Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250228-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

28
ADENDA de 6 de febrero de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, inversión 1 “Competencias digitales transversales” del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Madrid, a 6 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Oscar García Suárez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM), nombrado por Decreto 115/2024 de 26 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7, de 9 de enero de 2025), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre (B BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 273 de 15 de noviembre de 2010. Modificados parcialmente Decreto 26/2018, de 3 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2018).

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente adenda de modificación del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

I. Que el día 28 de diciembre de 2023 se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y la UPM para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 19 “plan nacional de capacidades digitales”, inversión 1 “competencias digitales transversales” del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

II. Que en la cláusula primera del convenio establece el objeto del mismo y su finalidad, proporcionar formación en habilidades informáticas básicas en el territorio y población objetivo que reside en espacios con especiales dificultades demográficas, considerando el carácter prioritario de la cualificación profesional como instrumento para fomentar la actividad económica, impulsar la renovación productiva y propiciar la innovación social y la transformación del medio rural de la Comunidad de Madrid.

III. Que el Componente 19 está destinado a la ejecución de actuaciones de capacitación digital y el término habilidades informáticas básicas restringe la posibilidad de dichas actuaciones.

IV. Que a 28 de noviembre de 2024 y tras casi un año desde la firma del convenio se han formado 102 alumnos. Solventados los pasos iniciales de arranque de cualquier proyecto hemos detectado que el ritmo de formación no asegura el cumplimiento de los objetivos marcados. Tanto el objetivo CID 288 como el objetivo del convenio es de 5.315 alumnos formados. Por todo ello, se considera necesario ampliar las posibilidades del convenio y llevar a cabo las formaciones conforme a todas las opciones que permite el componente 19, inversión 1 respetando a su vez lo establecido en el acuerdo de la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico. En definitiva, con la adenda de modificación se pretende llevar a cabo una medida de corrección fruto de la desviación observada durante el seguimiento en cuanto al número de alumnos formados y por lo tanto evitar el riesgo de incumplimiento del objetivo CID.

V. Que, asimismo, la cláusula segunda del convenio prevé las obligaciones de la UPM y en particular el apartado b y c restringen tanto el tipo de personal, al investigador y docente sin contemplar al personal contratado, como las formas para ejecutar las acciones a través de una única metodología.

VI. Que, reunida la comisión de seguimiento con fecha 9 de diciembre de 2024 se trata la presente adenda de modificación y se aprueba mediante el acta.

VII. Que, asimismo, la cláusula octava del convenio prevé que las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

En virtud de lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda de modificación conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Se modifica la cláusula primera del convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y la UPM para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 19 “plan nacional de capacidades digitales”, inversión 1 “competencias digitales transversales” del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, quedando redactada como sigue:

“Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la Universidad Politécnica de Madrid para realizar actuaciones de capacitación digital para la ciudadanía en el medio rural conforme a lo establecido en el componente 19 inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La finalidad es proporcionar capacitación digital en el territorio y población objetivo que reside en espacios con especiales dificultades demográficas, considerando el carácter prioritario de la cualificación profesional como instrumento para fomentar la actividad económica, impulsar la renovación productiva y propiciar la innovación social y la transformación del medio rural de la Comunidad de Madrid”.

Segunda

Se modifican los apartados b y c de la cláusula segunda del convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y la UPM para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 19 “plan nacional de capacidades digitales”, inversión 1 “competencias digitales transversales” del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, quedando redactada como sigue:

“Segunda

Obligaciones de la Universidad Politécnica de Madrid

b) Aportar el personal docente e investigador para el desarrollo del software y materiales audiovisuales necesarios para la capacitación digital, la correcta dirección del proyecto y la apropiada aplicación de las metodologías de capacitación digital que se utilizarán en las formaciones, incluyendo la metodología TechPeopleCare, así como la gestión integral de la formación para la capacitación digital.

c) Aportar personal contratado para: 1) la instalación de los PID, 2) la formación del personal de las instituciones locales que alberguen las formaciones para que puedan realizar la facilitación de las mismas y la custodia de los materiales de forma autónoma, 3) la gestión administrativa del proyecto, 4) la monitorización de las formaciones y los resultados de las mismas para su gestión integral, análisis y estudio con fines de investigación y de la evaluación de resultados, así como de justificación de los mismos”.

Tercera

Se mantiene sin cambios el contenido de las restantes cláusulas y disposiciones del convenio, en particular las cláusulas cuarta y quinta del convenio sobre la financiación, en los importes y plazos establecidos en el convenio.

Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio a un solo efecto a la fecha de la última firma.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

En Madrid, a 6 de febrero de 2025.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, Óscar García Suárez.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

(03/2.575/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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