Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250305-41

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno

Acuerdo de 20 de febrero de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda:

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda a fin de lograr una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para, por una parte, atribuir a la titular del área de gobierno, la competencia para adquirir y gestionar acciones y participaciones sociales en el capital de entidades privadas, con el objeto de impulsar el desarrollo empresarial madrileño.

Por otra parte, se reestructura la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo, dividiéndola en dos órganos directivos: la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Instituto Municipal de Consumo, al objeto de incrementar la eficacia en la gestión de sus objetivos.

En este sentido, la Dirección General de Comercio y Hostelería asumirá las competencias en materia de comercio y hostelería y el Instituto Municipal de Consumo las competencias en materia de consumo. Junto a ello, en el acuerdo se mejora la redacción y definición de algunas de estas competencias.

Además, el presente acuerdo tiene por objeto ajustar la redacción de algunos de sus apartados a los objetivos y actividades de la Dirección General de Economía, la Dirección General de Innovación, la Dirección General de Emprendimiento y el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

En relación con las competencias de la Dirección General de Economía en materia de análisis socioeconómico de la ciudad se incluye la competencia en materia de política de clústeres.

Respecto a la Dirección General de Innovación, entre las competencias específicas de patrimonio, se le atribuye la competencia del otorgamiento de la autorización para la realización de pruebas, ensayos de investigación y experiencias piloto en espacios públicos de titularidad municipal en el término municipal de Madrid, competencia que se elimina de las competencias actualmente atribuidas a la Dirección General de Emprendimiento.

Asimismo, se traslada la gestión del Centro de Inteligencia Artificial “Madrid Innovation Lab”, del punto 1.1, relativo a “innovación” al punto 1.2, relativo a “atracción de nuevas tecnologías”, con el fin de ajustarlo a la estructura organizativa interna y presupuestaria de la Dirección General de Innovación.

Por lo que respecta a la Dirección General de Emprendimiento, se refleja la denominación oficial de la Ventanilla Única de Emprendimiento y se mejora la redacción de su competencia en materia de impulso y gestión de la misma. Junto a ello, y en cuanto a sus competencias específicas en materia de patrimonio, además de suprimir la competencia para el otorgamiento de la autorización para la realización de pruebas, ensayos de investigación y experiencias piloto en espacios públicos de titularidad municipal en el término municipal de Madrid, antes citada, que pasa a corresponder a la Dirección General de Innovación, se precisa la referencia a los viveros de empresas.

En cuanto a las competencias del Secretario General del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, se le atribuye la relativa a la gestión, a través de la habilitación de pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes a su presupuesto.

Finalmente, se rectifican algunos errores advertidos en los apartados 8.º, 10.º y 22.º, en lo relativo a la numeración de algún punto y en alguna denominación, según lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual las Administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de febrero de 2025,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 1.o, se modifica el punto 1.2 y se añade un nuevo punto 1.3, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.2. Dirección General de Comercio y Hostelería.

1.2.1. Subdirección General de Comercio y Mercados.

1.3. Instituto Municipal de Consumo, con rango de dirección general.

1.3.1. Subdirección General de Consumo”.

Dos. En el apartado 3.o, se modifica el punto 2.7 y se añade un nuevo punto 6.2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2.7. Dirigir y planificar la política de fomento de empleo de la ciudad de Madrid y promover actuaciones municipales de coordinación e impulso orientadas a la creación de empleo”.

“6.2. Adquirir y gestionar acciones y participaciones sociales en el capital de entidades privadas, con el objeto de impulsar el desarrollo empresarial madrileño”.

Tres. En el apartado 10.o, se modifica la letra e) del punto 1.3, que queda redactada en los siguientes términos:

“e) Definir la estrategia de clústeres e impulsar la relación con este tipo de entidades como herramientas clave de colaboración público-privada en el ámbito de las competencias del área de gobierno”.

Cuatro. Se modifica el apartado 11.o, que queda redactado en los siguientes términos:

«11.o Dirección General de Comercio y Hostelería.

1. Competencias específicas.

a) Proponer las líneas generales de actuación del Ayuntamiento de Madrid en materia de mercados municipales, comercio, hostelería, moda, artesanía y fomento de las zonas de atractivo comercial.

b) Coordinar y efectuar el seguimiento de los planes de apoyo y fomento de los mercados municipales, comercio, hostelería, moda, artesanía y zonas de atractivo comercial y demás actividades relacionadas con la actividad y la promoción comercial de la ciudad y la realización de actividades y prestación de servicios relacionados con tales fines.

c) Ampliar y consolidar el programa “Todo está en Madrid” en todos los distritos.

d) Diseñar y desarrollar las campañas de promoción y apoyo al comercio de proximidad, la hostelería, la gastronomía, el diseño, la moda y la artesanía y de las zonas de atractivo comercial.

e) Planificar y gestionar las subvenciones municipales dirigidas a la mejora de los mercados municipales y al fomento y dinamización de los sectores comercial, hotelero y hostelero, así como de la moda y la artesanía.

f) Desarrollar las relaciones en materia de comercio y hostelería con otras administraciones públicas, así como instituciones y organizaciones, y las propuestas de colaboración tendentes a la mejora de la actividad comercial y hostelera y al posicionamiento como capital de moda de la ciudad de Madrid.

g) Fomentar la especialización, la formación y la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones al sector comercial y hostelero, con especial atención al desarrollo del programa “Todo está en Madrid” y a la promoción de la implantación de plataformas de comercio electrónico específicas para mercados municipales y zonas comerciales.

h) Fomentar el asociacionismo en el sector comercial, hotelero y hostelero e impulsar los ejes comerciales de los barrios como apuesta por el comercio de proximidad a través del fomento de actividades de promoción, dinamización y fidelización de las asociaciones empresariales.

i) Diseñar, elaborar e implementar guías y directorios comerciales de la ciudad de Madrid como instrumento de dinamización de zonas comerciales y mejora de la competitividad de mercados municipales, comercio, hostelería, moda y artesanía.

j) Proponer y ejecutar medidas de regulación, protección, dinamización, desarrollo y promoción e incentivación de la actividad de los mercados municipales, así como realizar la propuesta de la forma de gestión de dicho servicio público.

k) Ejercitar aquellas competencias reservadas a la Administración municipal que los reglamentos sobre la prestación del servicio de Mercamadrid y sobre el funcionamiento de los mercados centrales no atribuyen a otros órganos municipales determinados.

l) Proponer la aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios municipalizados y la aprobación del calendario y horario de funcionamiento de los mercados y de los servicios complementarios.

m) Realizar el seguimiento y control del procedimiento de municipalización de los servicios de mercados mayoristas (Mercamadrid).

n) Gestionar los mercados municipales y ejercer las competencias que la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010, atribuye al órgano municipal que ostenta las competencias en materia de mercados municipales.

ñ) Informar y sensibilizar al ciudadano contra la venta ambulante ilegal y de falsificaciones, proponer la adopción de medidas para su erradicación, así como instruir, en su caso, los procedimientos sancionadores.

o) Emitir los informes en materia de comercio previstos en la normativa vigente y conocer con carácter previo, de cualquier autorización de ocupación de dominio público para el desarrollo de eventos que conlleven la realización de actividades comerciales, incluidas las ferias de promoción del comercio local.

p) Ejercitar la potestad sancionadora prevista en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en relación con las sanciones derivadas de la instalación de puestos o ejercicio de la actividad sin autorización municipal.

q) Informar con carácter preceptivo y no vinculante, previamente a la solicitud de informe a la Comunidad de Madrid, la implantación, ampliación, traslado, reforma o eliminación de los mercadillos periódicos.

r) Apoyar la difusión de los mercadillos periódicos a través del programa “Todo está en Madrid” y aprobar, en su caso, la creación de nuevos mercadillos periódicos, así como la eliminación, si procede, de los existentes.

s) Promover y desarrollar programas y actuaciones de apoyo al sector de la moda y de consolidación de la ciudad de Madrid como capital de moda.

t) Impulsar la colaboración público-privada para el desarrollo de acciones de promoción y dinamización de los mercados municipales, comercio, hostelería, moda, artesanía y fomento de las zonas de atractivo comercial.

u) Promover estudios y diagnósticos para el impulso del comercio, con inclusión del comercio ambulante de los barrios de Madrid.

v) Planificar, fomentar e implementar las prácticas conducentes a evolucionar hacia una economía circular y sostenible en la gestión de los mercados municipales y en el comercio y hostelería en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en los que estas actividades están implicadas.

w) Promover y desarrollar iniciativas destinadas a fomentar la continuidad del patrimonio histórico y cultural de los establecimientos centenarios de Madrid y a impulsar y divulgar el conocimiento de los mismos.

x) Dirigir y coordinar la estrategia de alimentación sostenible y saludable de Madrid y sus planes de acción, priorizando el papel de los mercados municipales minoristas como servicio público de abastecimiento.

2. Patrimonio.

2.1. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.

Aprobar los pliegos de condiciones particulares y el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003.

2.2. Desarrollar la gestión patrimonial de los mercados municipales, promoviendo, en su caso, su adscripción al área de gobierno competente en materia de comercio y mercados.

2.3. Tramitar los procedimientos para el otorgamiento de concesiones en vías públicas, paseos, parques o espacios públicos municipales para la implantación, en su caso, de mercados agroalimentarios de proximidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras áreas de gobierno o a los distritos.

3. Sanciones y multas coercitivas.

a) Ejercer la potestad sancionadora derivada de las infracciones previstas en la normativa reguladora de la venta ambulante ilegal.

b) Ejercer la potestad sancionadora derivada de las infracciones previstas en la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010.

c) Imponer las multas coercitivas previstas por la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010».

Cinco. Se añade un nuevo apartado 11.o bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“11.o bis. Instituto Municipal de Consumo.

1. Competencias específicas.

a) Llevar a cabo la elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y evaluación de planes, programas y acciones en materia de protección, formación e información y de cualquier otra actividad de fomento y mejora de los derechos de los consumidores.

b) Atender y resolver las consultas y peticiones de información de los consumidores.

c) Recibir y tramitar las reclamaciones de los consumidores, ejerciendo a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor la intermediación con las empresas reclamadas, así como remitir a la inspección o al órgano competente reclamaciones y denuncias de los consumidores.

d) Gestionar el sistema unificado de reclamaciones, facilitando hojas de reclamaciones a los empresarios y los carteles informativos preceptivos.

e) Desarrollar programas y actuaciones singulares de información y de formación en materia de consumo dirigidas a consumidores y empresarios.

f) Proponer las acciones formativas específicas en materia de consumo dirigidas al personal municipal, en coordinación con el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid en materia de formación.

g) Efectuar la propuesta, elaboración, coordinación y evaluación de campañas de inspección en materia de consumo, así como la ejecución de las campañas de inspección que correspondan al Instituto Municipal de Consumo conforme a la planificación anual efectuada y la realización de inspecciones no programadas, controlando todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común, comprobando que cumplen las condiciones de seguridad y los requisitos establecidos en la normativa reguladora en materia de consumo y, respecto de los productos de carácter alimentario, la publicidad y las condiciones de contratación.

h) Tramitar las denuncias en materia de consumo que correspondan al Instituto Municipal de Consumo, y analizar e investigar los problemas que incidan en los derechos o intereses económicos de los consumidores, con la finalidad de formular propuestas de mejora de la protección de estos.

i) Promover la elaboración y revisión de códigos de buenas prácticas de consumo, como instrumentos de autorregulación empresarial, fomentando su implementación y la adhesión de empresas a los mismos.

j) Fijar directrices y establecer criterios técnicos de actuación, que serán de obligado cumplimiento para todos los servicios de consumo municipales, a fin de que la acción inspectora y de intermediación en materia de consumo, así como la atención al ciudadano en la Oficina Municipal de Información al Consumidor sea homogénea en todo el municipio, correspondiendo al Instituto Municipal de Consumo la supervisión técnica de las actividades que se desarrollen en materia de consumo por los distritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Madrid Salud.

k) Impulsar la coordinación e interlocución con los distritos en materia de consumo manteniendo entre ambos órganos canales de comunicación.

l) Determinar los criterios y dirigir las actuaciones en materia de consumo con la Policía Municipal en el marco de la función de apoyo que atribuye a esta última la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo de 2011.

m) Definir, administrar y mejorar los sistemas de gestión del ámbito de consumo, en colaboración con los órganos directivos competentes en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

n) Fomentar la actividad de las organizaciones y asociaciones de consumidores de ámbito local, estableciendo programas de colaboración y actuaciones de información, formación y educación dirigidos a la protección de los derechos de los consumidores y potenciando el Consejo Sectorial de Consumo de la ciudad de Madrid como órgano de participación ciudadana en esta materia.

ñ) Fomentar el consumo responsable y el comercio justo en la ciudad de Madrid, de acuerdo con la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo de 2011.

o) Coordinar las relaciones en materia de consumo con otras administraciones, organismos públicos y otras entidades, tendentes a una mejor defensa y protección de consumidores y usuarios.

p) Presidir la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid y nombrar a su secretario, así como fomentar el sistema arbitral de consumo como medio de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

q) Adoptar cuantas medidas se consideren convenientes para la defensa y protección de los consumidores y usuarios en los supuestos de crisis y emergencia, coordinando la red de alerta de consumo en la ciudad de Madrid.

2. Sanciones y multas coercitivas.

a) Implantar y coordinar criterios comunes en materia sancionadora de consumo.

b) Ejercer, en materia de protección de consumidores, la potestad sancionadora y la adopción en su caso, de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y en otras disposiciones municipales concordantes.

En particular, sancionar las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el artículo 37.12, 13 y 14; en el artículo 38.5, 9, 13, 15 y 16, en lo que afecte al Libro de Reclamaciones, y en el artículo 39.4 en relación con el artículo 24.4 y 5 de esa ley.

La infracción tipificada en el artículo 37.12 de la citada ley se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los artículos 37.13 y 38.15 se sancionarán cuando sea consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas”.

Seis. En el apartado 21.o, se modifica la letra d) y se suprime la letra e) del punto 1.1, que queda sin contenido, y se añaden una nueva letra i) en el punto 1.2 y un nuevo punto 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

«d) Gestionar “Madrid International Lab”, la Nave Boetticher, “Puerta de Innovación”, "Aravaca Innovation Lab” y otros espacios de encuentro, intercambio y promoción de la innovación en la ciudad».

«i) Gestionar el Centro de Inteligencia Artificial “Madrid Innovation Lab”, en coordinación con la Dirección General de la Oficina Digital».

“2. Patrimonio.

Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.

Otorgar la autorización para la realización de pruebas, ensayos de investigación y experiencias piloto en espacios públicos de titularidad municipal en el término municipal de Madrid”.

Siete. En el apartado 22.o, se modifica la letra f) del punto 1.1, se suprime la letra b) del punto 1.2, que queda sin contenido, y se modifica el punto 2.2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“f) Impulsar y gestionar la Ventanilla Única de Emprendimiento en cuanto se trate de la agilización de trámites y licencias o el asesoramiento relacionadas con la actividad económica”.

“2.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.

Otorgar las autorizaciones de uso de los espacios de los viveros de empresas”.

Ocho. En el apartado 24.o, se añade una letra c) al punto 2, y se modifica el punto 3 que quedan redactados en los siguientes términos:

“c) Gestionar, a través de la habilitación de pagos, los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid”.

“3. Registro y atención al ciudadano.

Delegar en el Secretario General del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid el ejercicio de las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos”.

Segundo.—Rectificar los errores advertidos en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 8.o, donde dice “14” debe decir “12”, y donde dice “15” debe decir “13”.

Dos. En el apartado 10.o, donde dice “Análisis socio-económico de la ciudad” debe decir “Análisis socioeconómico de la ciudad”.

Tres. En el apartado 22.o, donde dice “Madrid Food Innovation Lab” debe decir “Madrid Food Innovation Hub”.

Tercero.—Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

Cuarto.—El titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Quinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Sexto.—Queda sin efecto el Acuerdo de 7 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos para la realización de actuaciones con las sociedades de garantía recíproca Avalmadrid, Elkargi, Audiovisual Fianzas e Iberaval, y se delega en la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

Asimismo, quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Octavo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.

Noveno.—El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Décimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 20 de febrero de 2025.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/2.915/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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