez.

— Vocales suplentes: D.a Helena García de Vicente, D.a Rosa Gonzalo Letón, y D. Fernando Sánchez Naharro.

— Secretaria: D.a M.a del Mar Algobia Fernández.

— Secretaria Suplente: D.a M. Cristina Alía Muñoz.

El Tribunal resolverá las reclamaciones que, en su caso, sean formuladas por los aspirantes en relación con el contenido o la calificación de alguna de las preguntas que se le hubiesen planteado en el examen.

El Tribunal tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, calle Orense, número 60, 28020 Madrid.

Sexta. Revisión de exámenes

Una vez realizadas las pruebas, se comunicará a los aspirantes el resultado de la misma, pudiendo los aspirantes presentar las reclamaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles desde la comunicación.

Tercero

Vigencia de la normativa de transportes y del resto de materias relacionadas con el contenido de los exámenes

La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la celebración de los mismos.

Cuarto

Clasificación de los tribunales

A los efectos de lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, los Tribunales a que se refiere la presente convocatoria se clasifican en la categoría primera. El importe de la cuantía de las asistencias a percibir por sus miembros será el señalado en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 1 de abril de 2025.—El Director General de Transportes y Movilidad, Luis Miguel Torres Hernández.

(01/5.290/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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