Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250308-6

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

6
CONVENIO de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Servicio de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia en España, para regular la realización de los exámenes oficiales que permitan la obtención del Diploma de Estudios en Lengua Francesa en su versión Scolaire en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. don Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en representación de la Comunidad de Madrid en virtud del Decreto de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio) y de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en los artículos 9.a) y 28 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Eric Tallon, Consejero de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia en España y Director General del Institut Français de España, nombrado por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores francés con fecha del 15 de febrero de 2021 y en uso de las competencias atribuidas por esta orden.

En adelante, “las partes”.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y se reconocen recíprocamente la legitimación y capacidad suficientes para suscribir y firmar el presente convenio de cooperación, dentro del marco de sus competencias y,

MANIFIESTAN

Primero

Que, con fecha de 16 de mayo de 2005, el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa, firman un Acuerdo Marco para favorecer la colaboración entre ambas instituciones en materia de programas educativos, lingüísticos y de Formación Profesional de grado medio.

Segundo

Que al amparo de dicho Acuerdo Marco la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Servicio de Cooperación y Acción Cultural de la Embajada de Francia tienen la intención de establecer un convenio para facilitar al mayor número de alumnos posible la realización de los exámenes oficiales para la obtención del Diploma de Estudios en Lengua Francesa (DELF Scolaire) expedido por el Ministerio de Educación Nacional francés.

Tercero

El Servicio de Cooperación y Acción Cultural de la Embajada de Francia es la entidad encargada de la organización de las mencionadas pruebas en cada país, siguiendo las directrices de France Education International (FEI), organismo público dependiente del Ministerio francés competente en materia de Educación que gestiona una amplia gama de certificaciones de francés, entre las cuales se encuentra el DELF Scolaire.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Comunidad de Madrid que tiene encomendadas las competencias en relación con la educación, las universidades y la investigación, de acuerdo con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes suscribir este convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes para la realización de los exámenes oficiales que permita a los alumnos matriculados en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid la obtención del Diploma de Estudios en Lengua Francesa (DELF), expedido por el Ministerio de Educación del Gobierno de Francia, en su versión Scolaire.

Segunda

Alumnos candidatos

Podrán presentarse a los exámenes, y por orden de prioridad, los alumnos que:

— Cursen el programa BachiBac.

— Cursen la materia de francés en una sección lingüística de francés en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

— Cursen la materia de francés como segunda lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

Los centros interesados en presentar a sus alumnos al DELF Scolaire matricularán obligatoriamente a los candidatos en los centros examinadores acreditados de la Comunidad de Madrid que dependen del Servicio de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia en España (en adelante SCAC).

Tercera

Pruebas

3.1. Niveles: el SCAC propone, en colaboración con France Education International (en adelante FEI), organismo público del Ministerio de Educación nacional de Francia, administrador oficial de las certificaciones DELF/DALF a nivel internacional, el DELF Scolaire en los niveles A2, B1 y B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas.

Los alumnos podrán presentarse directamente al examen que corresponde a su nivel, no siendo necesario que estén en posesión del diploma del nivel inferior.

Los exámenes se realizarán conforme a la normativa de exámenes de FEI y constarán de dos partes: una serie de pruebas colectivas (comprensión oral, comprensión escrita y producción escrita) y una prueba de producción oral individual.

3.2. Derechos de examen: el DELF escolar ofrece a los alumnos tarifas preferentes fijadas cada año a nivel nacional por el consejero de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia en España. Son tasas fijas e inamovibles que no pueden ser ni incrementadas ni rebajadas. Cada año, se especificarán en una circular informativa dirigida a los centros los cambios eventuales de tarifas.

3.3. Inscripción de los alumnos: el centro educativo que presente a sus alumnos al DELF Scolaire se compromete a realizar las matrículas de los candidatos on-line a través de una plataforma diseñada a este efecto, según instrucciones que se remitirán a los centros. Deberá comprobar que los progenitores o representantes legales de los alumnos hayan efectuado el pago correspondiente a los derechos de examen recopilando el justificante de pago en los plazos indicados por el centro examinador acreditado al cual está adscrito.

Los centros que deseen presentar por primera vez a sus alumnos a las pruebas DELF Scolaire (independientemente de si han implementado o no el Programa de Secciones Lingüísticas en Francés), deberán solicitarlo obligatoriamente y enviar su petición al SCAC.

3.4. Calendario: el SCAC establece cada año el calendario de las pruebas a nivel nacional. El DELF Scolaire cuenta con una única convocatoria al año. Las matrículas tienen lugar obligatoriamente 10 semanas antes del inicio de las pruebas. Las pruebas de comprensión oral, comprensión escrita y producción escrita se desarrollan simultáneamente en todos los centros de realización de exámenes. Las pruebas de producción oral se realizan en un plazo de 4 semanas desde el inicio de la convocatoria, de acuerdo con el calendario que figura en la circular informativa anual.

3.5. Desplazamiento de los alumnos: el centro cuyos alumnos tengan que desplazarse al centro de realización de las pruebas adoptará las medidas oportunas orientadas a facilitar el desplazamiento de los alumnos afectados. Asimismo, los profesores acompañantes, cuya función será la de guiar a los candidatos en todo el proceso ayudándoles a encontrar su sala, tranquilizándoles, velando por que se comporten correctamente y se queden en silencio, contribuyendo de esta manera al buen desarrollo de las pruebas en el centro de realización de pruebas orales y escritas, permanecerán en el centro durante la realización de los exámenes de sus alumnos.

Los gastos de desplazamiento de los profesores acompañantes correrán a cargo de los centros educativos donde impartan docencia.

3.6. Diplomas: los diplomas serán editados por FEI y expedidos al SCAC, el cual los remitirá al centro de examen acreditado. Este, a su vez, los entregará a los centros escolares implicados en un plazo máximo de 6 meses después de la publicación de los resultados.

Cuarta

Centros examinadores acreditados

Un centro de examen acreditado es un centro homologado por FEI, cuya tutela corresponde al SCAC.

Los centros de examen acreditados por FEI que colaborarán con la Comunidad de Madrid son:

Alliance Française.

Cuesta de Santo Domingo, número 13.

28013 Madrid.

Página web: http://www.afmadrid.es

Institut Français.

Marqués de la Ensenada, número 12.

28004 Madrid.

Página web: http://www.institutfrancais.es/madrid/

El centro examinador acreditado tiene como obligaciones y compromisos:

— Informar, en colaboración con la Comunidad de Madrid, a los centros educativos acerca de la organización de las pruebas con la suficiente antelación.

— Informar, en colaboración con la Comunidad de Madrid, a los centros educativos donde se llevará a cabo la realización de las pruebas sobre los exámenes que se desarrollarán en su centro: cantidad de alumnos candidatos que acogerá, nivel y centro del que proceden.

— Facilitar la información necesaria a los centros educativos para la realización de la matrícula on-line de sus alumnos e indicar el procedimiento a seguir para formalizar la inscripción.

— Organizar la planificación de las pruebas de producción oral y la corrección de las pruebas escritas de los equipos de personal corrector y examinador habilitado, tareas que se realizarán fuera del horario lectivo de los profesores.

— Encargarse, asumiendo los costes, de la impresión de los exámenes y el envío de las pruebas a los centros de realización de las pruebas.

— Visitar los centros de realización de las pruebas durante el período de exámenes con el fin de apoyar y asesorar al personal, en la medida de sus posibilidades.

— Recoger los exámenes de las pruebas escritas realizados, así como las hojas de evaluación de las pruebas de producción oral, para poder consignar las calificaciones obtenidas.

— Remunerar al personal examinador de las pruebas de producción oral, al personal corrector de las pruebas escritas colectivas y al personal que vigile las pruebas escritas colectivas.

— Entregar los diplomas expedidos por FEI a los centros que han presentado alumnos.

Quinta

Centros de realización de las pruebas

Un “centro de realización de las pruebas” es un centro educativo que ha sido designado conjuntamente por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y el SCAC para el desarrollo de las pruebas del DELF Scolaire de acuerdo con los criterios establecidos en la sección 5.1.

Si un centro educativo quiere ser centro de realización de pruebas, deberá ponerse en contacto con el centro de examen acreditado que le corresponde quien estudiará su petición en acuerdo con el Centro nacional de exámenes del SCAC y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

La designación de un centro como “centro de realización de las pruebas” tendrá una duración de un año, pudiéndose prorrogar cada año por mutuo acuerdo de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y del SCAC. En la circular DELF Scolaire se indicarán los centros de realización de las pruebas designados para cada curso escolar.

Todas las actuaciones llevadas a cabo en el centro de realización de las pruebas seguirán las directrices marcadas por los centros de examen acreditados del SCAC.

La dirección del centro de realización de las pruebas nombrará a un responsable de dichas actuaciones.

5.1. Requisitos que debe cumplir un centro para ser seleccionado como centro de realización de pruebas DELF Scolaire:

Los centros de realización de las pruebas del DELF Scolaire deberán:

— Disponer de profesores oficialmente habilitados como personal examinador y corrector del DELF, de acuerdo con la Cláusula Sexta, que se encargarán de la corrección de las pruebas escritas y de administrar las pruebas de producción oral, ambas en su horario no lectivo.

— Disponer de un lugar de almacenaje seguro y con cerradura donde custodiar los exámenes, así como de los siguientes medios logísticos apropiados para el buen desarrollo de las pruebas:

a) Salas de examen:

• Convenientemente ventiladas y con correcta iluminación que permitan el desarrollo de las pruebas adecuado.

• Dotadas de pupitres con una dimensión mínima de 30 ´ 40 cm, que deberán estar colocados en fila, siguiendo la misma orientación y respetando una distancia mínima entre ellos de 1,5 metros.

• Con buena acústica y con sistemas de audio de calidad que puedan leer dispositivos USB.

• Que estén alejadas de cualquier fuente de ruido durante las pruebas.

b) Personal del centro que colabore con el personal del centro examinador acreditado para asegurar el correcto desarrollo de las pruebas el día que se realicen las pruebas en el centro: un conserje, un coordinador TIC, un responsable nombrado por el SCAC.

— Aceptar acoger a los candidatos de otros centros educativos para realizar las pruebas del DELF Scolaire, siempre que el centro tenga capacidad para la correcta administración de las pruebas en lo que respecta al espacio disponible.

— Reunir al menos a 15 alumnos candidatos de un mismo nivel (sumando los propios y los de otros centros educativos).

— Aceptar vigilar las pruebas colectivas del DELF Scolaire, que tendrán lugar fuera del horario lectivo, preferentemente por profesores habilitados con la condición de que no sean profesores de los candidatos.

— Aceptar abrir por las tardes para la realización de las pruebas del DELF Scolaire.

— Asumir el coste de mantener las instalaciones disponibles para la realización de las pruebas.

5.2. Compromisos del centro de realización de las pruebas:

El centro de realización de exámenes se compromete a:

— Garantizar la confidencialidad absoluta de todo el material utilizado desde la fecha de recepción de las pruebas hasta la fecha de entrega de los exámenes corregidos al centro examinador acreditado. La información y la documentación sólo se facilitarán a los responsables de la organización de las pruebas.

— Respetar escrupulosamente el calendario de las pruebas fijado a nivel nacional.

— Indicar al centro examinador al que están adscritos, si tiene alguna actividad (intercambio de alumnos, etc.) durante el período establecido para las pruebas de producción oral.

— Remitir al centro examinador acreditado las pruebas escritas realizadas por los alumnos examinados, en los plazos señalados, según la modalidad establecida por el centro examinador acreditado, que correrá con los gastos derivados del envío.

— Entregar los diplomas correspondientes a los alumnos.

5.3. Centros que no han solicitado ser centro de realización de pruebas:

Con el fin de poder responder a la demanda, la Comunidad de Madrid, con el visto bueno del SCAC, designará varios centros de realización de los exámenes, que acogerán, si es factible, a los candidatos de los centros educativos de su zona geográfica que no han solicitado ser centro de realización de pruebas DELF. La Comisión de seguimiento (véase cláusula 9) evaluará anualmente el número de centros necesarios para poder dar la mejor respuesta posible a las necesidades identificadas.

Sexta

Habilitación de los profesores

Con el objetivo de habilitar a los profesores de la especialidad de Lengua Extranjera Francés como personal examinador-corrector, el SCAC podrá ofrecer una formación pedagógica de al menos 20 horas, impartida por un experto acreditado, en función de las necesidades y según lo acordado entre la Consejería y el SCAC en las comisiones de seguimiento anuales. La formación pedagógica correrá a cargo del SCAC, quedando a cargo de los profesores los gastos de desplazamiento y las dietas correspondientes.

Estos profesores serán preferentemente de Educación Secundaria, aunque también podrán participar profesores de Educación Primaria y de Formación Profesional que presten servicios en institutos de Educación Secundaria. Tendrán que estar familiarizados con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como tener al menos el nivel C1 en lengua francesa.

A cada profesor que haya superado la prueba de habilitación se le otorgará un certificado de habilitación como examinador-corrector DELF, con una validez de 5 años, prorrogable si ha participado en al menos una convocatoria de exámenes al año. Podrá participar en una convocatoria de cualquier versión del DELF (Scolaire/Junior, para todos los públicos o para Educación Primaria) y su servicio consistirá en al menos cinco horas de evaluación de pruebas escritas y/u orales, según las necesidades del centro examinador acreditado.

Los profesores habilitados se comprometen a:

— Seguir las recomendaciones de la comisión encargada de revisar las correcciones y validar los resultados, así como de tomar las decisiones oportunas ante todo problema ocurrido durante la sesión de exámenes y, fuera de su horario lectivo.

— Participar por lo menos en una sesión DELF al año, incluyendo pruebas orales y escritas, según necesidades del centro examinador acreditado al que está adscrito.

— Estar disponibles para realizar labores de vigilancia, pruebas de producción oral o correcciones para responder a las necesidades del centro examinador acreditado.

— Participar en las reuniones de información previas a la sesión dirigidas a todo el personal que vaya a participar en la misma (vigilantes, correctores, examinadores).

Séptima

Compromisos de las partes

Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se compromete a lo siguiente:

1. Informar, en colaboración con el SCAC, a los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid sobre los exámenes a desarrollar con la suficiente antelación.

2. Informar, en colaboración con el SCAC, a los centros educativos públicos de Educación Secundaria de realización de las pruebas sobre los exámenes que se desarrollarán en su centro: número de alumnos candidatos que acogerá, nivel y centro del que proceden.

3. Asesorar a los profesores interesados en presentar a sus alumnos a las pruebas orales y escritas para la realización de las mismas.

4. Garantizar que los centros educativos públicos de Educación Secundaria realicen las pruebas DELF se siguiendo las normas del SCAC.

Con tal fin deberá:

— Garantizar que los centros educativos donde se celebren las pruebas escritas dispongan de las aulas necesarias y que estas tengan buena acústica, a fin de que el desarrollo de las pruebas sea el adecuado.

— También deberá procurar que los centros educativos que han solicitado ser centro de realización de examen asignen profesores como representantes de dicha institución, según necesidades, para la vigilancia de sus alumnos, en el respeto estricto de las reglas de confidencialidad, discreción e igualdad de trato, a partir de la fecha de recepción de las pruebas y hasta el momento de la evaluación.

— Procurar que en los centros educativos que han solicitado ser centro de realización de pruebas donde se celebren las pruebas de producción oral se asigne, según necesidades, personal del centro que colabore con el personal habilitado para asegurar el buen funcionamiento de las pruebas, profesores acompañantes cuya función será la de ejercer un control de los candidatos, menores de edad, ayudándoles a encontrar su sala, tranquilizándoles, velando por que se comporten correctamente y se queden en silencio, contribuyendo de esta manera al buen desarrollo de las pruebas.

5. Dar a conocer el presente convenio a través de sus acciones y canales habituales dirigidos a toda la comunidad educativa.

6. Ayudar a garantizar la implicación, disponibilidad y participación de los profesores habilitados en las convocatorias de exámenes y en el seguimiento de los exámenes.

Compromisos del SCAC de la Embajada de Francia en España:

El SCAC se compromete a lo siguiente:

1. Formar y habilitar a los profesores que actuarán como personal examinador/corrector en las pruebas oficiales del DELF Scolaire en los centros educativos.

2. Proponer a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el primer trimestre del curso académico, la circular informativa para su comunicación a los centros.

3. Proponer el listado de centros de realización de pruebas para la identificación de los mismos conjuntamente con la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

4. Asegurar que los profesores habilitados para examinar/corregir las pruebas van a asumir el control y seguimiento de las mismas.

5. Fijar el precio de las tasas de matrícula que han de abonar los alumnos que se presenten a dichas pruebas.

6. Impulsar y difundir el presente convenio a toda la comunidad educativa, en colaboración con la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de los canales habituales.

7. Presentar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades un informe de evaluación sobre las incidencias y resultados de los exámenes.

8. Identificar el centro de realización de exámenes a través de la colocación de una placa oficial.

Octava

Publicidad

En la difusión de todas las actividades realizadas en el marco del presente convenio se hará constar que se trata de una colaboración suscrita entre el SCAC y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, haciendo mención expresa de las instituciones firmantes.

Novena

Comisión de Seguimiento

1. Con la finalidad de articular el desarrollo del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, formada por dos representantes de cada una de las partes.

2. Dicha comisión se reunirá al menos una vez al año para proceder a la revisión y evaluación del grado de cumplimiento del convenio, levantándose. La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de lo pactado en este convenio, resolviendo cuantas dudas surjan en su interpretación y ejecución.

3. Anualmente, se elaborará una circular que especificará los puntos siguientes:

— El número, nombre y código de los centros de realización de exámenes necesarios para cubrir la demanda.

— Los aspectos económicos relativos a todo el procedimiento.

— El calendario de las pruebas y el período de matrícula.

— Las necesidades formativas para habilitar a personal examinador-corrector oficial.

Décima

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por otros dos por mutuo acuerdo de ambas partes, a la luz del informe que emita la Comisión de seguimiento, acordándose por escrito un mes antes de que expire.

Undécima

Protección de datos

Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Para el cumplimiento de los fines de este convenio de obtención del diploma de estudios en lengua francesa en su versión scolaire en institutos de educación secundaria, la Comunidad de Madrid cederá a la entidad firmante del convenio los datos personales de los estudiantes interesados en presentarse a las pruebas, a fin de que esta pueda organizar la realización de las mismas. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad pretendida que son los nombres y apellidos de los candidatos, su fecha y lugar de nacimiento, así como su correo electrónico.

El SCAC únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la Comunidad de Madrid para la gestión de las pruebas de conformidad con lo previsto en este convenio. La entidad conservará los datos personales de los estudiantes durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Duodécima

Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, siempre que dicha modificación se manifieste por escrito, justificando los motivos que aconsejan dicha modificación, de la cual deberán ser informados los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Resolución del convenio

El convenio podrá resolverse por denuncia de una de las partes formulada por escrito con un preaviso de tres meses, por razones fijadas en la legislación vigente o por incumplimiento de alguno de los puntos incluidos en el presente convenio y será comunicada a la otra por escrito con, al menos, 3 meses de antelación a la fecha de resolución.

Además de la expiración de su período de vigencia, sin haberse prorrogado, serán causas de resolución del convenio las siguientes:

— El mutuo acuerdo de las partes.

— El incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. Si se produjera el incumplimiento de una de las partes, la otra se lo notificará a fin de que en el plazo de 15 días adopte las medidas necesarias para revertir el mismo. Si en dicho plazo no se atiende a la solicitud, el convenio quedará resuelto.

— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Otras circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

No obstante, la resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaren en ejecución, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.

Decimocuarta

Régimen jurídico

Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución de los conflictos que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del presente convenio.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado.

Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por el Servicio de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia en España, el Consejero de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia en España y Director General del Institut Français de España, Eric Tallon.

(03/2.863/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250308-6