Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250402-31

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

31
ACUERDO de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

La Comunidad de Madrid puso en marcha mediante el Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, el programa de ayudas a trabajadores que se constituyeran por cuenta propia o contrataran a trabajadores desempleados.

Posteriormente, la Comunidad de Madrid, dentro de su Programa para el Emprendimiento, puso en marcha mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2016, el nuevo Programa de Ayudas a trabajadores desempleados que se constituyeran como autónomos, cumpliendo, entre otros, objetivos estratégicos como el fomento de la mentalidad empresarial, el impulso del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad de Madrid, acuerdo que derogaba el anterior.

Mediante dicho Acuerdo se establecieron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dirigidas a trabajadores desempleados que se dieran de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y que tenían por objeto sufragar parte de los costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial.

Tras el tiempo de ejecución de dicho Programa de ayudas, se considera necesario modificar el Acuerdo regulador, con objeto de adaptar la norma a las nuevas leyes de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, y reforzar más el apoyo a los nuevos autónomos, manteniendo los gastos subvencionables, las cuantías máximas de ayudas aunque con diferencia en el reparto entre gastos generales y de inmovilizado, y los colectivos que pueden resultar beneficiados por estas ayudas.

Para evitar la confusión normativa, se opta por la elaboración de un nuevo texto en el que se consolida la norma original con las modificaciones posteriores y la que se propone con el nuevo proyecto. Por ello, se propone la derogación del Acuerdo de 7 de junio de 2016, modificado por el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, y se propone la aprobación de este nuevo Acuerdo.

En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas, considerando que por el ejercicio de su actividad económica y empresarial disponen de la suficiente capacidad económica, técnica, dedicación profesional y tienen acceso a los medios electrónicos necesarios para el desarrollo de sus actividades y relaciones con las administraciones públicas.

Este Acuerdo se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El principio de necesidad se cumple en tanto que la Comunidad de Madrid considera preciso aclarar diversos aspectos de la norma actual que daban lugar a confusiones. Se cumplen los principios de eficacia y proporcionalidad al introducir la modificación necesaria y suficiente mediante el instrumento normativo adecuado, así como el de seguridad jurídica al ser la norma clara y coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, se cumple, dado que los objetivos que persigue este proyecto quedan claramente expuestos en la parte expositiva de la norma. Por último, el principio de eficiencia también se cumple puesto que no se establecen cargas administrativas innecesarias para el administrado, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos, y se persigue la eficiencia administrativa promoviendo una Administración electrónica.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión del día 26 de marzo de 2025,

ACUERDA

Artículo único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Economía y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Solicitudes anteriores a la entrada en vigor

Los expedientes que hubieran presentado la solicitud con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Alcance y consecuencias de la derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Acuerdo y, en particular, el Acuerdo de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, modificado por el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 26 de marzo de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA

Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.

2. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los subconceptos 47200 y 77400 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3

Régimen de minimis

Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las ayudas.

En este sentido, en el formulario de solicitud se incluirá una Declaración Responsable donde se deberán computar las ayudas en concepto de minimis recibidas o solicitadas por el beneficiario “durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud”.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante, IAE).

b) Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles.

c) Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

La fecha de inicio de actividad para las personas físicas previstas en las letras b) y c), vendrá determinada por la fecha de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA).

2. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

c) El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos durante un día en los 15 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial según lo establecido en el artículo 4.1.

d) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.

e) No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta inicial según lo establecido en el artículo 4.1.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles que no cumplan lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la ayuda las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Acciones subvencionables e importe de la ayuda

1. Serán subvencionables los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad empresarial de aquellos trabajadores autónomos por cuenta propia que se den de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

2. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos se referirán a los meses correspondientes al período subvencionable (referido en el apartado 6), pudiendo ser:

a) Gastos corrientes que exclusivamente deberán reflejar los siguientes conceptos:

1.o Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

2.o Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

3.o Registro de patentes y marcas.

4.o Estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria para el relevo y/o traspaso del negocio.

5.o Tasa de inspección sanitaria u otras tasas necesarias para la puesta en marcha de la actividad y licencias urbanísticas.

6.o Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.

7.o Gastos ordinarios efectuados para el mantenimiento, reparación o adecuación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.

8.o Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.

9.o Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos por un plazo no superior a un año.

10.o Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.

11.o Gastos de investigación y desarrollo.

12.o Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).

13.o Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.

14.o Cuotas de colegios profesionales.

15.o Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.

16.o Facturas de los consumos de agua, internet, gas, electricidad y teléfono correspondientes a la actividad.

b) Gastos en inmovilizado material e inmaterial, como, por ejemplo:

1.o Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

2.o Gastos efectuados para la conservación o mejora del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante, que supongan un valor añadido a este.

3.o Adquisición de software profesional o licencias de programas informáticos con un plazo superior a un año.

4.o Gastos derivados del relevo y/o traspaso del negocio y de la compra del local.

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

3. El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el apartado anterior.

Para los beneficiarios previstos en las letras b) y c) del artículo 4.1, en el caso de gastos efectuados a nombre de la entidad a la que pertenezca el autónomo, el importe del gasto subvencionable solicitado se computará de manera proporcional a su participación en dicha entidad, de tal forma que recibirá la ayuda económica correspondiente a dicho gasto, en función del porcentaje de la entidad que sea de su titularidad.

4. Para los gastos corrientes contemplados en la letra a) del apartado segundo, la cuantía máxima de la ayuda, con carácter general, será de 2.000 euros, excepto en los casos siguientes:

Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que hayan estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. En todos estos casos el importe máximo a subvencionar será de 2.580 euros.

A efectos de computar los colectivos “menor de 30 años”, “mayor de 45 años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas o fecha de alta en RETA, según lo establecido en el artículo 4.1.

5. Para los gastos de inmovilizado incluidos en la letra b) del apartado segundo, la cuantía máxima será 2.000 euros.

6. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio, es decir, a la fecha de alta en el RETA o en el IAE. A este respecto, la fecha del pago justificado deberá estar comprendida en el citado período, aunque la factura, que en todo caso debe aportar el beneficiario, no lo esté.

El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de, al menos, 1.000 euros en el total de gastos justificados, suma de los gastos corrientes contemplados en la letra a) del apartado segundo y de inmovilizado contemplados en la letra b) del apartado segundo.

Considerando la ayuda del 80 % de los gastos justificados y lo anterior, la cuantía de ayuda mínima será de 800 euros.

Artículo 6

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador autónomo, es decir, a la fecha de alta en el RETA o en el IAE según lo establecido en el artículo 4.1, una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

2. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad objeto de ayuda en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, y cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo.

A las solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario telemático o procedimiento telemático distinto al previsto en las normas reguladoras se le aplicará el régimen establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados recibirán las notificaciones electrónicas dándose de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

3. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal o por el trabajador autónomo o por cuenta propia. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad en vigor del solicitante, o del permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario, si se manifestó expresamente en la solicitud la oposición a su consulta.

b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

c) Memoria del proyecto empresarial comprensiva de la actividad a realizar debidamente cumplimentada y firmada. Anexo I.

d) Documento en el que se relacionen todas las facturas a aportar por el solicitante para justificar la actividad subvencionada debidamente cumplimentada y firmada. Anexo II.

e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.

f) Certificado de la Agencia Tributaria referido a los períodos de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como ejerciente, en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.

h) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante una de las formas recogidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género (sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal, informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente).

i) En su caso, acreditación de la condición de víctima de terrorismo, mediante sentencia firme o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

j) En su caso, certificado de discapacidad.

k) Documentación acreditativa de los gastos a través de las facturas correspondientes y los pagos realizados de las mismas, mediante transferencia o tarjeta bancaria, que justifiquen el importe de la ayuda concedida. Los costes subvencionables deben ser los necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. La cuantía final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el artículo 5.2.

En los modelos de anexo I y II puestos a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, se cumplimentarán los tipos de gasto, importes y documentos justificativos que acreditan los gastos subvencionables y los pagos realizados.

l) Escrituras o acuerdos de constitución de la sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes de la que forme parte el solicitante, donde se refleje el porcentaje de participación en la misma.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos supuestos en los que resulte posible, la Administración recabará los documentos relacionados en este apartado electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada o falta de autorización expresa en lo relativo a los datos tributarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, la Administración comprobará de oficio los períodos de inscripción como demandante de empleo en la Comunidad de Madrid del solicitante.

3. Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes datos: Número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección, NIF del destinatario, desglose y desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse este extremo.

4. Las facturas deberán acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.

5. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios finales de estas ayudas y dado que, por el objeto y finalidad de la misma, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la administración.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de autónomos y emprendimiento, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará Propuesta de Resolución y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien mediante Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la ayuda.

4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

5. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo mientras exista crédito disponible al amparo de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente, siendo denegadas el resto.

6. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 punto 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. La Orden concediendo o denegando la ayuda solicitada se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y ayudas públicas. En este sentido, en los términos establecidos en el artículo 20.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a la cesión de los datos de las ayudas concedidas a la Intervención General de la Administración del Estado, para su incorporación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 9

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención estará condicionado a que el beneficiario acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El interesado, cumplimentando la casilla correspondiente de la solicitud, podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para obtener, mediante consulta, el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos.

El órgano instructor podrá consultar o recabar el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello cumplimentando la casilla correspondiente de la solicitud. En caso contrario, los citados certificados deberán ser aportados por el interesado.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

3. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años. Durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano gestor, cualquier variación que se produzca en relación a su situación de alta como trabajador por cuenta propia.

3. Una vez transcurrido el período de dos años computados a partir de la fecha de inicio de actividad, el órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de las obligaciones exigidas en la solicitud, a través del Informe de Vida Laboral que autorizó en la solicitud. Si el beneficiario no autorizó la consulta, deberá aportar Informe de Vida Laboral actualizado.

En el caso de que el beneficiario pertenezca a la mutualidad del colegio profesional correspondiente, deberá aportar certificado de la citada mutualidad, en el que consten los períodos de alta y baja en la actividad.

En ambos casos, la documentación se aportará en el plazo de un mes después de transcurrido el período de dos años.

4. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

5. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Artículo 11

Concurrencia de subvenciones

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 12

Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la citada Ley 2/1995.

2. Será causa de reintegro total de la subvención percibida no aportar, previo requerimiento, la documentación justificativa establecida en el artículo 10.2, referida al mantenimiento de las obligaciones exigidas que permita comprobar el cumplimiento de las mismas.

3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación del beneficiario de mantenimiento del alta en la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente durante el período mínimo de dos años, se procederá al reintegro de la subvención que se concedió, calculándose de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

Artículo 13

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General competente en materia de autónomos en la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 14

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/5.246/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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