Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250324-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Morata de Tajuña. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2025, acordó aprobar inicialmente la modificación presupuestaria, mediante la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con remanente de Tesorería para gastos generales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.1 y 177.2 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 20.1 y 38.2 del R. D. 500/1990, de 20 de abril, se expone al público.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del R. D. 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán presentar reclamaciones en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El expediente se considerará definitivamente aprobado, si, durante el citado plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones.

En resumen, la modificación de créditos es la siguiente:

Morata de Tajuña, a 20 de marzo de 2025.—EL alcalde-presidente, Fernando Villalaín González.

(03/4.498/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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