Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250311-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Villaverde

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Madrid. Régimen económico. Distrito de Villaverde. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 25 de febrero de 2025, de la Concejalía-Presidencia del Distrito de Villaverde, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo para el año 2025.

BDNS (Identif.): 817551

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Villaverde y estén inscritas en la sección 1.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre.

Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.

Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, publicada en www.madrid.es .

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 165.000 euros, para las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación:

— Modalidad de Proyectos: 145.000 euros.

— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, 20.000 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social y otros espacios: 10.000 euros.

• Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos: 10.000 euros.

Asimismo, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

La solicitud de la subvención se realizará a través del modelo que figura como “Solicitud de subvención”, acompañado de los anexos correspondientes, que se adjuntan a la presente convocatoria.

Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como “Anexo I, Memoria explicativa del proyecto”, además de toda aquella documentación que corresponda según lo estipulado en esta convocatoria.

Para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como “Anexo II, Memoria sobre pertinencia del gasto” y un presupuesto estimado de los conceptos para los que solicita subvención, además de toda la documentación que corresponda según lo estipulado en esta convocatoria.

Límites:

En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 25.000 euros, y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 10.000 euros, impuestos indirectos incluidos. El plazo máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

En la modalidad de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento de la sede social u otros espacios (suministro eléctrico, de agua, de gas, de teléfono, de conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como, gastos por seguros sobre el inmueble o de responsabilidad civil que suscriba la entidad a su nombre para la cobertura de los riesgos derivados de la actividad propia de aquella), no podrá ser superior a 2.000 euros. Serán desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite anteriormente expresado. Se aportará el presupuesto anual estimado.

Si se solicita subvención para gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos (ordenador, CPU, teclado, ratón, monitor e impresoras), las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto o facturas pro-forma de los gastos estimados, impuestos incluidos, de cada uno de los conceptos para los que se solicita subvención. Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto serán desestimadas. La cuantía solicitada en este caso no podrá ser superior a 1.500 euros. Las peticiones de subvención cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.

Madrid, a 25 de febrero de 2025.—El concejal-presidente del Distrito de Villaverde, Orlando Chacón Tabares.

(03/3.478/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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