Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250311-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 512/2025, de 21 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, modificada por Orden 228/2025, de 3 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 283, de 27 de noviembre).

Por Resolución número 4/2025, del Director General de Deportes se ordena la publicación en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), de la relación provisional de solicitudes admitidas y el resultado provisional de la propuesta de concesión incluida en el anexo I de la citada resolución y, se concede plazo para reformulación de solicitudes en base a lo establecido en los artículos 23 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con indicación de que, en su caso, una vez conformadas por la Comisión de Evaluación, serían remitidas con todo lo actuado al órgano competente para su resolución definitiva.

Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Deportes, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación encargada del estudio de las solicitudes presentadas, reunida el 3 de febrero de 2025, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Resolución de la convocatoria y concesión

1. Resolver la convocatoria pública de subvenciones para el año 2024, para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con cargo al Componente 26 “Fomento del Sector del Deporte”.

2. Conceder a las federaciones deportivas madrileñas que se relacionan en el anexo, una ayuda por el importe que se indica en el mismo.

Dichas ayudas se abonarán con cargo al subconcepto 78099 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025, proyecto de gasto 2024/000789 del fondo 2024/00053 Fomento del sector del Deporte C26.I01, Plan de Digitalización del sector del Deporte.

Segundo

Pago y justificación

De acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria, el pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la notificación de la presente orden de concesión. Tras el abono de la ayuda, los beneficiarios de la misma deberán justificar en el plazo máximo dos meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad subvencionada, con la documentación requerida en el apartado décimo de la disposición adicional única de la Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, modificada por Orden 228/2025, de 3 de febrero de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Tercero

Comprobación

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

Esta orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

(03/3.229/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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