Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2025

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250305-89

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad Pantueña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TEXTO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE AYUDA DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece las tasas por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio que se regirán por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Objeto.—Esta exacción tiene por objeto someter a tributación la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, según la ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad.

Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.

Art. 4. Sujetos pasivos y responsables tributarios.—Son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio.

Art. 5. Normativa supletoria.—En lo no previsto específicamente en esta ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y Responsables Tributarios.

Art. 6. Beneficios fiscales.—No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado en una norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 7. Base imponible y base liquidable.—La base imponible de la tasa vendrá determinada por el coste por hora de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, ponderado en función de lo establecido en el artículo 8 de esta ordenanza.

Art. 8. Cálculo de la capacidad económica y cuota de participación de la persona beneficiaria.—La capacidad económica de las personas beneficiarias de este Servicio de Ayuda a Domicilio se determinará en atención a la renta de la persona beneficiaria y de su unidad de convivencia.

Se considerará renta, los ingresos de la persona beneficiaria y de su unidad de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, atendiendo a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o, en su caso, a las normas fiscales que pudieran ser de aplicación.

A los efectos previstos en la presente ordenanza se considerarán rentas y/o ingresos los recursos netos íntegros de que dispone la persona y su unidad de convivencia, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, tanto de nivel contributivo como no contributivo, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles, ingresos devengados por situaciones de dependencia por parte de algunos de los miembros de la unidad familiar, bien sea como dependiente, como cuidador no profesional o cualquier otro. Del mismo modo, se computará como ingreso la prestación familiar por hijo a cargo.

A los ingresos acreditados por la unidad familiar se descontará como máximo, seiscientos euros (600 euros), destinados abono de alquiler o hipoteca y la cuantía correspondiente a embargos de nóminas hasta un máximo de doscientos euros (200 euros). Igualmente se descontará por pago de centro residencial hasta 600 euros y por pago de centro de día hasta 200 euros.

La Comisión de Valoración podrá acordar la exención de pago en situaciones excepcionales o cuando así se valore en función de los objetivos de intervención.

Solo se solicitará documentación económica en caso de valoración de exención de pago.

A estos efectos, se entiende como unidad de convivencia de la persona beneficiaria, el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o personas vinculadas a la persona beneficiaria por razón de tutela y/o acogimiento de menores de 25 años o mayores de tal edad en situación de dependencia o con discapacidad, siempre que convivieran con la persona beneficiaria y dependan económicamente del mismo.

El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al mes anterior a la solicitud.

La tasa correspondiente al Servicio de Ayuda a Domicilio se establece en 2,00 euros/hora. La aportación se establecerá conforme al 2,00 euros/hora si los ingresos de la persona beneficiaria y su unidad de convivencia superan el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual ´ 14 pagas, establecido en el año 2024 en 600 euros. Si la persona beneficiaria y su unidad de convivencia no supera esa cantidad será exenta de pago.

Art. 9. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha que figure en el parte de alta del servicio descrito.

Art. 10. Sanciones.—Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes. Para lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad.

Art. 11. Legislación aplicable.—Para todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; así como la Ordenanza Reguladora de la Mancomunidad Pantueña.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de esta Mancomunidad Pantueña, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2024, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Adicionalmente, se establece como medio de publicidad complementario la sede electrónica de la Mancomunidad.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la anterior ordenanza fiscal reguladora de las tasas de los Servicios de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, cuyo texto definitivo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 217, del día 11 de septiembre de 2018.

En Torres de la Alameda, a 21 de febrero de 2025.—El presidente, José Antonio Blanco Heras.

(03/2.954/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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