Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250305-67

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 24 de febrero de 2025 (punto número 10 del orden del día), por la que se aprueban las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a clubes y entidades deportivas en 2025, (código 2025/2025/3/640810/000).

BDNS 816879

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar subvenciones los clubes y entidades deportivas de Torrejón de Ardoz que figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, cuyos datos estén actualizados a fecha de la presentación de la solicitud, cumpliendo así con lo recogido en el Reglamento interno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Quedarán excluidos aquellos clubes cuyos cargos recaigan en la/s misma/s persona/s, estableciéndose así incompatibilidad al respecto.

El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades con las que esté vinculado, a menos que la contratación se realice con las condiciones normales de mercado y haya obtenido la autorización del centro gestor.

Se considerará que existe vinculación siempre que se cumpla alguna de las siguientes:

— Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

— Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

— Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

— Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

— Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

— Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

— Las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

El beneficiario no podrá presentar documentación justificativa emitida por personas o entidades con las que esté vinculado, salvo que esté autorizado por parte del centro gestor. El importe justificado con documentación que cumpla con alguna de las características anteriores podrá devenir en el reintegro de dicho importe.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar realizando actividades de forma continuada en el municipio y seguir haciéndolo en el momento de solicitar la subvención.

b) Desarrollar actividades deportivas de modalidades oficialmente reconocidas, por alguna federación deportiva madrileña o española.

c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Las entidades deberán contar con, al menos, un 75 % de deportistas empadronados en Torrejón de Ardoz. Podrá requerirse, si se estimara oportuno por la Concejalía de Deportes, una relación nominal de todos sus deportistas y su respectiva autorización para que esta Concejalía de Deportes haga la pertinente consulta al Departamento de Estadística.

e) La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz podrá requerir cualquier documento que certifique los datos presentados en la memoria de actividades.

f) Haber presentado adecuadamente la justificación económica de la subvención concedida en el ejercicio anterior.

g) Haber cumplido con las estipulaciones establecidas en Convenios de Colaboración establecidos por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con clubes o entidades del municipio.

h) En el caso de los clubes/entidades deportivas que cuenten con equipos femeninos, deberán tener en cuenta, en materia de contratación, la no inclusión de cláusulas anti-embarazo.

i) En la búsqueda de la igualdad real y efectiva de todas las personas que practican deporte, deberán no olvidar los derechos de las personas LGTBI, atendiendo a dos criterios esenciales: eliminar cualquier clase de discriminación, cuya protección debe ser encomendada a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; y lograr que la práctica deportiva se pueda realizar de forma segura con pleno respeto al principio de igualdad constitucional, con independencia de su orientación o identidad sexual.

j) Deberán hacer cumplir la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información o documentación le sea requerida.

l) Cumplir la legislación vigente en relación de la ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

m) Que no han recibido ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier ente público o privado, ya sea nacional o internacional. En caso de incumplir este requisito el responsable siempre será el club o entidad.

n) No haber recibido por parte de este Ayuntamiento, otra subvención concedida por esta concejalía de deportes cuyo objeto de ésta sea sufragar gastos en competiciones o eventos competitivos.

Segundo. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria específica de subvenciones para los Clubes Deportivos y Agrupaciones Deportivas establecidas y que desarrollen su actividad en Torrejón de Ardoz.

Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos dirigidos al funcionamiento de esas entidades deportivas y a la participación de sus integrantes en diferentes actividades o competiciones deportivas federadas, así como la organización y/o participación de otros eventos de interés.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en este Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, aprobada por la Corporación en sesión de 30 de noviembre de 2016 y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza%...

O en el número 311 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con cargo a la partida presupuestaria 100-34100-48901, denominada Subvenciones Entidades Deportivas, del presupuesto vigente destinará un máximo de ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta y cinco euros (118.655,00 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 16 de marzo de 2025 (inclusive), junto con la documentación que se acompañe, por Sede Electrónica Municipal.

Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva.

El plazo de ejecución de los programas presentados para su subvención será hasta el 30 de junio de 2025.

El plazo para la justificación de la subvención será de 15 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación.

Torrejón de Ardoz, a 25 de febrero de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

(03/3.076/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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