Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2025

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250305-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de fecha 19 de diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la de la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, se hace público su texto en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos que se indican a continuación:

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://lozoyuela.sedelectronica.es ).

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El artículo que se modifica queda redactado del siguiente modo:

Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones cuya concesión deberá solicitarse por los interesados, teniendo efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se solicite.

a) Se concede una bonificación del 50 % para los vehículos totalmente eléctricos, sin ningún tipo de motor de combustión y etiqueta 0.

b) Se concede una bonificación del 25 % para los vehículos híbridos con etiqueta ECO, y que lleven incorporada motorización de gas (GLP/GNC) o vehículos híbridos con etiqueta ECO de hibridación eléctrica con batería a partir de 5 kw, o que acrediten emisiones inferiores a los 100 grs/km.

c) Bonificación del 100 % para vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, a 24 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Balseiro Serrano.

(03/2.962/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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