Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2025

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250305-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa Moves III, años 2021, 2022, 2023, 2024. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, publicada mediante extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 22 de julio de 2021, se convocó la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III, años 2021, 2022, 2023, 2024.

La Disposición final décima del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 309, de 24 de diciembre de 2024), por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, modificó el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ampliando el plazo de vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 30 de junio de 2025.

La Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, modificó el artículo 3.3 de la misma ampliando el plazo de vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 30 de junio de 2025.

La Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 20, de 23 de enero de 2025, ordenó la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, quedando sin efecto la ampliación de la vigencia del Programa MOVES III a todos los efectos.

Por otro lado, el artículo 10.13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, prevé que durante los dos meses posteriores a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias podrán incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid solicitó, con fecha 10 de febrero de 2025, autorización a la E. P. E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M. P. (“IDAE”) para la reasignación del presupuesto para inversiones directas a ayudas dentro del programa MOVES III. Dicha solicitud de reasignación de fondos fue autorizada por el Director General de IDAE con fecha 12 de febrero de 2025.

Procede, por tanto, incorporar las referidas modificaciones a la convocatoria aprobada por la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Primero

La Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III, año 2021, 2022, 2023, 2024, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3.3, que queda redactado como sigue:

“Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser modificado mediante la modificación correspondiente”.

Segundo

Uno. Ampliar en 2.750.000,00 euros la cuantía del crédito consignado en el artículo 4 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III, años 2021, 2022, 2023, 2024, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada en 247.662.124,77 euros.

Dos. Del importe indicado en el apartado anterior, se asignan 2.750.000,00 euros a las ayudas correspondientes al Programa de incentivos 1, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada para este programa en 169.708.779,97 euros.

Tercero

Contra la presente resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Cuarto

La presente Resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta Resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Quinto

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación.

Madrid, a 20 de febrero de 2025.—El Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, José Pedro Reques Fernández.

(01/2.872/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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