Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2025

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250307-38

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convoca el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil primera edición 2025.

El artículo 7.4.b) del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, atribuye a la Dirección General de Seguridad, entre otras, las competencias de formación básica y continuada de los aspirantes a voluntarios de protección civil.

Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, regula la adquisición de la condición de Voluntario y, entre otros requisitos, el artículo 16.e) exige aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la Dirección General de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que debe contener los conocimientos relacionados con sus funciones; este curso consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicho centro directivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del citado reglamento.

En cumplimiento de esta previsión legal y reglamentaria, la Dirección General de Seguridad ha programado un nuevo curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil.

En virtud de todo lo anterior,

RESUELVO

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto convocar la primera edición del año 2025 del curso mencionado anteriormente, conforme a lo previsto en el artículo 16.e) del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

Este curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de protección civil comenzará a partir del 1 de abril de 2025 con un cupo de 200 plazas. Está dirigido a los ayuntamientos de la región, y se impartirá en modalidad semipresencial en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el km 13.600 de la M-607 (carretera de Madrid a Colmenar Viejo).

Segundo

Documentación a aportar

Relación de candidatos sobre los que se solicita la inscripción en el curso, en archivo Excel usando la plantilla que se proporciona en el trámite de la sede electrónica, y aportando los datos requeridos tal como figuren en el documento de identificación del aspirante.

Tercero

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma

1. Las solicitudes las presentarán los ayuntamientos que cuenten con agrupaciones de voluntarios de protección civil y estén inscritas en el Registro Especial de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, realizando la solicitud de inscripción del aspirante a voluntario en su nombre, certificando a través del mismo formulario electrónico la identidad de los aspirantes que se proponen y que cumplen de todos los requisitos exigidos para serlo, tal como dicta el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en su artículo 16, del punto A) al punto D).

2. Al ser los ayuntamientos solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finalizará el 17 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

8. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

9. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

10. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

11. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Mi cuenta digital”, “Mis gestiones”, “Consultar documentos” ( https://digital.comunidad.madrid/mis-gestiones ).

12. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta el archivo excel original que se proporciona, y de que este es anexado correctamente.

13. De conformidad con el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

14. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.

Cuarto

Admisión de aspirantes

En caso de tener que rechazar solicitudes por superar el cupo, en primer lugar, se excluirán aquellos aspirantes de ediciones anteriores que, sin previo aviso o traslado de justificación, hubieran abandonado el curso no asistiendo al menos a una de sus dos fases, la teórica online y/o los talleres prácticos.

Si tras esa exclusión el número de solicitudes sigue superando el número de plazas ofertadas en esta edición, se determinará el porcentaje que suponen el total de solicitudes sobre las plazas disponibles. Este porcentaje se aplicará para reducir el número de solicitudes con las siguientes condiciones:

1) Ninguna agrupación solicitante se quedará sin ninguna plaza.

2) La minoración se aplicará comenzando por los ayuntamientos con más solicitudes presentadas, hasta que las solicitudes totales respeten el cupo.

3) La minoración, en caso de realizarse, se aplicará comenzando por los aspirantes situados al final del listado aportado.

Quinto

Listados

1. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicará en el calendario de actuaciones de este trámite en la sede electrónica, y en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias-asem-112/if... en su apartado “Formación de Protección Civil” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias-asem-112/fo... ), el listado provisional de aspirantes que han sido seleccionados hasta completar el cupo.

2. Los Ayuntamientos con aspirantes propuestos no incluidos en el listado provisional, podrán alegar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

No será admitida a trámite la alegación fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante la resolución por la que se declaren aprobados los listados definitivos.

3. La presentación de alegaciones, subsanación de la solicitud o aportación de documentos preceptivos se realizará, de manera electrónica, en los términos del apartado tercero de esta resolución, punto 2 y 11.

4. Tras el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Director General de Seguridad por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes admitidos, en el calendario de actuaciones de este trámite en la sede electrónica y en la página web de la Comunidad de Madrid del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias-asem-112/if... en su apartado “Formación de Protección Civil” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias-asem-112/fo... ).

5. Una vez publicada la anterior resolución, se notificará a los ayuntamientos con alumnos admitidos la fecha exacta de comienzo del curso.

Sexto

Desarrollo del curso

El desarrollo del curso por parte de los aspirantes a voluntarios seleccionados se realizará conforme a las siguientes consideraciones:

a) Los alumnos deberán disponer de los medios telemáticos necesarios para la realización de la fase online (ordenador de sobremesa, portátil o tablet, así como conexión a Internet), siendo la agrupación la responsable de garantizar su uso en caso de no disponer de ellos.

b) También, para participar en el curso es indispensable tener una cuenta personal de correo electrónico, y competencias digitales suficientes que permitan la navegación y uso de la plataforma e-learning para aprendizaje y evaluación.

c) La fase online del curso se desarrollará entre el 1 de abril de 2025 y el 5 de mayo de 2025. Es obligatorio superar esta fase por completo según lo que contemple su guía didáctica para poder continuar a los talleres presenciales. Estos se desarrollarán para cada aspirante durante cuatro fines de semana entre el 10 de mayo y el 1 de junio de 2025. Es muy importante que los ayuntamientos no soliciten plaza para los aspirantes que no tengan disponibilidad para realizar los talleres presenciales en esos fines de semana.

d) El IFISE realizará las comprobaciones oportunas de funcionalidad de las direcciones de correo electrónico aportadas en la solicitud, por lo que los aspirantes propuestos que sean seleccionados deberán prestar atención a sus buzones a partir del momento de publicación de los listados definitivos.

e) Durante el tiempo que permanezcan realizando este curso, los alumnos deberán respetar en todo momento las normas de régimen interior y las medidas de seguridad vigentes.

f) La formación impartida en los citados cursos no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los alumnos, sin perjuicio de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a la que el correspondiente ayuntamiento estuviere obligado.

g) Los alumnos deberán asistir a los talleres prácticos en este Instituto vistiendo su uniforme reglamentario y deberán estar provistos de los equipos de protección y de los medios de dotación necesarios para las para las actividades y prácticas lectivas programadas. Este equipamiento será facilitado por sus respectivas agrupaciones.

h) La no superación o asistencia suficiente en cualquiera de las dos fases, la fase online o la fase práctica presencial, supondrá la no superación del curso.

i) Para ser evaluable el alumno debe realizar al completo la actividad formativa de carácter presencial, así como la formación a distancia inicial, completando con aprovechamiento el curso, realizando los ejercicios asignados y superando las correspondientes pruebas de evaluación.

j) Respecto a los talleres presenciales, solo se aceptará como justificación las siguientes situaciones:

— Motivos laborales.

— Motivos médicos.

— Presentación a exámenes oficiales.

— Enfermedad grave o fallecimiento de familiar de 1.o y 2.o grado.

Estas situaciones deberán ser justificadas con un documento oficial del centro al que corresponda. No se admitirá como justificada la ausencia del aspirante debido a su participación en alguna actividad de la agrupación, de acuerdo al artículo 18 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

Las ausencias justificadas no podrán superar más del 25 % de las horas correspondientes a los talleres presenciales.

k) En caso de que un aspirante no supere el curso en esta edición, no podrá ser inscrito en otra edición del mismo año.

Pozuelo de Alarcón, a 3 de marzo de 2025.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.

(03/3.576/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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