Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2025

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250301-9

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento 2343/2024

EDICTO

D. Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2343/2024 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Condeno a Abraham Martín Codarlupo Curay como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la denunciante en la cantidad de 1.000 euros. Procede la condena en costas del condenado.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. ABRAHAM MARTIN CODARLUPO CURAY, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 13 de febrero de 2025.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.725/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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