Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250308-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
ADENDA tercera de 23 de diciembre de 2024, de prórroga del convenio de colaboración de 15 de marzo de 2022 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; CaixaBank, S. A., y Nuevo Micro Bank, S. A. U., para la colaboración en la puesta en marcha de una línea de financiación por parte de Nuevo Micro Bank, S. A. U., para potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora.

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, de conformidad con el apartado primero de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De otra, Nuevo Micro Bank, S. A. U., de ahora en adelante MicroBank, domiciliada en Madrid, calle Aduana, número 18, CP 28013, con el número de identificación fiscal A-65619421, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 31.008, folio 46, sección 8.a, hoja M-558139, representada en este acto por D. Juan Carlos Gallego González. Actúa en calidad de Presidente, en virtud de las facultades atribuidas al Presidente en el Reglamento del Consejo de Administración de MicroBank.

Y, de otra, CaixaBank, S. A., con domicilio en Valencia, en la calle Pintor Sorolla, número 2-4, CP 46002, con el número de identificación fiscal A-08663619, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, en el tomo 10370, folio 1, hoja V-178351, e inscrita en el Registro Administrativo Especial del Banco de España con el número 2100, representada en este acto por don Francisco Costa Ferrer. Actúa en calidad de Director Territorial de Madrid, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de poder otorgada ante la notaria de Cataluña D.a María Dolores Giménez Arbona, en fecha 29 de mayo de 2023 con el número 1.071 de su protocolo.

Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente para celebrar la presente adenda,

EXPONEN

I. Que en fecha 15 de marzo de 2022 se firmó el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; CaixaBank, S. A., y MicroBank, S. A. U., para la colaboración en la puesta en marcha de una línea de financiación por parte de MicroBank, S. A. U., para potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora.

II. Que en fecha 23 de diciembre de 2022 se firmó adenda de prórroga del convenio con vigencia hasta 31 de diciembre de 2023.

III. Que en fecha 18 de diciembre de 2023 se firmó la segunda adenda de prórroga del convenio con vigencia hasta 31 de diciembre de 2024.

IV. El texto del convenio establece:

“Cláusula séptima. Plazo de vigencia.

Este convenio tendrá vigencia desde la fecha de la última firma hasta el día 31 de diciembre de 2022. pudiendo prorrogarse su vigencia de forma expresa y unánime en cualquier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Y el texto de la segunda adenda de prórroga de 18 de diciembre de 2023 establece:

“Cláusula primera. Prórroga del convenio de colaboración para el año 2024.

Las partes acuerdan por unanimidad la prórroga del convenio de colaboración descrito en el Expositivo I, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid”.

V. Las partes están satisfechas con los resultados del citado convenio de colaboración en los términos del mismo y están interesadas en continuar colaborando para promover proyectos empresariales por lo que formalizan su prórroga con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio de colaboración para el año 2025

Las partes acuerdan por unanimidad la prórroga del convenio de colaboración descrito en el expositivo I, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Registro y publicación

La presente adenda se inscribirá en el Registro de Convenios y Protocolos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva la presente adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—En representación de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo; por delegación (Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por Nuevo Micro Bank, S. A. U., Juan Carlos Gallego González.—Por CaixaBank, S. A., Francisco Costa Ferrer.

(03/2.856/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250308-4