Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2025

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250328-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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EXTRACTO de la Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2025, cofinanciada por el Banco Santander, dirigidas a los estudiantes de doctorado matriculados en Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011 y 576/2023, para la realización de tesis encaminadas a la obtención de la mención de “Doctor Internacional” dentro de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS: 821999

Primero

Beneficiarios

Para optar a las siguientes ayudas, a que se refieren las presentes bases reguladoras, los estudiantes de doctorado de la URJC deberán reunir los siguientes requisitos:

Requisitos Generales

a) Que se encuentren matriculados en Programas de Doctorado regulados por el RD 99/2011 y/o el RD 576/2023 y que cuenten con, al menos, una evaluación anual positiva por parte de la Comisión Académica de su Programa de Doctorado.

b) Que vayan a realizar una estancia mínima de tres meses naturales en un centro de educación superior o de investigación en un país extranjero para realizar trabajos de investigación o actividades de formación, relacionadas directamente con su tesis doctoral. El tiempo de estancia de tres meses en el país extranjero se computará de tal manera que el día final será el día del mes equivalente a aquel en que se inició la estancia. Se permitirán estancias más cortas cuando la duración de la suma de las estancias realizadas por el estudiante cumpla con los requisitos que permiten optar a la Mención Internacional (base séptima).

c) Las ayudas no podrán solicitarse para realizar estancias en el país de residencia ni de origen del estudiante.

d) No podrán solicitar la ayuda quienes ya cuenten con estancias previas en centros extranjeros que cumplan los requisitos para optar a la Mención Internacional.

e) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Estos requisitos deben cumplirse desde la presentación de las solicitudes hasta la finalización de todo el proceso de la ayuda.

Otros requisitos:

a) Que acepta las bases de la convocatoria para la cual solicita la ayuda.

b) Que las copias de los documentos aportados a lo largo de todo el proceso en formato digital son el reflejo veraz y exacto de los documentos existentes en formato papel y que dispongo de la documentación original que así lo acredita y que me comprometo a presentarla cuando me sea requerida por la URJC.

c) El compromiso de mantener los requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención.

d) Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.

e) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que recogen los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Que queda enterada de que la inexactitud de las circunstancias declaradas comporta la denegación o revocación de la ayuda.

g) Que conoce la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra ayuda para una actividad igual o similar.

h) Que en caso de ser beneficiario/a de la Ayuda solicitada, se compromete a concertar una póliza de Seguro de accidente y de asistencia médica en los desplazamientos en el caso de solicitar estancias en países que no mantienen concierto con la Seguridad Social Española o cuando las coberturas de este concepto fueran insuficientes.

i) Que no tengo residencia ni soy originario del país en donde solicito realizar la estancia, y no he realizado estancias previas en centros en centros extranjeros que me permitan optar a la Mención Internacional del título de doctor. En el caso de haber realizado una estancia más corta a la necesaria para potar a la mención de “Doctorado Internacional” y de duración igual o superior a 14 días, se compromete a informar a la Escuela Internacional de Doctorado de la URJC adjuntando el documento de autorización y realización de la misma.

Segundo

Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar ayudas destinadas a cubrir parte de los gastos asociados a la estancia presencial del doctorando que se haya iniciado durante el año 2025 en centros de educación superior o centros de investigación pertenecientes y establecidos en un país extranjero para realizar trabajos de investigación o actividades de formación, relacionadas directamente con el tema objeto de investigación de su tesis doctoral, para que pueda aspirar a la mención de “Doctorado Internacional” en su título de Doctor.

Tercero

Bases Reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/convocatorias

Cuarto

Cuantía

La Escuela Internacional de Doctorado convoca las ayudas correspondientes a estas bases con un crédito presupuestario asignado de 140.000 euros en la partida 30.VC.PO.ED. 423A.483.00. De este importe, 50.000 euros son aportados por el Banco Santander y los 90.000euros restantes por la Universidad Rey Juan Carlos (URJC).

Según el Convenio de colaboración entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Banco Santander, esta entidad colabora cofinanciando esta convocatoria de ayudas.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente, cumplimentando el formulario de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, accediendo a través del siguiente enlace: https://sede.urjc.es/convocatorias

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Otros datos

Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base octava de la convocatoria.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

La tramitación del procedimiento está a cargo del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, que propondrá entre sus miembros la siguiente Comisión de Valoración:

— Presidente: Subdirector de Internacionalización de la Escuela Internacional de Doctorado.

— Vocales: Coordinadores de los Programas de Doctorado de los estudiantes que hayan presentado solicitud.

— Secretario: Secretario Académico de la Escuela Internacional de Doctorado.

La Comisión de Valoración estudiará todas las solicitudes admitidas a trámite atendiendo a la idoneidad y duración de la estancia, el perfil del candidato, la calidad del centro de destino, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la mención de “Doctorado Internacional” y el interés, viabilidad y oportunidad de la actividad a realizar en la estancia.

Los criterios de baremación y valoración de los requisitos serán los que figuran en la base decimoprimera de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

Octavo

Resolución y Recursos

El Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime oportuno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” 2 de octubre de 2015) y el art. 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” 14 de julio de 1998).

En el caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Móstoles, a 21 de marzo de 2025.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/4.611/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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