Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250331-66

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

66
ADENDA de 12 de marzo de 2025, en materia de Seguridad Social, del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 12 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, en virtud de su nombramiento por el Decreto 268/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español a don Bartolomé González Jiménez, en ejercicio de las competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte mediante la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, modificada por la Orden 913/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo: la Comunidad de Madrid).

De otra parte, el Sr. D. José Vida Fernández, Secretario General de la Universidad Carlos III de Madrid, en representación de la Universidad Carlos III de Madrid, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.o 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en virtud de su nombramiento por la Resolución de 25 de abril de 2023, del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, publicada en el “Boletín Oficial Electrónico” de la Universidad Carlos III de Madrid de 26 de abril de 2023, y por delegación de firma efectuada mediante la Resolución de 22 de junio de 2023, del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por el Decreto 40/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Rector de la Universidad Carlos III de Madrid a don Ángel Arias Hernández (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 94, de 21 de abril; corrección de errores: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 96, de 24 de abril), de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por el Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno, y modificados por el Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno (en lo sucesivo: la UC3M).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda del Convenio de Colaboración mencionado ut supra, y a tal efecto,

EXPONEN

I

Que la Comunidad de Madrid y la UC3M suscribieron, con fecha de 25 de junio de 2019, un Convenio de Colaboración para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y en los centros de archivo de la Comunidad de Madrid –Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y Archivo Histórico de Protocolos de Madrid–, destinado a los alumnos correspondientes de las Titulaciones reguladas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que figuran en los correspondientes Anexos de Titulación del Anexo II de ese Convenio.

Que el Convenio de Colaboración de referencia fue prorrogado con fecha de 14 de marzo de 2023, mediante la correspondiente Adenda (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 74, de 28 de marzo), por ambas partes por un único período de cuatro años, que finalizará el 30 de septiembre de 2027.

II

Que la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

Que la citada Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024, en virtud de lo dispuesto en la vigente Disposición Final Décima del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

III

Que el artículo 4.4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid establece que, en el caso de que se formalice una prórroga, adenda, refinanciación o cualquier otra modificación de los términos de otro convenio anteriormente celebrado, deberá constar expresamente esta circunstancia en su clausulado.

Que el vigente apartado E. Seguridad Social de la cláusula segunda, “Condiciones generales del Convenio de Colaboración”, establece que “si se aprobara una nueva regulación sobre este tema, la Comunidad de Madrid y la UC3M se comprometen a firmar una Adenda a este Convenio donde queden reflejadas las responsabilidades que asume cada una de ellas”.

Que, en virtud de la entrada en vigor de la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ambas partes han advertido la necesidad de actualizar y modificar el apartado E. Seguridad Social de la cláusula segunda, “Condiciones generales del Convenio de Colaboración”.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.j) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, se requiere el informe preceptivo del servicio jurídico al tratarse de una adenda que innova el convenio objeto de la misma.

IV

Que, considerando necesario regularizar lo indicado en el exponendo II de esta Adenda, ambas partes

ACUERDAN

Primero

Modificación parcial de la claúsula segunda del Convenio de Colaboración

Se actualiza y modifica el apartado E. Seguridad Social de la cláusula segunda, “Condiciones generales del Convenio de Colaboración”, del Convenio firmado con fecha 25 de junio de 2019, que tendrá el siguiente tenor literal:

“E. Seguridad Social.

De conformidad con la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

Corresponderá a la UC3M el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social”.

Segundo

Entrada en vigor

La presente Adenda en materia de Seguridad Social del Convenio de Colaboración entrará en vigor el 1 de abril de 2025.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente adenda en materia de Seguridad Social del Convenio de Colaboración mencionado ut supra en ejemplar electrónico único en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

En Madrid, a 12 de marzo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Secretario General, José Vida Fernández.

(03/4.120/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250331-66