Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250304-25

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 11 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afección directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 4 bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el artículo 23.1 se atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

En este sentido, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, ha venido desarrollando programas específicos de apoyo al sector comercial con el objetivo incrementar su competitividad y ayudar a los autónomos, pymes y asociaciones del sector a afrontar los retos del mercado actual, a través de ayudas destinadas a la modernización, innovación y mejora de los procesos de negocio, así como a proyectos colectivos de dinamización comercial.

No obstante lo anterior, la realización de obras públicas en las infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente aquellas vinculadas con la mejora del transporte público colectivo de viajeros, hacen aconsejable poner en marcha un programa específico de ayudas que contribuya al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras.

Las obras públicas promovidas por la Comunidad de Madrid en vía pública, ya sea a través de las diferentes Consejerías con competencias en la materia o por medio de empresas públicas en las que la Comunidad de Madrid ostenta participación mayoritaria, generan efectos negativos en el tejido comercial y empresarial de la Comunidad de Madrid, especialmente si se trata de obras de larga duración. En este sentido, y a título de ejemplo, las obras de ampliación de las diferentes líneas de metro pueden generar desigualdades en el tráfico mercantil y pérdida de competitividad en los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en las zonas directamente afectadas por las limitaciones de acceso rodado y/o peatonal, provocando reducción de la cifra de ventas, pérdida de clientes o un menor atractivo en las áreas y ejes comerciales cercanos.

Con este objetivo, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para el mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afección directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, pretende contribuir al mantenimiento y a la reactivación económica y comercial de aquellos negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras, de forma que se apoye a aquellas pymes y empresarios individuales de la zona afectada que han visto alterado el normal funcionamiento de su actividad, con la finalidad de contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones en materia de concesión de ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afección directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid que se acompaña en el Anexo adjunto.

Madrid, a 11 de febrero de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303 de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS UBICADOS EN EL ÁREA DE AFECCIÓN DIRECTA DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURAS DE TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Ámbito normativo competencial

El presente Plan Estratégico tiene como referencia las siguientes normas:

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

— Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene como misión la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

Las ayudas recogidas en este plan van dirigidas a los sectores comercial y de servicios y en concreto a las pequeñas y medianas empresas, así como los empresarios individuales, titulares de establecimientos comerciales y de servicios, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que se encuentren situados en la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de la/s obra/s afectante/s, a pie de calle y, por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores.

2. Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas y medianas empresas, es decir, que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3. Que se encuentren dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de la/s obra/s afectante/s.

4. Que, en el caso de empresarios individuales, se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al inicio de las obra/s afectante/s.

5. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

6. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Objetivos y efectos

El objetivo de este plan es apoyar a las pequeñas y medianas empresas (en adelante , Pymes), y empresarios individuales del sector comercial y de servicios que se encuentren situados en la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de la/s obra/s afectante/s, a pie de calle y, por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores, por la realización de obras públicas en las infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente aquellas vinculadas con la mejora del transporte público colectivo de viajeros.

Se pretende con ello obtener unos efectos positivos sobre el comercio y los servicios situados en el perímetro de afectación directa de dichas obras, permitiendo, a través de las ayudas que se concedan, contribuir al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras.

4. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

Este Plan Estratégico se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En lo que respecta a los costes previsibles, esta línea de ayudas no superará el importe de 1.000.000 euros anuales. Asimismo, sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, con cargo al subconcepto 49000 del Programa 431A “Comercio”, centro de coste “67 PROMCOME”.

5. Plazo necesario para su consecución

En virtud del contenido exigido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2025-2026, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a través de las ayudas que se concedan, para contribuir al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras, y en definitiva fomentar e impulsar a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus negocios.

6. Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento realizados por las pymes y empresarios individuales del sector comercial y de servicios de la zona afectada que hayan visto alterado el normal funcionamiento de su actividad como consecuencia de la afectación directa de la/s obra/s, a efectos de contribuir al mantenimiento, conservación y revitalización de sus actividades económicas.

2. Se considerarán subvencionables los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad, siendo subvencionables los siguientes: la cuota de hipoteca del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, el gasto de alquiler del establecimiento en el que se desarrolle la actividad y los gastos en seguros asociados al establecimiento.

3. No se considerarán subvencionables los gastos de suministros, cotizaciones a la seguridad social, cuotas de autónomos, impuestos, material inventariable o adquisición de mercancías o productos en los que incurran los titulares de los establecimientos comerciales en desarrollo de su actividad comercial

4. El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el inicio de la/s obra/s afectante/s, definido por el organismo, entidad o departamento responsable de la/s obra/s y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

7. Cuantía de la subvención

El presente Plan Estratégico tiene como finalidad la concesión de ayudas directas del 100 % del importe total presentado, por los gastos realizados en los conceptos considerados como subvencionables, debidamente justificados y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con el límite de 5.000 euros de ayuda por beneficiario.

8. Seguimiento, sistemas de evaluación y cumplimiento de objetivos

1. El seguimiento de las ayudas se realizará por los siguientes órganos:

a) La dirección general competente en materia de comercio en todas sus fases, desde la presentación del proyecto inicial hasta la memoria final justificativa. En este sentido, se comparará el proyecto o memoria detallada que, en la fase previa a la concesión de la subvención, se exige a los solicitantes, con las actuaciones o proyectos finalmente desarrollados, lo que se justificará con la documentación que deba aportar cada entidad de conformidad con lo que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

b) La Intervención de la Comunidad de Madrid, en todas las fases del procedimiento mediante la fiscalización de la documentación previa a la adjudicación y al pago de las ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995.

2. Para el seguimiento y cumplimiento de las presentes ayudas se establece como indicador estimado el apoyo a 100 pymes y/o empresarios individuales, que sean titulares de establecimientos comerciales y de servicios en la zona afectada, cifra que queda condicionada a la delimitación por el órgano correspondiente de la zona afectada por cada obra.

3. El sistema de evaluación y el cumplimiento de objetivos lo realizará la dirección general citada y se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.

9. Medidas correctoras

Si como resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las ayudas no están cumpliendo los objetivos previstos, se podrán introducir en el presente Plan estratégico de subvenciones las modificaciones que se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos, garantizando el principio de eficiencia en la gestión pública.

(03/2.781/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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