Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2025

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250327-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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EXTRACTO de la Orden 517/2025, de 19 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 821950

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en página web https://www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades, con personalidad jurídica propia, cuyos fines constitutivos sean la promoción de la salud y la prevención de adicciones, que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación con las características contempladas en el dispongo 4 de la presente convocatoria, y que vayan dirigidos a la población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid (menores de veinticinco años residentes en la Comunidad de Madrid).

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades que reúnan los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en un registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, con al menos dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.

d) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno, cuando se trate de asociaciones.

e) Estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante el Estado español y la Comunidad de Madrid.

f) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Contar con una adecuada estructura organizativa y técnica que garantice el cumplimiento de los objetivos que pretende desarrollar.

i) Suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable, un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad.

j) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y demás normativa de aplicación.

k) Cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

l) Contar con la certificación correspondiente de que el personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

m) Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida, en su caso, en la convocatoria anterior.

2. Se presentará una única solicitud por cada entidad solicitante, que incluirá un único proyecto subvencionable.

3. En el caso de asociaciones, federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, no serán subvencionables los mismos proyectos que hayan sido presentados de forma individual por alguna de las entidades que las conforman.

4. Las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Segundo

Finalidad

La finalidad de las ayudas económicas es promover el desarrollo de proyectos de promoción de salud mental y prevención de adicciones en la población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid, contribuyendo con ello a mejorar la salud y el bienestar emocional de este grupo de población.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de la salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 281, de 22 de noviembre de 2024.

Cuarto

Cuantía

El importe máximo que se destinará a la convocatoria de la presente subvención es de 1.000.000 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 313B correspondiente a la Dirección General de Salud Pública.

La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada mediante el formulario de solicitud de esta convocatoria, con un límite máximo de 50.000 euros.

El importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria podrá alcanzar como máximo el 80 por ciento del coste total del proyecto.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Período subvencionable y plazo de justificación

Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, siendo el período para presentar la documentación justificativa el comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.

Madrid, a 19 de marzo de 2025.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/4.838/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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