Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250307-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 27 de febrero de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, por el que aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2025-2026 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

BDNS IDENTIF.: 817799

Primero. Beneficiarios.—Padres, madres, tutores/as o representantes legales, que reúnan los requisitos del artículo 4 de esta convocatoria.

Segundo. Objeto.—Fomentar la escolarización en el primer ciclo de educación infantil de las niñas y niños de cero a tres años, mediante el abono de una beca a la cuota mensual, incluyendo cuota de escolaridad, comedor y horario ampliado, en centros de titularidad privada del municipio de Madrid autorizados por la Administración educativa, siempre que no se ocupe plaza sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria es 5.100.000 euros. Se establecen los siguientes tramos de becas y su cuantía:

— Tramo 1: 4.235 euros anuales, a razón de 385 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2025 a julio de 2026, ambos incluidos, cuando la renta anual per cápita de la unidad familiar esté comprendida entre 0 y 10.420,30 euros.

— Tramo 2: 2.420 euros anuales, a razón de 220 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2025 a julio de 2026, ambos incluidos, cuando la renta anual per cápita de la unidad familiar esté comprendida entre 10.420,31 y 17.020,30 euros.

— Tramo 3: 1.298 euros anuales, a razón de 118 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2025 a julio de 2026, ambos incluidos, cuando la renta anual per cápita de la unidad familiar esté comprendida entre 17.020,31 y 30.000,00 euros.

El importe de la beca no superará mensualmente, aislada o conjuntamente con otras ayudas el coste del servicio educativo subvencionado a cuya financiación se dirige la presente convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Séptimo. Publicación.—El decreto de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es

Octavo. Entidad colaboradora.—El Ayuntamiento de Madrid contratará con una entidad el desarrollo de los trabajos de recepción, gestión y revisión de la documentación justificativa del gasto realizado que deben presentar los beneficiarios de las becas, así como los trabajos de abono a los beneficiarios de las becas debidamente justificadas. Esta entidad tendrá la consideración de entidad colaboradora.

La justificación y abono de las becas se realizará según recoge el artículo 15 de la convocatoria.

Noveno. Otros datos.—Las solicitudes se formalizarán conforme a los modelos que acompañan a la convocatoria. El modelo de solicitud y sus anexos estarán disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es . En ese caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 27 de febrero de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/3.370/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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