Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2025

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250305-54

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

54
Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 4 de febrero de 2025, ha adoptado acuerdo de aprobación de las bases de convocatoria que regirán el procedimiento de pública concurrencia para la provisión, mediante el sistema de libre designación abierta a otras administraciones públicas, de un puesto de Jefe de Área de la RPT número 410 de personal funcionario, con destino al Área de Recursos Humanos, cuyo texto literal es el siguiente:

«BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN ABIERTO A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE UN PUESTO DE JEFE DE ÁREA DE PERSONAL FUNCIONARIO

Primera. Objeto de la convocatoria.—1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el sistema de libre designación abierta a otras administraciones públicas, del siguiente puesto de trabajo:

— Denominación: Jefe de Área.

— Área de adscripción: Recursos Humanos.

— RPT número 410 de personal funcionario.

— Grupo de titulación: A.

— Subgrupo: A1.

— Complemento destino: nivel 30.

— Complemento específico anual: 41.874,14 euros anuales.

1.2. El proceso de provisión se regirá por lo recogido en las presentes bases, así como por lo contemplado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

1.3. Supletoriamente resultará de aplicación, con las adaptaciones pertinentes, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En materia procedimental será asimismo aplicable la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.—Podrán tomar parte en la convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, Técnico Superior de la escala de Administración General o Especial, Subgrupo A1.

Los candidatos deberán reunir todos los requisitos exigidos el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión.

No podrán participar los funcionarios declarados en suspensión firme de funciones mientras dure la suspensión.

Tercera. Presentación de solicitudes.—3.1. Forma.—La solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, que deberán ir firmadas obligatoriamente por las personas aspirantes, se ajustarán al modelo normalizado que se puede descargar en la página web del Ayuntamiento de Leganés.

3.2. Lugar de presentación:

a) Preferentemente de manera telemática a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Leganés, sede electrónica accesible desde la siguiente dirección: https://sede.leganes.org , bien directamente o mediante el enlace a esa sede que se halla en el Punto de Acceso General: http://www.leganes.org . En este caso, se adjuntarán al registro el documento de la solicitud debidamente cumplimentado. La tramitación electrónica deberá hacerse exclusivamente a través de la sede electrónica indicada. Serán rechazados los remitidos desde el Registro Electrónico Común (rec.redsara.es).

b) Presencialmente. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada se presentará en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano.

c) Otras formas de presentación. Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, junto con el justificante de pago de la tasa por derechos de examen, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.3. La documentación a adjuntar será la siguiente:

a) Solicitud de participación, que estará a disposición de los solicitantes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés, en la dirección: https://sede.leganes.org , bien directamente, bien a través del enlace a esa Sede que se halla en el Punto de Acceso General: http://www.leganes.org

b) Certificado referido a los requisitos que se exigen para el desempeño del puesto convocado, expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante, y que habrá de aludir al Cuerpo o escala/subescala/clase del funcionario, grupo/subgrupo, Administración de procedencia y situación administrativa vigente).

c) “Curriculum vitae”, en el que habrán de reflejar su formación y experiencia profesional, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno poner de manifiesto. Los citados méritos podrán adjuntarse al “curriculum” mediante fotocopia simple, sin perjuicio de la posibilidad de requerir los originales para su cotejo.

Para servicios prestados en el Ayuntamiento de Leganés se procederá a la incorporación de oficio de los datos anteriores relativos a su situación actual y experiencia previa.

3.4. Plazo: el plazo de presentación de la instancia y demás documentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el anuncio de la convocatoria, y en el que se hará referencia al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en que figurarán las correspondientes bases. Los sucesivos anuncios serán publicados en el tablón de anuncios y edictos electrónicos:

https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_COD...

Sin perjuicio de la incorporación a la página web municipal ( www.leganes.org/proceso-selectivos ) a título informativo, de los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.

Expirado el plazo de presentación de instancias y exclusivamente en el caso de apreciarse algún defecto subsanable en que hubieran incurrido los candidatos a la hora de presentar su solicitud y documentación adjunta, por la Concejalía de Recursos Humanos se acordará la apertura de un plazo de diez días hábiles, mediante publicación que se insertará en el tablón de anuncios y edictos electrónico y en la página web municipal.

Cuarta. Sistema de provisión y selección de aspirantes.—4.1. El sistema de provisión es el de libre designación.

4.2. Las funciones del puesto a cubrir son las establecidas en el catálogo de funciones número 82 del vigente acuerdo regulador de condiciones de trabajo para el personal funcionario:

“Bajo la dependencia jerárquica que orgánicamente se determine, realiza las siguientes funciones:

— Planificar, programar, dirigir, coordinar y supervisar el servicio de acuerdo con las líneas de actuación diseñadas por la Corporación. Elaborar y proponer los planes de actuación a corto, medio y largo plazo. Colaborar en su ejecución si es preciso. Elaborar memorias anuales de evaluación.

— Establecer y dirigir los procedimientos operativos y administrativos del servicio.

— Desarrollar funciones de estudio, informe, asesoramiento y propuesta, y realizar actividades para las que capacita específicamente un título superior.

— Representar al departamento en sus relaciones de trabajo con otros departamentos del Ayuntamiento o con terceros.

— Realizar proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del servicio. Controlar la gestión y administración del presupuesto. Proponer e informar las distintas adquisiciones así como los servicios suministrados desde el exterior. Elaborar propuestas de gastos, proyectos y pliegos de condiciones técnicas. Recepcionar las adquisiciones, firmar las certificaciones y conformar las correspondientes facturas. Representar técnicamente al Ayuntamiento en sus relaciones con las casas suministradoras. Vigilar los gastos y asegurar la utilización racional de los recursos.

— Velar por el correcto uso y perfecta conservación del material adscrito al servicio, llevando puntual inventario del material y equipos. Cuidar de que las dependencias e instalaciones a su cargo se encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento y uso. Proponer la normativa de utilización de los recursos.

— Llevar a cabo el control de personal: Horarios, permisos, bajas, puntualidad, faltas de asistencia, rendimientos, etc. Comunicando cualquier incidencia al departamento de personal.

— Proponer la selección del personal.

— Proponer los programas de formación y reciclaje del personal a su cargo.

— Preparar información agregada sobre los trabajos realizados por la unidad.

— Elaborar y dirigir proyectos. Realizar inspecciones en materias relacionadas con su profesión y con las competencias y funciones de su servicio.

— Apoyar a los restantes servicios técnicos municipales en la redacción de informes, proyectos y pliegos de condiciones en que por sus conocimientos y competencias se le requiera.

— Llevar a cabo el seguimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno y la Junta de Gobierno Local y que afecten a su servicio.

— Elaborar Pliego de Condiciones Técnicas para la redacción de proyectos y contratos de asistencia técnica.

— Gestionar ante la Administración Pública, con desplazamiento a los distintos organismos asuntos relacionados con el Servicio.

— Asistencia a Comisiones cuando sus superiores lo consideren necesario.

— Colaborar en la formación del personal afectado en aquellos proyectos o actuaciones de su competencia que tienen interés para el conjunto de la organización municipal.

— Colaborar en el entrenamiento y la formación del personal a su cargo.

Este puesto está sometido a disponibilidad”.

4.3. La selección de los/las aspirantes se llevará a cabo atendiendo especialmente a las competencias profesionales necesarias para el óptimo desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En particular:

— Experiencia en gestión y dirección de Recursos Humanos en municipios de gran población.

— Conocimientos y experiencia en el ámbito de la administración local en gestión económica en materia de recursos humanos, selección de personal, herramientas de gestión de recursos humanos (plantillas, relaciones de puestos de trabajo, oferta de empleo público).

— Experiencia en elaboración de informes, propuestas y seguimientos de acuerdos de los diferentes órganos administrativos.

— Formación en materia de recursos humanos y procedimiento administrativo.

— Otras titulaciones académicas, máster, especialista, relacionadas con el puesto de trabajo.

Quinta. Nombramiento.—5.1. El nombramiento requerirá la propuesta previa del órgano competente del servicio o unidad en que figure adscrito el puesto convocado.

Los/las aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su “currículum” profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar.

El nombramiento se motivará con referencia al mejor cumplimiento del candidato o candidata elegido, de los méritos descritos en la convocatoria y a la competencia para proceder a la misma. La motivación deberá hacer expresa referencia a los méritos y capacidad de la persona propuesta, así como de su idoneidad para el desempeño del puesto.

En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución, la observancia del procedimiento debido.

No obstante lo anterior, podrá quedar desierto el proceso si no hubiera candidato idóneo, a juicio del órgano competente.

5.2. La toma de posesión se realizará conforme a lo determinado en los artículos 48, 56 y 57 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

Sexta. Régimen de impugnaciones.—Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación; o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción».

Leganés, a 19 de febrero de 2025.—La concejala-delegada de Hacienda y Recursos Humanos, María del Pilar Estévez Sánchez.

(03/2.934/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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