Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250307-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

13
ORDEN de 27 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para 2025 para financiar las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.

Mediante Acuerdo de 26 de febrero de 2025 del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en que se establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En el artículo 14 de las citadas normas reguladoras, se establece que, mediante orden del Consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

De acuerdo con la citada ley, corresponde al órgano concedente de las ayudas publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

De conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial la elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y mancomunidades.

En base a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda,

DISPONGO

Primero

Declaración del crédito presupuestario disponible para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes

Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes para el año de 2025 por importe de 700.000 euros.

Se atenderán las solicitudes de ayuda que, cumpliendo los requisitos establecidos y que se encuentren dentro de los límites del crédito declarado disponible, hayan sido presentadas a partir día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.

Estas ayudas se financiarán con cargo al programa 942O, “Reequilibrio Territorial”-subconcepto 47300 “Empresas privadas” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.

Este importe se divide en dos líneas de ayudas, siendo la disponibilidad de crédito para cada una de ellas del 50 por 100 del importe total disponible, por lo que la cuantía para cada una de las líneas es:

— Línea 1: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos: 350.000 euros.

— Línea 2: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos y servicios básicos: 350.000 euros.

Segundo

Efectos de la orden

La presente orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de febrero de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/3.375/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250307-13