Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250305-24

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

24
ORDEN 454/2025, de 19 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revoca parcialmente la Orden 398/2024, de 26 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 2219/2023, de 1 de diciembre, a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023, en lo referido al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

Vista la Orden 398/2024, de 26 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 2219/2023, de 1 de diciembre, a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023, en lo referido al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes.

Segundo

Con fecha de 12 de abril de 2023, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 365/2023, de 23 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocaron subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y la mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023, indicando dicho extracto que el texto completo de la convocatoria podía consultarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El 8 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix presentó solicitud de subvención a los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023.

Cuarto

Mediante Resolución del Director General de Deportes, de 29 de mayo de 2023, se publicó en la página Web de la Comunidad de Madrid, la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas encontrándose el ayuntamiento de San Agustín de Guadalix en el listado provisional de admitidos.

Quinto

Por Resolución del Director General de Deportes, de 26 de junio de 2023, se publicó en la página Web de la Comunidad de Madrid, la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas encontrándose el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix admitido definitivamente.

Sexto

Con fecha 5 de diciembre de 2023, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 2219/2023, de 1 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023, en la que el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix aparece incluido entre los municipios beneficiarios de las subvenciones convocadas, correspondiéndole una ayuda por importe de 30.000 euros para la actuación solicitada (Rehabilitación vaso piscina).

Según el apartado primero, punto 3, de la Orden 2219/2023, de 1 de diciembre, previo al abono de la subvención, los beneficiarios de la misma debían justificar dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Orden de concesión, los extremos previstos en el apartado undécimo de la Orden 365/2023, de 23 de marzo.

Dicho plazo de justificación finalizaba el día 21 de diciembre de 2023. Con fechas 14, 19 y 20 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix presentó documentación en relación con la justificación de la subvención.

Séptimo

Concluido el plazo de justificación, la Dirección General de Deportes, después de comprobar que la documentación presentada por el ayuntamiento estaba incompleta, con fecha 27 de diciembre de 2023, le requirió la aportación de la documentación que faltaba para acreditar la justificación de la ayuda económica otorgada, concediéndole el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y como trámite previo a la revocación de la correspondiente subvención.

El requerimiento al que se refiere el antecedente de hecho inmediatamente anterior, realizado por medios electrónicos, se pone a disposición del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix el 27 de diciembre de 2023 y, en consecuencia, se entendió automáticamente rechazado, el 7 de enero de 2024, por el sistema de notificación telemática de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al no acceder el interesado a la notificación dentro de plazo.

Octavo

Con fecha 12 de enero de 2024, se dictó la Orden 26/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declaró al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix decaído en su derecho al trámite en la presentación de la documentación justificativa de la ayuda económica otorgada.

Noveno

Con fecha 15 de enero de 2024, el Ayuntamiento interesado presentó la documentación determinada en el requerimiento de justificación de la subvención notificado con fecha 27 de diciembre de 2023.

Décimo

Con fecha 9 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix presentó, a través de registro telemático (número de registro 09/249105.9/24) recurso de reposición contra la Orden 26/2023, de 12 de enero, alegando que se había presentado toda la documentación justificativa de la subvención.

Undécimo

Con fecha 27 de febrero de 2024, se emitió la Orden 402/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por don Roberto Carlos Ronda Villegas, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, contra la Orden 26/2024, de 12 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declaró al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix decaído en su derecho al trámite consistente en la presentación de la documentación justificativa de la ayuda económica otorgada en la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023, aprobada por la Orden 365/2023, de 23 de marzo.

Duodécimo

Con fecha 11 de marzo de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 398/2024, de 26 de febrero, por la que se revoca la subvención concedida al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

Decimotercero

El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix presentó recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 23 de abril de 2024, contra la Orden 402/2024 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por don Roberto Carlos Ronda Villegas, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

Decimocuarto

La División de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte replanteó jurídicamente la desestimación del recurso de reposición por lo que emitió informe, con fecha de 8 de octubre de 2024, proponiendo la revocación de la Orden 402/2024, de 27 de febrero, y la estimación del recurso interpuesto por el citado ayuntamiento contra la Orden 26/2024, de 12 de enero.

Decimoquinto

Con fecha 11 de octubre de 2024, se emitió la Orden 1819/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revoca la Orden 402/2024, de 27 de febrero, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Roberto Carlos Ronda Villegas, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, contra la Orden 26/2024, de 12 de enero, por la que se declara al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix decaído en su derecho al trámite consistente en la presentación de la documentación justificativa de la ayuda económica otorgada en la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023, y se estima el recurso.

La revocación de la Orden 402/2024, de 27 de febrero, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, conlleva la estimación de dicho recurso y, por lo tanto, la admisión de la documentación presentada por el ayuntamiento interesado registrada en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid con número de referencia 09/084267.9/24 del día 15 de enero de 2024.

Decimosexto

Con fecha 13 de noviembre de 2024 se emite auto de satisfacción extraprocesal por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, el día 28 de noviembre de 2024, habiendo trascurrido el plazo legalmente previsto, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid emitió diligencia de ordenación declarando la firmeza del auto arriba enunciado y ordenando archivar el expediente.

Decimoséptimo

Con fecha 18 de febrero de 2025, la Dirección General de Deportes ha emitido informe en el que propone revocar parcialmente la Orden 398/2024, de 26 de febrero.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para revocar los actos de gravamen y desfavorables corresponde al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En virtud de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), se delega en la titular de la Secretaría General Técnica la revocación de los actos de gravamen y desfavorables.

Segundo

La potestad revocatoria regulada en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es una potestad discrecional que permite a la Administración eliminar del mundo jurídico no solo actos inicialmente válidos por circunstancias sobrevenidas, sino también actos en los que se aprecie alguna circunstancia de ilegalidad.

El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la posibilidad de revocación de los actos administrativos:

1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Los límites de la revisión se establecen en el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

En consecuencia, esta potestad no está sometida a plazo, se ejerce siempre de oficio -tal y como expresa el título con el que se encabeza el Capítulo I del Título IV de la Ley 39/2015, “Revisión de oficio” en el que está inserto el artículo 109- y, como declara de forma constante la jurisprudencia, no constituye una fórmula alternativa para impugnar fuera de plazo actos consentidos y firmes, sino solo para revisarlos por motivos de oportunidad (así, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2012, rec. 1429/2010).

Su ejercicio, aunque discrecional, está sujeto por el legislador a determinados requisitos y límites que hemos visto que se recogen en los artículo 109.1 y 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esto es: solo puede recaer sobre actos de gravamen o desfavorables, y no sobre actos declarativos de derechos (si se trata de actos favorables, para dejarlos sin efecto la Administración debe acudir a la declaración de nulidad de pleno derecho o, en su caso, a la lesividad), debe ejercitarse mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de que se trate, no puede constituir dispensa o exención no permitida por las leyes, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico y, no puede ser ejercitada cuando por prescripción, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

Dado que no se establece un plazo para la resolución en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo para resolver será de tres meses (ex artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). Este plazo se contará, en tanto que es un procedimiento iniciado de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. En el presente caso, por economía procedimental y en tanto que queda acreditado, como se verá más adelante, que se pretende revocar un acto desfavorable para el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, sin beneficiar ni perjudicar otros, no procede la realización del trámite de audiencia.

Los efectos del silencio administrativo en los procedimientos iniciados de oficio son los recogidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esto es, desestimatorios de las pretensiones de los interesados que hubieran comparecido en el procedimiento.

Tercero

La Dirección General de Deportes en su informe al que se ha hecho referencia ut supra, señala que tal y como se ha recogido en los antecedentes de hecho, mediante la Orden 1819/2024, de 11 de octubre, se revoca la Orden 402/2024, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Roberto Carlos Ronda Villegas, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, contra la Orden 26/2024, de 12 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix decaído en su derecho al trámite consistente en la presentación de la documentación justificativa de la ayuda económica otorgada en la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023, aprobada por la Orden 365/2023, de 23 de marzo.

Asimismo, se estimó el recurso de reposición interpuesto por don Roberto Carlos Ronda Villegas, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, contra la Orden 26/2024, de 12 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dejando sin efecto la misma, y admitir la documentación registrada en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid con número de referencia 09/084267.9/24 del día 15 de enero del 2024.

Añade la citada Dirección General que, por seguridad jurídica, toda vez que permanece en el tráfico jurídico la Orden 398/2024, de 26 de febrero, por la que se revoca la subvención concedida al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, procede dejar sin efecto la misma en lo relativo al referido ayuntamiento, para continuar con el procedimiento de subvención.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Deportes, concluye que, procede revocar parcialmente la Orden 398/2024, de 26 de febrero por la que se revoca al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix la subvención concedida, en lo relativo al referido municipio. en tanto no ha transcurrido el plazo de prescripción, no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes, ni es contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico,

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Deportes,

DISPONGO

Primero

Revocar parcialmente la Orden 398/2024, de 26 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 2219/2023, de 1 de diciembre, a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023, dejando sin efecto la misma en lo referido al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, para continuar así con el procedimiento de otorgamiento de la subvención.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, produciendo plenos efectos desde el día de su publicación en dicho diario.

Lo que se notifica, significándole que la presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

En Madrid, a 19 de febrero de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Secretario General Técnico, Fernando Casado González.

(03/2.824/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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