Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250319-16

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

16
EXTRACTO de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para 2025 para financiar las subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible.

BDNS (819538)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Declaración del crédito presupuestario disponible para para la ejecución de las actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible del 2025.

Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes para la ejecución de las actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible para el año de 2025 por importe de 15.000.000 de euros.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de declaración de los créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se acompañará de la documentación especificada en el artículo 15 de las Normas Reguladoras.

Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero del año en que se solicita la subvención y el 30 de junio de 2027. Los beneficiarios se comprometen a finalizar las obras y obtener el certificado final de obra antes del 30 de junio de 2027.

El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago, hasta el 30 de septiembre de 2027, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Estas ayudas se financiarán con cargo al programa 942O- “Reequilibrio Territorial”- subconcepto 76309 “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.

Segundo

Efectos de la Orden

La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de marzo de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/3.941/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250319-16