Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250331-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 19 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de fecha 7 de marzo de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 14 de marzo de 2024).

Posteriormente, por Orden de 7 de octubre de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se modificó parcialmente el citado Plan Estratégico para incluir una nueva línea de subvención en el apartado 6.3.a), denominada III Premio de Literatura Infantil “Cuéntame la UE”.

En estos momentos, se ha detectado la necesidad de modificar la información relativa a este Premio de Literatura Infantil, ya que, de la forma en que se expone actualmente en el Plan Estratégico, con indicación del subconcepto económico 48399, podría interpretarse que el premio es exclusivamente dinerario, cuando se pretende dejar abierta la posibilidad de que sea concretado en la correspondiente convocatoria, pudiendo ser tanto dinerario como en especie.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025, en los siguientes términos:

Se modifica el punto 4 del epígrafe III del apartado 6.3.a) relativo al Premio de Literatura Infantil “Cuéntame la UE”, de la Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Costes previsibles y fuentes de financiación:

La financiación se realizará sin perjuicio del importe máximo que se concrete en las convocatorias correspondientes, en función de la disponibilidad presupuestaria.

La fuente de financiación de estas subvenciones será exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La aplicación presupuestaria se determinará en la correspondiente convocatoria, en función de la naturaleza del premio, ya sea dinerario o en especie”.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de marzo de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/4.448/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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