Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250329-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

9
ADENDA de 11 de marzo de 2025, de modificación y prórroga para el período 22 de marzo de 2025 a 21 de marzo de 2027, ambos inclusive, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para el desarrollo de cursos de manipuladores de alimentos en accesibilidad cognitiva en los centros y recursos de atención a personas con discapacidad intelectual gestionados por entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 11 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y actuando, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y del artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, en representación de Plena Inclusión Madrid, D. Tomás Ángel Sancho Marco, con DNI y NIF 17867321R, por poderes otorgados el 29 de septiembre de 2022 y protocolizados con N.o 2568 ante el Notario de Madrid D. Luis Maíz Cal.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga, y

MANIFIESTAN

Primero

Que con fecha 21 de marzo de 2023 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (actual Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y Plena Inclusión Madrid, para la realización de cursos de manipuladores de alimentos en accesibilidad cognitiva, cuyo plazo de vigencia será de cuatro años. En la cláusula duodécima se contempla que el Convenio tendría una duración inicial de dos años, a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito por períodos de dos años, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será de cuatro años.

Segundo

Que, al amparo de la cláusula duodécima del convenio, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio celebrado entre ambas partes el 21 de marzo de 2023 para la realización de cursos de manipuladores de alimentos en accesibilidad cognitiva, cuya vigencia acaba el próximo 21 de marzo de 2025.

Tercero

Las actuaciones contempladas para el nuevo período serán las mismas que las contempladas en la cláusula tercera, cuarta y quinta (obligaciones) del convenio objeto de esta prórroga.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava, este convenio no tiene contraprestación económica ya que cada parte asume con cargo a sus presupuestos y recursos económicos los gastos que asume para el desarrollo del programa de formación “cursos de manipuladores de alimentos en accesibilidad cognitiva”. La ejecución de la presente prórroga del convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Quinto

Que las partes, al amparo de lo dispuesto en la cláusula duodécima, están de acuerdo en modificar la cláusula séptima del convenio “Comisión de Valoración y Seguimiento” y el Anexo I “Desarrollo de los cursos”.

Respecto a la “Comisión de Valoración y seguimiento” se modifican las personas que participan por parte de la Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental y por parte de Plena Inclusión Madrid (cláusula primera de la presente adenda de modificación y prórroga).

Respecto al Anexo I, por un lado, en el “Desarrollo de los Cursos”, se modifica el plazo de realización de la actualización de conocimientos, pasando a realizarse dicha actualización transcurridos dos años de la formación; y, por otro lado, como “Materiales de Apoyo” se utilizará únicamente el manual de lectura fácil, (cláusula segunda de la presente adenda de modificación y prórroga).

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio entre la Comunidad de Madrid Consejería de Familia, Juventud y Política Social (actual Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y Plena Inclusión Madrid, suscrito el día 21 de marzo de 2023, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del citado convenio desde la fecha establecida como fin de su vigencia hasta el 21 de marzo de 2027, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula séptima. Comisión de Valoración y Seguimiento

La cláusula séptima del convenio que nos ocupa “Comisión de Valoración y Seguimiento” queda modificada exclusivamente en lo relativo a las personas que participan por parte de la Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental y por parte de Plena Inclusión Madrid, de modo que pasará a tener la siguiente composición:

— La persona titular de la Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y Enfermedad Mental que actuará como Presidente y un técnico de la subdirección, que actuará como secretario.

— Dos técnicos de la Agencia Madrileña de Atención Social, uno en representación de la Coordinación de Centros para personas con discapacidad y otro como representante de la Coordinación Sanitario asistencial.

— En representación de Plena Inclusión Madrid formarán parte de la Comisión la Directora de Estrategia y Desarrollo y una persona responsable de la Coordinación de Programas.

Segunda

Modificación del Anexo 1: desarrollo de los cursos

El Anexo I del convenio que nos ocupa “Desarrollo de los cursos” se modifica en dos apartados:

— El apartado “Formación para el mantenimiento” queda modificado exclusivamente en el plazo de realización de la actualización de conocimientos, pasando a realizarse la actualización de conocimientos transcurridos dos años, de modo que pasará a ser:

Transcurridos dos años se realiza una actualización de conocimientos con una duración de 5 horas repartidas en dos jornadas estructuradas en cinco módulos en los que se abordaran las siguientes materias: responsabilidad del manipulador de alimentos, contaminación de alimentos, actitudes e higiene del manipulador de alimentos, mantenimiento y limpieza de útiles y entorno, etiquetas y símbolos en productos de limpieza y alimentación, alergias alimentarias y conservación de alimentos.

— El apartado “Materiales de Apoyo”, queda modificado exclusivamente, eliminando el manual con apoyo de pictogramas, de modo que pasará a ser:

Durante el curso se entregará a los alumnos un manual de lectura fácil que ha sido validado y sigue las pautas dictadas en las normas y reglas que marca el método de accesibilidad cognitiva.

Tercera

Efectos de la modificación del convenio

El resto del clausulado del convenio se mantiene inalterado, así como todas las obligaciones dimanantes de él para las partes firmantes.

Cuarta

Vigencia de la modificación

La modificación del convenio estará vigente a partir del 22 de marzo de 2025.

Quinta

Prórroga

El convenio queda prorrogado para el período comprendido entre el 22 de marzo de 2025 y el 21 de marzo de 2027, ambos inclusive.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 11 de marzo de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por Plena Inclusión Madrid, Tomás Ángel Sancho Marco.

(03/4.236/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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