Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250305-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de 24 de febrero de 2025, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local fuera del orden del día 3.o, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de subvenciones a entidades culturales, vecinales, hermandades, asociaciones juveniles, casas regionales, artes plásticas y escénicas del ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a través de concejalía de Festejos correspondiente al año 2025. (Código: 2025/2025/3/640816/000).

BDNS 817232

Primero. Beneficiarios.—Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la Entidad o persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Podrán optar a esta subvención con cargo a la presente línea, todas las asociaciones culturales, a excepción de aquellas que estén dadas de alta en el registro municipal como Peña o Asociaciones de Peñas, Federación de Peñas, Agrupación de Peñas o similar, vecinales, religiosas, casas regionales, entidades relacionadas con las artes plásticas (pintura, cerámica, manualidades, etc.) y escénicas (teatro) del municipio.

Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades, del Ayto. de Torrejón de Ardoz, con al menos 1 año de antigüedad con carácter general, desde la fecha de aprobación de las bases de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, así como, estar dadas de alta en la Sede Electrónica Municipal.

Tener justificada la subvención concedida en el ejercicio anterior, o en caso de no haber ejecutado parcial o totalmente el proyecto por causa debidamente justificada, haber reintegrado el importe que corresponda.

No será requisito exigible haber solicitado la subvención en el ejercicio inmediatamente anterior para la otorgación de la subvención en la presente convocatoria, o futuras.

El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades con las que esté vinculado, a menos que la contratación se realice con las condiciones normales de mercado y haya obtenido la autorización del centro gestor.

Se considerará que existe vinculación siempre que se cumpla alguna de las siguientes:

— Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

— Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

— Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

— Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

— Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

— Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

— Las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

El beneficiario no podrá presentar documentación justificativa emitida por personas o entidades con las que esté vinculado, salvo que esté autorizado por parte del centro gestor. El importe justificado con documentación que cumpla con alguna de las características anteriores podrá devenir en el reintegro de dicho importe”.

Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones en el municipio de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento: https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza%... , y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF

Cuarto. Cuantía.—Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en el presupuesto vigente, aplicación presupuestaria 050 33000 48000 denominada “Subvenciones Entidades Culturales” por importe máximo de ciento doce mil seiscientos veinticinco euros (112.625,00 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Los solicitantes, además de la propia solicitud presentada en la sede electrónica municipal o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando el código de la convocatoria de subvenciones a las Entidades participantes (2025/2025/3/640816/000), la fecha estará comprendida desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de marzo de 2025 (ambos inclusive).

Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los proyectos presentados, así como la participación y/o colaboración en las actividades organizadas por el Ayuntamiento.

El plazo de ejecución de los programas presentados para su subvención será hasta el 31 de diciembre 2025.

El plazo para la justificación de la subvención será hasta el 31 de enero de 2026.

En Torrejón de Ardoz, a 24 de febrero de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

(03/3.128/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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